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Decreto 1660 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50033 del 21 de octubre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1660 DE 2016

 

(Octubre 21)

 

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016 y se efectúa la correspondiente liquidación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

 

CONSIDERANDO:

  

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 1769 de 2015, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016”, el cual se liquidó mediante el Decreto No. 2550 de diciembre 30 de 2015. 

  

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu­puesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación. 

  

Que el Gobierno de la República de Colombia suscribió con la Unión Europea (UE), el Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-513 de 2014, denominado Programa de Apoyo a la Política de Mejora de la Competitividad del Sub-Sector Lechero Colom­biano –Fase II, de carácter no reembolsable. 

  

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reem­bolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. 

  

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto. 

  

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera del Mi­nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación del 12 de agosto de 2016, certificó que en la cuenta No. 51498707 DTN-DONACIÓN UEC COMPETITIVIDAD SECTOR LÁCTEO II, a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuen­tran disponibles recursos por € 7.485.634,61 provenientes del Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-513, denominado Programa de Apoyo a la Política de Mejora de la Competitividad del Sub-Sector Lechero Colombiano – Fase II. 

  

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20164340003316 del 16 de agosto de 2016, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por valor de $10.000.000.000 M/CTE, al presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Gestión General. 

  

Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación No. 20161610174901 del 18 de agosto de 2016, solicita la adición de los recursos en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, provenientes del Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/024-513. 

  

DECRETA:

 

Artículo 1°. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle: 

  

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

1. 


Ingresos del Presupuesto Nacional 


10.000.000.000

 

2. 

Recursos de Capital de la Nación 

10.000.000.000 

 

Artículo 2°. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle: 

 

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 

  

CTA 

PROG 

SUBC 

SUBP 

CONCEPTO 

APORTE 

NACIONAL 

RECURSOS 

PROPIOS 

TOTAL 

  

SECCIÓN: 1701

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

  

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN


10,000.000,000

 

10,000,000,000

620

SUBSIDIOS

10,000,000,000

 

10,000,000,000

620

1100 INTERSUBSECTORIAL

10,000.000.000

 

10.000,000.000

 

AGROPECUARIO


 

 

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCION


10,000,000,000

 

10,000,000,000 

 

Artículo 3°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle: 

  

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

  


 

1. Ingresos del Presupuesto Nacional 


10.000.000.000

 


 2. Recursos de Capital de la Nación 

10.000.000.000 

 

Artículo 4°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.000), según el siguiente detalle: 

  

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 

  

CTA 

PROG 

SUBC 

SUBP 

CONCEPTO 

APORTE 

NACIONAL 

RECURSOS 

PROPIOS 

TOTAL 

  

SECCIÓN: 1701

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

  

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

10,000.000,000

 

10,000,000,000

620

SUBSIDIOS

10,000,000,000

 

10,000,000,000

620

1100 INTERSUBSECTORIAL

10,000.000.000

 

10.000,000.000

 

AGROPECUARIO

 

 

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

10,000,000,000

 

10,000,000,000 

 

 

Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

 

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

NOTA: Ver anexos