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RESOLUCIÓN 170 DE 2017
(Mayo 30)
Por la cual se adopta la metodología de valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran incorporados en el Inventario general del Patrimonio Inmobiliario del Distrital
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 7 del Acuerdo No. 018 de 1999, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 138 del 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 18 de 1999 aprobado por el Concejo Distrital de Bogotá creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y en su artículo 3° le asignó, entre otras funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles y la conformación del Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital.
Que el artículo 7° del Acuerdo antes mencionado, en los literales a) y b) señala:
Artículo 7- Inventario General del Patrimonio Inmuebles Distrital (Sic).
a) Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.
b) Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital por parte de las Autoridades Distritales y del público en general.
Que en concordancia este Departamento Administrativo debe diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar implementar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, siendo necesario para ello desarrollar una metodología que permita cuantificar un valor de referencia para el suelo público, con el fin de obtener la información de todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio inmobiliario del Distrito Capital, los cuales están almacenados en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.
Ahora bien, siendo la finalidad de la presente resolución, reglamentar la estructura, las funcionalidades y el manejo de la metodología de valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran dentro del inventario general de espacio público del Distrito Capital y fijar otras disposiciones, se procede así:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 de la Contaduría General de la Nación se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 355 de 2007 de la Contaduría General de la Nación se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que mediante la Resolución 533 de 2015 se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones.
Que el instructivo Nro. 002 del 8 de octubre de 2015 imparte las instrucciones para ta transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, estableciendo los procedimientos y actividades a aplicar para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo.
Que mediante la circular conjunta No.
001 de 2016 de la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, se reafirma el
reconocimiento contable de la propiedad inmobiliaria en Bogotá D.C. a partir
del Acuerdo 18 de 1999 al Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público (DADEP), y se soporta en que la titularidad, propiedad y/o
derecho de dominio del bien está en cabeza de Bogotá D.C.
Que en virtud a la naturaleza jurídica del DADEP, la entidad se encuentra sujeta a las disposiciones de la normatividad anteriormente mencionada y sus modificatorias, por lo tanto aplica los principios, normas técnicas y procedimientos fijados en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que los bienes de uso público e históricos y culturales deben medirse monetariamente atendiendo lo dispuesto en los numerales 130, 132 y 180 del Plan General de Contabilidad Pública - Resolución 354 de 2007.
Que en el numeral 1.1.10 del Instructivo 002 de 2015 "Instrucciones para la transición al nuevo marco normativo para entidades de gobierno", indica que para medir los bienes de Uso Público se podrán utilizar las alternativas dispuestas en el literal b sub literales i y ii.
Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos determinados por la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, los Bienes de Uso Público se medirán de acuerdo a la norma de Bienes de Uso Público numeral 11.2.
Que en el numeral 4 del capítulo VII de la Circular Conjunta 001 de 2016, establece que: "(...) Para la valuación de los terrenos catalogados como Bienes de Uso Público del Nivel Central, es decir a nombre de Bogotá Distrito Capital es procedente aplicar en lo pertinente, la Metodología de Valoración del suelo desarrollada por el DÁDEP".
Que la Dirección de la entidad expidió la resolución número 388 del 29 de noviembre del 2016 "Por lo cual se reglamenta la consulta y utilización del sistema de información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP 2.0 y se fijan otras disposiciones"
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adóptese la metodología de valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario del Distrital, con la cual se busca dar una valoración económica al suelo constitutivo de espacio público.
ARTÍCULO 2. Para la valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario del Distrital, es indispensable que el predio cuente con documentos que acrediten la propiedad o posesión a nombre del Distrito Capital, así como que se encuentren georreferenciados en el sistema de información de la Defensoría del Espacio público.
ARTÍCULO 3. Los predios objeto de aplicación de la metodología de valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran incorporados en el Inventario general del Patrimonio Inmobiliario del Distrital, son aquellos que resultaren de los procesos urbanísticos y legalizaciones aprobadas por la autoridad urbanística competente, correspondientes a los siguientes usos: -Alamedas -Área de control ambiental -Cesión tipo A -Estacionamiento, bahía y parqueadero -Instalaciones recreativas y deportivas -Parques -Plaza -Plazoletas -Rondas y preservación ambiental -Zona comunal -Zona de manejo de preservación -Zona de reserva para futuros parques -Zona deportiva -Zona verde -Zona verde y comunal
PERFILES VIALES
- Afectación al plan vial - Anden y/o chaflán - Antejardín y retroceso - Box - coulver - Paso a desnivel - Senderos y/o servidumbre - Separador - Vías peatonales - Vías vehiculares - Volteaderos ARTÍCULO 4. Es responsabilidad de la Subdirección de Registro Inmobiliario definir los predios a los cuales se les puede aplicar la metodología de valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran incorporados en el Inventario general del Patrimonio Inmobiliario del Distrital.
ARTÍCULO 5. La Subdirección de Registro Inmobiliario será la responsable de aplicar la metodología de valoración económica del suelo público de los inmuebles que se encuentran incorporados en el Inventario general del Patrimonio Inmobiliario del Distrital.
ARTÍCULO 6. El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NADIME YAVER LICHT
Directora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
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