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LEY 1814 DE 2016
(Noviembre 25)
Por medio de la cual se adiciona y renueva la Estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la ley 367 de 1997 EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 367 de 1997, el cual quedara así:
Artículo 2°. La emisión de la estampilla "Pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila’1 se autoriza hasta por la suma de trecientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.
ARTICULO 2°. Modifíquese el artículo 3° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental para que ordenen la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila", cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación.
Parágrafo 1°. La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
ARTICULO 3°. Modifíquese el artículo 6° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Huila para que, previa autorización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.
ARTICULO 4°. Modifíquese el artículo 7° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 7°. Autorizase al Departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuéstales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo Departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana. ARTÍCULO 5°. Dentro de los diez días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, el Consejo Superior de la Surcolombiana, a través del Rector presentará un informe, sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla, de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se Incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.
Parágrafo. Cada año se rendirá un informe sobre el recaudo y la ejecución de los recursos a las comisiones terceras permanentes, por parte del Consejo Directivo de la Universidad Surcolombiana
ARTÍCULO 6°. La presente Ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y hasta tanto se recaude el monto total aprobado.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA/HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2016
EL MINISTRO DE HACIENDO CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
YANETH GIHA TOVAR |