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Decreto 1255 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49905 del 01 de agosto de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1255 DE 2016

(Agosto 01)

Por el cual se establecen para el año 2016 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.

Que el Capítulo 2 Tasa anual de inspección vigilancia y control del Título 5 Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación de la Parte 5 Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud del Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social del Decreto 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.

Que el artículo 2.5.5.2.2  ibídem dispone que "Ia tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia ... "

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1405 de 1999, así:

Clase de vigilado

Subclase vigilado

Generadores de recursos

Coljuegos

Concesionarios de apuestas permanentes

Concesionarios de licores

Fondo de cuentas de productos extranjeros

Licoreras departamentales

Operadores de juegos

Productores nacionales de cerveza

Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares

Prestadores de servicios

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

E.S.E y hospitales públicos

IPS privadas

Recaudadores de recursos -

CCF (no administran régimen subsidiado)

Compañías de seguros

Departamentos

Entidades adaptadas al sistema

EPS del régimen contributivo

EPS del régimen subsidiado

Administradoras de Riesgos Laborales

Regímenes de excepción

Regímenes especiales

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2016, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación , a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

Artículo 2. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2016. Establecer en TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($31,403,964,969.00), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2016, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

Artículo 3. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:

Clase de entidad vigilada

Subclase de entidad vigilada

Porcentaje (%) de participación de los costos

Valor de los costos ($)

Generadores de recursos

Coljuegos

0.79

246.886.799

Concesionarios de apuestas permanentes

0.97

303,675.801

Operadores de juegos

1.22

382,931.041

Productores nacionales de cerveza

0.30

93.491.112

Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares

1.47

462,997.331

Concesionarios de licores

0.51

159.070.840

Licoreras departamentales

1.17

367.559.364

Fondo de cuentas de productos extranjeros

0.12

38.826.008

Recaudadores de recursos

EPS régimen contributivo

31.32

9.835.038.146

EPS régimen subsidiado

17.01

5.342,384,873

Entidades adaptadas al sistema

085

266.466,240

Regímenes de excepción

2.09

656,547,605

Regímenes especiales

1.08

338.389.659

Departamentos

5.06

1.589.107.048

CCF (no administran régimen subsidiado)

0 51

161.608,780

Administradoras de Riesgos Laborales

2.46

772.937,582

Compañías de seguros

035

110.528,154

Prestadores de servicios

PS privadas

8.35

2.622.179,781

E S E y hospitales públicos

5 29

1.662.472,810

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

6.79

2.133,013.534

Total de aportantes de la tasa

87.72

27,546,112,508

Exentos (Art. 2.5 5 2.23 del Decreto 780 de 2016 -Aportes de la Nación)

12.28

3,857,852,461

Total de aportantes de tasa y no aportantes

100.00

31,403,964,969

 

Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016. 

Artículo 4. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 5. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1769 de 2015 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016".

Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2016

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE