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Decreto 1560 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50012 del 30 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1560 DE 2016

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se dispone el cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos, como medida para la conservación del orden público durante la jornada de votación del plebiscito del domingo 2 de octubre de 2016

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1806 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 24 de agosto de 2016 fue expedida la Ley Estatutaria 1806 "por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".

 

Que a través del Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016 se convocó al pueblo de Colombia para el domingo 2 de octubre de 2016, a fin de que decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción una Paz Estable y Duradera.

 

Que para los fines de facilitar la ejecución de la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana mencionado e impedir que se presenten alteraciones al orden público, se hace necesario disponer sobre el cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos durante dicha jornada.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido, entre las 12:01 a.m. y las 8:00 p.m. del día 2 de octubre de 2016.

 

Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

 

Artículo 2. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016

 

El Ministro del Interior,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI