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Decreto 1561 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50012 del 30 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1561 DE 2016

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del Plebiscito Especial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

  

Que el 24 de agosto de 2016 fue expedida la Ley Estatutaria 1806, “por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. 

  

Que a través del Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016 se convocó al pueblo de Colombia para el domingo 2 de octubre de 2016, a fin de que decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 

  

Que para los fines de verificar el normal desarrollo de esta jornada de votación rodeada de condiciones que permitan plenas garantías, se requiere que el Gobierno Nacional designe para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien ese día deberá realizar el seguimiento a esta jornada democrática, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con dicho proceso, e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo de la misma y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:

 

Artículo 1°. Coordinación. Delégase al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, la coordinación de los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente para la promoción del normal desarrollo de la jornada de votación del próximo domingo 2 de octubre y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional. 


Artículo 2°. Funcionarios Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señala­dos, desígnense los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y en cada uno de los Departamentos que se citan a continuación: 

  

  

DEPARTAMENTO 

 

DELEGADO PRESIDENCIAL 

 

AMAZONAS 

SANDRA HOWARD TAYLOR 

Viceministra de Turismo 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 

 

ANTIOQUIA 

JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO 

Viceministro de Desarrollo Rural 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

ARAUCA 

ÁLVARO JOSÉ CHÁVEZ GUZMÁN 

Director de Seguridad Pública 

Ministerio de Defensa Nacional 

 

ATLÁNTICO 

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL 

Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE 

 

BOLÍVAR 

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN 

Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo 

 

BOYACÁ 

RAFAEL GONZÁLEZ GODILLO 

Director de Organizaciones Solidarias 

 

CALDAS 

IVONNE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 

Directora de Derechos Humanos Ministerio del Interior 

 

CAQUETÁ 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO 

Viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales Ministe­rio de Defensa Nacional 

 

CASANARE 

CARLOS MEDINA RAMÍREZ 

Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justi­cia y del Derecho 

 

CAUCA 

ZULIA MENA GARCÍA 

Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura 

 

CESAR 

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE 

Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA 

 

CHOCÓ 

ALEJANDRO MAYA MARTÍNEZ 

Viceministro de Transportes Ministerio de Transporte 

 

CÓRDOBA 

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS 

Asesor DAPRE 

 

CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ 

Viceministro de Relaciones Políticas Ministerio del Interior 

 

GUAINÍA 

CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA 

Profesional Especializado 

 

GUAVIARE 

CARLOS ALBERTO BOTERO LÓPEZ 

Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente 

 

HUILA 

DIEGO FERNANDO MORA ARANGO 

Director de la Unidad Nacional de Protección – UNP

 

LA GUAJIRA 

 

CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS 

Secretario de Transparencia Presidencia de la República 

 

MAGDALENA 

LILIANA CABALLERO DURÁN 

Directora Departamento Administrativo de la Función Pública 

 

META 

PATRICIA CASTAÑEDA PAZ 

Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial 

Ministerio de Educación Nacional 

 

NARIÑO 

PATTI LONDOÑO JARAMILLO 

Viceministra de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores 

 

NORTE DE SANTAN­DER 

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN 

Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

 

PUTUMAYO 

ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO 

Director de Consulta Previa Ministerio del Interior 

 

QUINDÍO 

FRANCY JOHANNA PIMIENTO QUINTERO 

Directora de Gobierno en Línea 

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 

 

RISARALDA 

FRANCISCO JAVIER MEJÍA 

Viceministro de Empleo y Pensiones Ministerio del Trabajo 

 

SAN ANDRÉS, PRO­VIDENCIA Y SANTA CATALINA 

CARMEN EUGENIA DÁVILA 

Viceministra para la Protección Social del Ministerio de Salud 

 

SANTANDER 

ARLEYS CUESTA SIMANCA 

Viceministro de Promoción de la Justicia Ministerio de Justicia y del Derecho

 

 

SUCRE 

LUIS FERNANDO CORREA 

Viceministro de Salud Pública Ministerio de Salud 

 

TOLIMA 

CARLOS ANDRÉS CANTE PUENTES 

Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía 

 

VALLE DEL CAUCA 

JUAN PABLO PINEDA AZUERO 

Viceministro de Asuntos Agropecuarios Ministerio de Agricultura y Desarro­llo Rural 

 

VAUPÉS 

MOISÉS MEDRANO BOHÓRQUEZ 

Director de Poblaciones Ministerio de Cultura 

 

VICHADA 

YANETH GIHA TOVAR 

Directora de Colciencias 

  

Artículo 3°. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realiza­das, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades. 

 

Artículo 4°. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.