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Concepto 1100060391 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
12/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Bogotá D.C, 12-05-2017

110 - OAJ

 

Señor

OSCAR GÓMEZ LUCENA

calle 159 No. 16C - 39 Oí. 301

La ciudad

Radicado: 20171100060391

 

ASUNTO: Concepto jurídico sobre la vigencia del Decreto Distrital 456 de 2013 - Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C.

 

Referencia:2017-400-007015-2 del 12 de abril de 2017

Radicado SDM 43872 de 2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad

Radicado SDM-DTI-50964-2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

Sr. Gómez Lucena,

 

LA CONSULTA

 

Mediante su escrito de la referencia, radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad y trasladado por competencia a esta entidad, formula la siguiente consulta textualmente:

 

2. "Precisar si el Decreto 456 de 2013 que fue expedido al tenor del Decreto 364 de 2013 y ya que éste se encuentra suspendido provisionalmente por auto CE 624 de 2014, el Decreto 464 de 2013"

 

COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla el DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá).

 

El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo 2°: "contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria"


De conformidad con el Decreto Distrital 583 de 2012, artículo 1°, el DADEP ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital (por su sigla CIEP).


ANÁLISIS JURÍDlCO

 

El fundamento normativo del aprovechamiento económico del espacio público en Colombia se encuentra en et artículo 7° de la Ley 9 a de 1989 - Ley de Reforma Urbana, norma que se encuentra vigente en la actualidad.

 

En el Distrito Capital de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá / POT de Bogotá (contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004) regula el aprovechamiento económico del espacio público en los artículos 278 y 279.

 

Tales normas del POT de Bogotá fueron desarrolladas en el Plan Maestro del Espacio Público - PMEP contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005, norma que se encuentra vigente.

 

En su momento histórico, el entonces Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 364 de 2013, por el cual se modificaron excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (conocida como la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - MEPOT).

 

El 11 de octubre de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 456 de 2013 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

El H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera mediante el auto de fecha 27 de marzo de 2014, expediente número 2013-00624-00, declaró la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013.

 

En conclusión, a pesar de la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, como regla general, no se afecta la vigencia y validez del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital 456 de 2013) por cuanto el fundamento de ésta norma distrital se encuentra en: 1) el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá (compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004) y 2) el Plan Maestro del Espacio Público (incorporado en el Decreto Distrital 215 de 2005), y ambas normas se encuentran vigentes.

 

CONCEPTO JURÍDICO


Para el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP el Decreto Distrital 456 de 2013 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público se encuentra vigente, independientemente de la suspensión provisional de la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - MEPOT (Decreto Distrital 364 de 2013) decretada por el Consejo de Estado en el año 2014.

 

En esa medida, todas las Entidades Administradores y Gestoras del Espacio Público (incluido el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP), con fundamento en el referido Decreto Distrital 456 de 2013 se encuentran prestando de manera temporal los espacios públicos bajo su administración y realizando los cobros respectivos por el aprovechamiento económico del mismo.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

PEDRO ALBERTO RAMIREZ JARAMILLO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó:                           Giovanni Herrera Carrascal

Revisó y Aprobó:               Pedro Alberto Ramírez Jaramillo

Fecha                                mayo 12 de 2017