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Decreto 3254 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45.049 del 27 de Diciembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN32542002

DECRETO 3254 DE 2002

(Diciembre 27)

"Por el cual se establece una prima especial de transporte".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA

ARTICULO 1. A partir de la fecha y por una sola vez, los secretarios generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los secretarios de las comisiones constitucionales permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) m/cte.

Igualmente, en las mismas condiciones los subsecretarios generales y subsecretarios auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, subsecretarios de las comisiones constitucionales permanentes, los jefes de sección de relatoría y grabación de las dos corporaciones y el jefe de sección de leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 365.400) m/cte.

La prima de transporte de que trata el presente decreto se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación hasta su cancelación total.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 51 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.049 del 27 de Diciembre de 2002.