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RESOLUCIÓN 11021 DE
2017 (Octubre
10) Por la cual se habilitan puestos de inscripción y votación
y se dispone el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los censos
electorales en algunos puestos de votación en el exterior El Registrador Nacional
del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en
especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el
artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del
Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, “facilitar la participación de
todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación”. Que
tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano
tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Que
el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría
Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la
organización de las elecciones y su dirección. Que
el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos
colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las
elecciones para Senado de la República. Que
de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la
Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado
Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que
con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°,
numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás
mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios
electorales. Que
de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°,
numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar
el Censo Nacional Electoral”. Que
el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el
Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de “Fijar
políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la
organización y vigilancia electoral. (…)”. Que
los artículos 2.3.1.4.13. y 2.3.1.4.14 del Decreto 1066 de 2015, facultó a los
Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honórem de Colombia
acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y
votación en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde
habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honórem. Que
mediante Resolución número 2281 del 7 de marzo de 2017, se ordenó el traslado
de los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales y de los lugares de
votación de los puestos de votación, de conformidad con lo solicitado por la
Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Que
la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicación S-GAUC-17-076543 del
27 de septiembre de 2017, emite concepto de viabilidad y expone la necesidad de
reabrir los puestos de votación de HIALEAH y KENDALL, manteniendo el censo
electoral correspondiente a cada uno de estos puestos, que en su oportunidad
fueron unificados en el puesto de votación de MIAMI DADE. Que
para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación
de los ciudadanos colombianos en el exterior se tienen en cuenta las
modificaciones anteriormente descritas, información que deberá ser incluida en
la Divipol, para su respectiva actualización. En
mérito de las razones expuestas, RESUELVE: Artículo 1°. Habilitar puestos de
inscripción y votación en el país descrito a continuación, teniendo en cuenta
la solicitud efectuada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y
Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Artículo 2°. Ordenar el traslado de
los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales del lugar de votación
del puesto de votación de acuerdo con lo informado por la Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como a continuación se define:
Artículo 3°. Como consecuencia de
lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la
actualización de la División Política (Divipol). Artículo 4°. Remítase, copia de la
presente Resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y
Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su
competencia. Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a
los 10 días del mes de octubre del año 2017 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. El Registrador Nacional
del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha. El Secretario General, Orlando Beltrán
Camacho. |