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Resolución 016 de 2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
20/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 2017

 

(Enero 20)

 

“Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de gerencia pública de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB” 

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011, y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública de 2003, suscrita por el Gobierno de Colombia, señala los criterios orientadores, principios rectores, conceptos, consideraciones y requerimientos en relación con la función pública los cuales están definidos como un marco de referencia genérico en esta materia.

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece como causal del retiro del servicio, entre otros, la calificación definitiva y en firme en el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo.

 

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, establece (...) el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional 


(…)

 

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, establece: "Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales"

 

Que el inciso 30 del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, señala "(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas (…).

 

Que mediante el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, el cual compila los decretos reglamentarios vigentes sobre la materia.

 

Que el artículo 60 del Acuerdo 565 de 2016, establece que serán sujetos de evaluación entre otros, los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública.

 

Que el literal a), numeral 2° del artículo 80 del Acuerdo 565 de 2016, enuncia entre las responsabilidades del Jefe de la entidad o Nominador

 

"a). Adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se aprueba y se adopta en su entidad el sistema propio.

 

Que, por lo expuesto, se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para evaluar a los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, de los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública, en cumplimiento a los establecido en el Acuerdo 565 de 2016.

 

ARTICULO SEGUNDO. Realizar la Evaluación del Desempeño Laboral, de los funcionarios de carrera administrativa, en período de prueba y los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública, en el formato Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de febrero de 2017, y deroga la Resolución No. 019 del 31 de enero de 2011, Resolución 119 del 30 de marzo de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero de 2017.

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General