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Resolución 3151 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
28/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50383 del 11 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 3151

 

(Septiembre 28)

 

Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaria Distrital de Hacienda para gestionar la contratación de un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000)

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Bogotá Distrito Capital - Secretaria Distrital de Hacienda, mediante oficios radicados con los Nos. 1-2017-030566 del 27 de abril de 2017, 1-2017-034612 del 11 de mayo de 2017 y 1- 2017-038457 del 23 de mayo de 2017, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para iniciar gestiones para la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD 30 millones sin garantía de la Nación;

 

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la iniciación de gestiones de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requiere autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante concepto SC 20174380235851, con radicado en este Ministerio número de 1-2017-029859 del 25 de abril de 2017 otorgó a la Secretaría Distrital de Hacienda, concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público externo, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USD 30 millones con vencimiento a 12 o 15 años, en tasa fija, con el propósito de la financiación parcial del Transmicable de Ciudad Bolívar y de las estructuraciones o validaciones de proyectos bajo la modalidad de APP;

Que el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda en fecha 14 de junio de 2017, certificó “De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 216 de 2017, que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital asignó al Secretario (a) Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público de la Administración Central y de los establecimientos públicos distritales.

 

Corolario de lo anterior; la Secretaria Distrital de Hacienda tiene la competencia para iniciarlas gestiones y posteriormente celebrar el Contrato de Empréstito con la Corporación Financiera Internacional (IFC), por un monto de treinta USD30 millones,>

 

Que el Director Distrital de Crédito Público mediante oficio de radicado 2017EE159265 de fecha 13 de septiembre de 2017, informo que 11A la fecha la Administración Distrital cuenta con un saldo disponible para contratar endeudamiento con cargo a la autorización entregada por el Concejo de la Ciudad mediante acuerdo 527 de 2013 por un valor de $1.294.484 millones de pesos. Estos recursos corresponden a valores ejecutados presupuestalmente y sobre los cuales no se han celebrado operaciones de crédito público

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, para gestionar la contratación de un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000), destinados a la financiación parcial del Transmicable de Ciudad Bolívar y de las estructuraciones o validaciones de proyectos bajo la modalidad de APP.

 

Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y las condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, serán los más favorables de acuerdo con las condiciones del mercado, previa aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Artículo 3. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 8 de 2000 y la Resolución Externa No. 17 de 2Ó15 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables.

 

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre de 2017

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO