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RESOLUCIÓN 057 DE 2017
(Octubre 17)
Por la cual se reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
En uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el artículo 1° del Decreto-ley 894 de 2017 y el artículo 6° numeral 2 del Decreto número 4048 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar dirigidos a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los servidores públicos en el desempeño de su labor y a contribuir con el cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el artículo 1° del Decreto-ley 894 de 2017 establece que todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder en condiciones de igualdad a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto disponible. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
Que a través del programa de apoyos económicos a la educación superior, se propende, además, por una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad que redunde en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, por lo que los programas a desarrollar deberán tener relación directa con las funciones propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante la Resolución número 1070 del 2 de febrero de 2009 modificada por la Resolución número 4353 del 7 de mayo de 2010 y por la Resolución número 0031 del 1° de abril de 2016, se estableció en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior.
Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento de los apoyos económicos a la educación superior, y, en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que coadyuva al desarrollo integral de los servidores públicos con el fin de mejorar la calidad del servicio y el desempeño productivo que prestan a la Entidad, su calidad de vida y la de sus familias.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto-ley 894 de 2017, el programa de bienestar social de apoyo económico a la educación superior estará dirigido a los servidores públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, provisionales y vinculados en cargos de planta temporal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°. Comité del programa de promoción e incentivos. De conformidad con el artículo 1° de la Resolución número 002726 del 3 de marzo de 2011, corresponderá al Comité del Programa de Promoción e Incentivos la administración de los recursos económicos destinados al otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior.
De contar con recursos, el Comité se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año según convocatoria del Secretario Técnico, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 4°. Modalidad educativa. Los apoyos económicos para la formación en educación superior comprenderán las siguientes modalidades:
Parágrafo. La Entidad no otorgará apoyos económicos a la educación superior, para cursar seminarios, diplomados, preparatorios, monografías, cursos y demás modalidades para opción de título o derechos de grado.
Artículo 5°. Requisitos para el otorgamiento del apoyo económico a la educación superior. El servidor público interesado en el otorgamiento del apoyo económico a la educación superior deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. No encontrarse en comisión de servicios para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, ni en periodo de prueba en otra Entidad del Estado.
2. Haber prestado sus servicios a la DIAN, durante por lo menos un año de manera continua, contado a partir de la fecha de solicitud.
3. Haber obtenido en la última evaluación definitiva anual o medición del rendimiento laboral, según aplique, los siguientes resultados:
4. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ni ser sujeto de sanción disciplinaria hasta tanto se decida la asignación o rechazo del apoyo económico educativo.
5. Que el programa académico objeto de la solicitud de apoyo económico guarde relación con las funciones propias de la Entidad.
6. En los eventos en que el servidor público ya haya sido acreedor de apoyos educativos por parte de la Entidad, deberá demostrar que los semestres, años o periodos financiados fueron cursados satisfactoriamente y según el caso el crédito fue condonado ante el Icetex.
Artículo 6°. Monto a reconocer. El monto a reconocer a cada servidor público por concepto de apoyo económico para la educación superior no podrá en ningún caso ser superior a 12 smmlv por período académico, y dependerá en todo caso de la disponibilidad presupuestal.
Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se concederá a un mismo servidor público, más de un apoyo económico durante el mismo semestre, año o periodo académico, por programas que adelante de manera simultánea.
Artículo 8°. Instituciones de Educación Superior Reconocidas. Solo se podrán conceder los apoyos económicos de que trata la presente resolución, a los servidores públicos que se encuentren matriculados en instituciones de educación superior y en programas que cuenten con Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Cuando se trate de estudios en el exterior se debe adjuntar la certificación de aprobación oficial de la Institución de Educación Superior del país de origen, expedida por la autoridad competente y debidamente apostillado.
Artículo 9°. Periodo académico. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por semestre, año o período académico, el formalmente establecido dentro del pensum académico de la Institución de Educación Superior respectiva.
Artículo 10. Apoyo económico para educación superior en pregrado. El apoyo económico educativo se otorgará a partir del segundo semestre, año o período académico del programa de pregrado.
Este apoyo se otorgará para adelantar un (1) único programa de pregrado, bien sea del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional. En caso que el funcionario cuente con un título de pregrado obtenido a partir de fuentes de recursos o de financiación distintas a las ofrecidas por la Entidad, solo se otorgará este apoyo para pasar del nivel tecnólogo profesional o tecnológico al profesional, sin que se otorgue para cursar un segundo pregrado profesional.
Parágrafo 1°. Para otorgar este apoyo económico a la educación superior, además de los requisitos establecidos en el artículo 5°, el servidor deberá acreditar un promedio igual o superior a 4 sobre 5 o su equivalente, en el semestre, año o período académico inmediatamente anterior al de la solicitud.
Parágrafo 2°. Este apoyo económico no aplicará para nivelación de semestres, años o períodos académicos, ni para aquellos que ya hayan sido financiados por la Entidad.
Artículo 11. Apoyo económico para educación superior en posgrado. Cuando se trate de estudios de posgrado, la Entidad otorgará un único apoyo económico por programa académico.
Parágrafo. Para otorgar este apoyo económico educativo, además de los requisitos establecidos en el artículo 9°, el funcionario deberá acreditar un promedio igual o superior a 4 sobre 5 o su equivalente en el semestre inmediatamente anterior al de la solicitud.
En el evento que el apoyo se solicite para adelantar el primer semestre de posgrado, deberá acreditar un promedio acumulado igual o superior a 4 sobre 5 o su equivalente, en el pregrado que haya realizado con o sin apoyo de la Entidad.
Artículo 12. Apoyo económico para adelantar un segundo posgrado. La Entidad podrá otorgar apoyo económico para cursar un segundo posgrado, en los mismos términos y condiciones al otorgado por primera vez, siempre y cuando el servidor público cumpla las siguientes condiciones adicionales:
1. Haber culminado los estudios de posgrado financiados por la Entidad dentro de los plazos normales establecidos para cada programa en su respectivo pensum y haber obtenido el respectivo título.
2. Que en los eventos que haya lugar, el servidor público haya obtenido la condonación del crédito educativo ante el Icetex.
3. Que a la fecha de solicitud, haya transcurrido mínimo un (1) año contado desde la culminación del semestre cursado con el apoyo económico educativo otorgado por la Entidad o desde la última condonación autorizada, según el caso.
4. Haber obtenido un promedio general acumulado igual o superior a 4.5 sobre 5.0 o su equivalente, en el programa cursado con apoyo de la Entidad, propendiéndose así por un alto nivel de excelencia.
5. Que los estudios de posgrado correspondan a un nivel superior al anteriormente cursado con apoyo económico de la Entidad, según el orden mencionado en el artículo 4° de la presente resolución.
Artículo 13. Criterios para determinar el porcentaje a otorgar. Para determinar el monto del apoyo económico se tendrán en cuenta los siguientes criterios, tanto en pregrado como en el posgrado:
1. El promedio obtenido en el período académico inmediatamente anterior, o el acumulado en el pregrado según corresponda:
2. La asignación básica mensual devengada por el cargo de carrera según sea el caso.
El porcentaje a otorgar se determinará, con la sumatoria de los puntos obtenidos por la de cada criterio así:
Parágrafo 1°. El monto que corresponda al porcentaje del valor del semestre, año o período académico, otorgado al servidor público, no podrá sobrepasar el monto de los 12 smmlv de que trata el artículo 6° de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Una vez realizado el análisis de las variables indicadas en el presente artículo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el monto a otorgar será ajustado proporcionalmente al número de solicitantes que cumplan requisitos para la asignación.
Artículo 14. Convocatoria. La convocatoria para el otorgamiento de apoyos económicos a la educación superior estará a cargo de la Subdirección de Gestión de Personal, quien definirá plazos, términos, actividades y responsabilidades de las áreas del Nivel Central y Local que deben participar en el proceso de asignación del apoyo.
Se realizarán hasta dos convocatorias anuales, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal.
La convocatoria será ampliamente divulgada a través de los canales virtuales de la Entidad, y el servidor público interesado deberá presentar su solicitud en las fechas establecidas, adjuntando la siguiente documentación:
1. Certificado de la Institución de Educación Superior con fecha no mayor a treinta (30) días, en la cual se especifique el tipo de programa académico, el semestre, año o periodo académico que se esté cursando, el valor del mismo y el promedio obtenido en el período inmediatamente anterior.
2. Certificado de la Institución de Educación Superior en la cual se constate que los semestres, años o periodos académicos previamente cursados con apoyo económico de la Entidad fueron culminados satisfactoriamente.
3. Cuando se trate de estudios en el exterior se debe adjuntar la certificación de aprobación oficial de la Institución de Educación Superior del país de origen, expedida por la autoridad competente debidamente apostillado.
4. Justificación en la que se sustente que el programa de estudios guarda relación con las funciones propias de la Entidad.
5. Registro de terceros: Formato FT-FN1507 de la DIAN - Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.
6. Certificado de la cuenta bancaria de la institución de educación superior, con fecha no mayor a treinta (30) días, en la cual se consignará el valor del apoyo económico, cuando este sea otorgado.
7. Suscribir compromiso de prestar sus servicios a la Entidad, por un término mínimo de un año contado a partir de la terminación del semestre, año o periodo académico para el cual se otorgó el apoyo.
Artículo 15. Póliza de cumplimiento. Posterior a la aprobación del apoyo económico a la educación superior y previo a su desembolso, el servidor público deberá suscribir una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, la cual se hará efectiva ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de pérdida contempladas en el artículo 18 de la presente resolución.
Para realizar el desembolso, la póliza deberá ser previamente aceptada por la Entidad, revisándose que cubra los riesgos derivados de las situaciones descritas en el artículo 18 de la presente resolución.
Artículo 16. Desembolso del apoyo económico a la educación superior. El monto reconocido por apoyo económico a la educación superior, será girado directamente a la cuenta bancaria de la institución de educación superior. No se harán giros o entrega de dinero a los servidores públicos de acuerdo al artículo 19 del Decreto número 2170 de 2016.
Artículo 17. Obligaciones. El servidor público al que se otorgue el apoyo económico para la educación superior, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cursar satisfactoriamente el programa de estudio para el cual fue aprobado el apoyo económico y obtener el respectivo título. En todo caso, el grado deberá obtenerse en un término máximo de un (1) año contado a partir de la terminación de los estudios.
2. Presentar la correspondiente certificación de notas expedida por la institución académica, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la culminación del semestre, año o periodo académico, objeto de apoyo educativo.
3. Cumplir la totalidad de requisitos y condiciones previstos en la presente resolución.
4. Prestar los servicios a la Entidad por un término mínimo de un año. El término se contará a partir de la terminación del semestre, año o periodo académico para el cual se otorgó el apoyo; para estudios de pregrado en que el apoyo haya sido objeto de renovación, el término antes referido no será acumulativo, e iniciará a contar a partir de la obtención del título o la finalización del último periodo financiado.
5. Esta obligación también aplica para los servidores vinculados en provisionalidad o en cargos de la planta temporal, siempre y cuando no sobrevenga una causal legal no atribuible a su voluntad que impida su cumplimiento.
Artículo 18. Efectividad de la póliza de cumplimiento. La póliza de cumplimiento de que trata el artículo 15 de la presente resolución se hará efectiva en los siguientes eventos:
1. Cuando exista alteración, falsedad o irregularidad en los documentos presentados, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar.
2. Cuando durante el período académico para el cual recibió el apoyo, se retire de la Entidad o no preste sus servicios sin justa causa, durante un tiempo equivalente al período de duración del programa financiado, contado a partir de la terminación de los estudios.
3. Cuando sin justa causa, no concluya el semestre, año o periodo académico para el cual recibió el apoyo económico.
4. Cuando sea expulsado por la institución educativa.
5. Cuando el servidor público suspenda temporal o definitivamente los estudios, cambie de institución de educación superior o cambie de programa.
Parágrafo 1°. Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo, la Entidad quedará facultada para hacer efectiva la póliza de cumplimiento suscrita por el servidor, y a su vez, este perderá la oportunidad de solicitar un nuevo apoyo económico a la educación superior durante un término de cinco años contados a partir de la ocurrencia de la causal.
Parágrafo 2°. Las justas causas alegadas por los beneficiarios serán evaluadas por el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño.
Artículo 19. Publicación. La presente resolución se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 1070 del 2 de febrero de 2009, 4353 del 7 de mayo de 2010 y la 031 del 1° de abril de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de octubre de 2017
Director General,
Santiago Rojas Arroyo |