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Resolución 44148 de 2017 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
20/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50392 del 20 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2017044148 DE 2017

 

(Octubre 20)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 2017034373 del 22 de agosto de 2017, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

 

En el ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 10, numeral 22, del Decreto número 2078 de 2012, 4°, 5°, 6°, 7° y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 399 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

 

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos “Invima”, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

 

Que en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan solo se origina a partir de su solicitud”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

 

Que, así mismo, el artículo 4° de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico- quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.

 

Que, de otra parte, los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.

 

Que según los términos del parágrafo del artículo 9° de la ley 399 de 1997 las tarifas se actualizarán anualmente por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), de acuerdo con el método y sistema definidos en la citada ley.

 

Que con base en la Ley 399 de 1997 el Invima expidió el manual tarifario vigente a través de la Resolución 2017034373 del 22 de agosto de 2017.

 

Que a través de la Resolución número 2535 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social delegó al Invima la autorización de las actividades de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados (OVM), para uso exclusivo en salud y alimentación humana.

 

Que conforme al artículo 2° de la Resolución número 2535 de 2017, el Invima asumirá las actividades delegadas en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, publicación que se surtió en el Diario Oficial número 50301 del 21 de julio de 2017.

 

Que la delegación efectuada a través de la resolución enunciada, se surtió con base en el Decreto número 4525 de 2005, compilado en el Decreto único 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del sector Administrativo Agropecuario” según el cual, las personas interesadas en adelantar una o varias de las actividades de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados (OVM), deberán solicitar autorización previa ante la autoridad competente respectiva, trámite que constituye un hecho generador a la luz del artículo 4° de la Ley 399 de 1997.

 

Que conforme lo señalan los artículos 2.13.7.3.9 y 2.13.7.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 que compilaron los artículos 10 y 11 del Decreto número 4525 de 2005 la autorización de actividades de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, pueden ser objeto de modificaciones o cambio de titularidad a través de una cesión de derechos, trámites que igualmente constituyen hechos generadores que ameritan su inclusión en el manual tarifario.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución número 2017034373 del 22 de agosto de 2017, “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”, en el sentido de incluir los siguientes códigos tarifarios:

 

Código

Concepto

SMLDV

4002-38

Autorización de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados (OVM), para uso exclusivo en salud y alimentación humana o autorización de cesión.

63,18

4001-42

Modificación a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados (OVM), para uso exclusivo en salud y alimentación humana.

8,49

 

Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de su publicación y las demás disposiciones de la Resolución número 2017034373 del 22 de agosto de 2017, siguen vigentes.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Director General,

 

Javier Humberto Guzmán Cruz.