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RESOLUCIÓN 016
DE 2017 (Enero 20) “Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de gerencia pública de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB” LA DIRECTORA
GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB En uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de
febrero de 2011, y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta
Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB y, CONSIDERANDO: Que la Carta
Iberoamericana de la Función Pública de 2003, suscrita por el Gobierno de
Colombia, señala los criterios orientadores, principios rectores, conceptos,
consideraciones y requerimientos en relación con la función pública Que el
artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece como causal del
retiro del servicio, entre otros, la calificación definitiva y en firme en el
nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo. Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, establece (...) el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional (…) Que el
artículo 38 de la Ley 909 de 2004, establece: "Evaluación del desempeño.
El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser
evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que
permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes
al cumplimiento de las metas institucionales" Que el inciso 30 del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, señala "(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas (…). Que mediante
el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Función Pública, el cual compila los decretos
reglamentarios vigentes sobre la materia. Que el
artículo 60 del Acuerdo 565 de 2016, establece que serán sujetos de evaluación
entre otros, los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y
los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia
Pública. Que el literal
a), numeral 2° del artículo 80 del Acuerdo 565 de 2016, enuncia entre las
responsabilidades del Jefe de la entidad o Nominador "a).
Adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del
Desempeño Laboral, mientras se aprueba y se adopta en su entidad el sistema
propio. Que, por lo
expuesto, se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral, desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para evaluar
a los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y los empleados
de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en la
Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Sistema Tipo de Evaluación del
Desempeño Laboral, de los empleados de carrera administrativa, en período de
prueba y los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de
Gerencia Pública, en cumplimiento a los establecido en el Acuerdo 565 de 2016. ARTICULO SEGUNDO. Realizar la
Evaluación del Desempeño Laboral, de los funcionarios de carrera
administrativa, en período de prueba y los empleados de libre nombramiento y
remoción, distintos a los de Gerencia Pública, en el formato Sistema Tipo de
Evaluación del Desempeño Laboral, establecido por la Comisión Nacional del
Servicio Civil. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente
resolución rige a partir del primero (1°) de febrero de 2017, y deroga la
Resolución No. 019 del 31 de enero de 2011, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero de 2017. SANDRA MELUK
ACUÑA Directora
General |