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Resolución 12392 de 2017 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Fecha de Expedición:
09/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50382 del 10 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12392 DE 2017

 

(Octubre 09)

 

Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2017 en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

 

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6° de la Ley 395 de 1997, el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

 

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

 

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

 

Que mediante la Resolución 7231 de 13 de junio de 2017, se establecieron las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia.

 

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, comprendido entre el 27 de octubre y el 10 de diciembre de 2017, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

 

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la fiebre aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación las cuales se encuentran ubicadas en: el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

 

Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 3°. Responsabilidad de la vacunación. Será responsabilidad del ganadero vacunar la población bovina y bufalina contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, en las fechas programadas para el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

 

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. - (Fiduagraria S. A.) - Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) por encargo fiduciario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes vigilarán el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2017.

 

Artículo 4°. Control de la vacuna. En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

 

Artículo 5°. Vacunación contra fiebre aftosa. En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

 

Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de 500 bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y la CNCL en todos los proyectos locales.

 

Parágrafo. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en la excepción del primer párrafo del artículo 2° de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.

 

Artículo 6°. Vacunación contra brucelosis bovina. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la brucelosis bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán:

 

6.1. Contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

 

6.2. Identificar individualmente las terneras vacunadas con una marca indeleble. Para lo cual se permitirán los siguientes sistemas de identificación:

 

6.2.1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

 

6.2.2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta, DIN dispositivo de identificación nacional IDENTIFICA; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

 

6.2.3. Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm (centímetros) de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna.

 

Esta actividad de identificación será coordinada directamente por Fiduagraria S. A. – CNCL, quien informará al ICA y a las OEGA correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

 

Parágrafo. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la brucelosis bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina local del ICA antes de dicha movilización.

 

Artículo 7°. Vacunaciones estratégicas. A partir de la fecha de finalización del ciclo, solo se autorizarán vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos, los ganaderos deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio.

 

Para lo cual, el ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Sanidad Animal.

 

Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

 

Artículo 8°. Organizaciones ejecutoras de la vacunación. Podrán actuar como OEGA de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector de acuerdo a lo definido por el ICA por evaluación del I ciclo 2017 o por el resultado de la convocatoria que para el efecto realizó el ICA, que en cualquiera de los dos eventos, cumplieron con el total de requisitos, superaron y aprobaron la evaluación de parte del ICA en relación a los aspectos técnicos sanitarios y por parte de Fiduagraria S. A. de los aspectos técnico administrativos; estas OEGA quedan autorizadas por el ICA para este ciclo a través de la presente resolución.

 

Los ejecutores de la vacunación OEGA adquirirán el biológico respectivo a los laboratorios productores según la instrucción de la comisión de erradicación de fiebre aftosa como ente de consulta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2017, las OEGA son:

 

 

    


Parágrafo 1°. Las OEGA para la vacunación deben establecer puntos de atención, almacenamiento y logística para la disposición de la vacuna contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y rabia de origen silvestre de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna fueron informados previamente al ICA y cumplen con las normas vigentes para la distribución de biológicos.

 

Parágrafo 2°. En aquellas regiones en donde no existan OEGA, Fiduagraria S. A. – CNCL garantizará la disponibilidad de las vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán delegar formalmente el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata. En estos casos Fiduagraria S. A. – CNCL, llevará acabo el registro formal de la supervisión efectuada, para asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

 

Parágrafo 3°. El ICA, verificará el mantenimiento de las condiciones de atención, almacenamiento y logística del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados en la presente resolución. La red de apoyo definida y presentada al ICA, por Fiduagraria S. A. – CNCL, debe incluir puntos de frío en zonas distantes que son responsabilidad de las OEGA para cada proyecto local en donde sean necesarios.

 

Artículo 10. Registro Único de Vacunación. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, el cual tendrá como fecha límite de cierre el 26 de diciembre de 2017:

 

10.1. La vacunación debe haber sido realizada por alguna de las OEGA indicadas en el artículo 9° de la presente resolución.

 

10.2. El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados y el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario de los animales.

 

10.3. El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: hembras menores de tres (3) meses, hembras de tres (3) a ocho (8) meses, hembras de ocho (8) hasta doce (12) meses, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras de tres (3) a cinco(5) años, hembras mayores de cinco (5) años; terneros menores de un (1) año, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años. Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

 

10.4. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

 

Parágrafo 1°. Para la oficialización del registro de la vacunación ante el ICA en cada área, las OEGA deben presentar de acuerdo a la programación establecida para cada proyecto local, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.

 

Parágrafo 2°. Las OEGA serán responsables de la veracidad de la información consignada en los RUV y las actas de predios no vacunados, al igual que los vacunadores que las diligencien y que están adscritos a las OEGA.

 

Parágrafo 3°. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles. Para movilizaciones a cualquier tipo de concentración en los últimos 15 días del período establecido para II ciclo de vacunación 2017 será necesario que los animales a movilizar hayan sido vacunados previamente en el II ciclo 2017 y la vacunación haya sido registrada ante el ICA.

 

Artículo 11. Obligaciones. Son obligaciones:

 

11.1. Del ganadero:

 

11.1.1. Permitir la vacunación de la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa, en las fechas establecidas en cada proyecto local.

 

11.1.2. Permitir la vacunación contra la brucelosis bovina las terneras y bucerras entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones ante el ICA.

 

11.1.3. Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en la excepción el artículo 2° de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.

 

11.1.4. Permitir la identificación de las terneras y becerras vacunadas contra brucelosis bovina.

 

11.1.5. Registrar las vacunaciones contra la fiebre aftosa ante el ICA.

 

11.2. De las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA):

 

11.2.1. Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la atención, almacenamiento y logística del biológico en todos los puntos de distribución de vacuna contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina establecidos en el artículo 8° de la presente resolución y hasta el momento de la vacunación.

 

11.2.2. Remitir al ICA antes del inicio del ciclo el listado asignado por Fiduagraria S. A. – CNCL de los números de serie de los RUV correspondientes al área de su jurisdicción que serán utilizados durante el mismo.

 

11.2.3. Priorizar los predios mayores de 500 bovinos en la programación de rutas de vacunación.

 

11.2.4. Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.

 

11.2.5. Cumplir con las programaciones semanales de vacunación, establecidas por Fiduagraria S. A. – CNCL y presentadas al ICA.

 

11.2.6. Establecer los mecanismos de comunicación con los ganaderos teniendo en cuenta la información semanal de predios no vacunados, según la programación previa que entregue Fiduagraria S. A. – CNCL al ICA, y permitan al antes final del ciclo efectuar la vacunación de dichos predios.

 

11.2.7. Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán las actas correspondientes por parte del ICA.

 

11.2.8. Mantener los inventarios de vacunas asignadas en sus distribuidores y no realizar traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas o a otros proyectos locales de la misma Organización Ejecutora Ganadera Autorizada.

 

11.2.9. Asistir a las reuniones semanales y de final de ciclo en cada proyecto local convocadas por el ICA, con el fin de conocer la necesidad de biológico, información de ganaderos renuentes a vacunar, y demás situaciones a resolver en el ciclo y las coberturas finales.

 

Artículo 13. De la responsabilidad de Fiduagraria S. A. – CNCL. Para garantizar la debida ejecución del primer ciclo de vacunación establecido en la presente resolución, Fiduagraria S. A. – CNCL debe:

 

13.1. Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2017, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.

 

13.2. Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad, el listado de vacunadores formalmente adscritos al ciclo y las programaciones semanales de vacunación de cada uno de ellos.

 

13.3. Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación del año 2017.

 

13.4. Hacer uso de los censos población establecidos por el ICA antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.

 

13.5. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las enfermedades de fiebre aftosa y brucelosis bovina, el cual debe ser remitido a más tardar el día nueve (9) de enero de 2018 e incluir las siguientes tablas:

 

13.5.1. Censo final: Predios y población susceptible según especie por municipio.

 

13.5.2. Censo final: Predios y población bovina por sexo y categorías de edad por municipio.

 

13.5.3. Censo final: Según tamaño de predio por el número de animales por municipio.

 

13.5.4. Vacunación contra fiebre aftosa: coberturas por predios y animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra censo final, por municipio.

 

13.5.5. Vacunación contra fiebre aftosa: predios y población (bovinos y búfalos) por categorías de edad - comparación contra censo final, por municipio.

 

13.5.6. Vacunación contra fiebre aftosa: predios vacunados según número de animales (bovinos y búfalos) - comparación contra censo final, por municipio.

 

13.5.7. Vacunación: participación de los ejecutores.

 

13.5.8. Brucelosis bovina: censo de predios, cobertura de vacunación y comparación por censo final, por municipio.

 

13.5.9. Brucelosis bovina: censo de hembras, cobertura de vacunación y comparación contra censo final, por municipio.

 

13.5.10. Brucelosis bovina: métodos de identificación.

 

13.5.11. Informe final de ciclo / Registro de efectos adversos seguidos a la vacunación.

 

13.5.12. Otras enfermedades consolidadas por municipio.

 

13.5.13. Vacuna disponible para cada enfermedad: comparación de dosis frente a vacuna aplicada en el ciclo, por municipio.

 

13.5.14. Base de datos de predios totales del ciclo.

 

13.6. Registrar en el aplicativo SAGARI –CNCL, los avances semanales por departamento y por municipio, referenciando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes, para su consulta por parte del ICA.

 

13.7. Entregar al ICA junto con el informe final las actas de predios no vacunados, a más tardar el 9 de enero de 2018, correspondientes a ganaderos que no vacunaron durante el ciclo.

 

13.8. Informar a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal del ICA, el momento desde el cual el informe final con las tablas incluidas en el presente artículo estarán disponibles en el aplicativo SAGARI –CNCL que en todo caso deberá ser a más tardar el día 9 de enero de 2018. El informe final deberá incluir la información por departamento y por municipio reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes y no podrá sufrir cambios luego de su presentación al ICA.

 

13.9. Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional. Parágrafo. Tanto los informes semanales, como los insumos para el informe final por municipio para cada departamento, serán revisados y discutidos de forma conjunta con las Coordinaciones Técnicas Regionales, Líderes de Proyectos Locales de la Fiduagraria S. A. – CNCL, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales y Epidemiología Regionales del ICA.

 

Artículo 14. Prohibiciones. Se establecen las siguientes prohibiciones:

 

14.1. Vacunar otras especies susceptibles a fiebre aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina.

 

14.2. Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina, en los cuales no se especifique la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

 

14.3. Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra brucelosis.

 

14.4. Vacunar de manera conjunta contra otras enfermedades distintas a las establecidas en esta resolución.

 

Artículo 15. Supervisión del ciclo. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:

 

15.1. Predios definidos como de alto riesgo para fiebre aftosa.

 

15.2. Predios con más de 500 bovinos.

 

15.3. Predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.

 

15.4. Cualquier otro que el ICA considere necesario para garantizar la efectividad de la vacunación.

 

Artículo 16. Seguimiento al inventario de vacunas. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:

 

16.1. En la actividad de apertura de cavas, en todos los distribuidores autorizados para el segundo ciclo de vacunación 2017, a partir del 9 de octubre de 2017.

 

16.2. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.

 

16.3. Supervisión conjunta con la OEGA de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

 

16.4. Revisión de las dosis de vacunas existentes en los distribuidores y su correspondencia con las dosis sobrantes y los animales vacunados.

 

16.5. Verificación de la no realización de traslados de vacuna a otros Organizaciones Ejecutoras sin autorización del ICA.

 

16.6. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo a más tardar el día 18 de diciembre de 2017, realizando el inventario de las vacunas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en el distribuidor (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo y dosis sobrantes al final del ciclo) junto con el total de animales vacunados.

 

Artículo 17. Control oficial. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

 

Artículo 18. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

 

Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2017

 

El Gerente General (E),

 

José Rafael Sanmiguel Roldán