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Circular 12757000002950 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
28/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50341 del 30 de agosto de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR  12757000002950 DE 2017

(Agosto 28)

Para:      Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De:         Director de Gestión de Aduanas

Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

NOTA: Ver Anexo Formatos