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Resolución 491 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
15/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6161 del 22 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 491 DE 2017

 

(Septiembre 15)

 

“Por medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A”

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de Transmilenio S.A. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y debe garantizarse su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el legislador, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, definió el servicio público de transporte en la Ley 105 de 1993 como “... una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”. (Negrillas y subrayado fuera de texto) 

 

Que la Ley 336 de 1996, en armonía con la Ley 105 de 1993, otorga por su parte al servicio público de transporte “El carácter de servicio público esencial...” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

 

Que la Ley 336 de 1996 resalta igualmente la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme con los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos.

 

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996 dispone que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del Sistema de transporte.

 

Que la Ley 336 de 1996 establece que “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

 

Que mediante el Acuerdo 79 de 20 de enero de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá D.C., en cuyo artículo 1º se señala que dicho Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana, fundamentado entre otros, en los siguientes principios y valores:

 

Principios: La supremacía formal y material de la Constitución; la protección de la vida digna; el respeto mutuo; la prevalencia del interés general sobre el particular; la solidaridad.

 

Valores: El sentido de pertenencia a la ciudad; la confianza como fundamento de la seguridad. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural.

 

Que el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá D.C. prevé que “Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.”

 

Que en el Capítulo 5º del Título VII del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá se regula lo concerniente al Sistema TRANSMILENIO, en cuyo artículo 98 se señala:

 

“ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana…”

 

Que mediante la Ley 1801 de 2016, el Congreso de la República expidió el Código Nacional de  Policía y Convivencia, que determina: “las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.

 

Que mediante el Acuerdo 04 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., el cual estableció en su artículo 2º que “Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”

 

Que el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. dispone que “ Corresponde a TRANSMILENIO  S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos

 

Que el artículo 5º de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., adoptados mediante Escritura Pública 1528 de 1999 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, establece que en desarrollo de su objeto corresponde a TransMilenio S.A., ejercer, entre otras, las siguientes funciones: “2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente; 7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio; 8. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, estos estatutos o las autoridades competentes”

 

Que el Decreto 831 de 1999 por el cual se reglamenta el Acuerdo distrital 4 de 1999, prevé:

“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 3º del Decreto distrital 831 de 1999 establece que “ De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

 

Que el Decreto 486 de 2006 le asigna a TRANSMILENIO S.A. las funciones de integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

Que el Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y dispuso en su artículo 8º sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

 

Que acorde con lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de seguridad expedido mediante Resolución No. 194 de 11 de abril de 2016, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. es la entidad que tiene a su cargo la planeación, organización y control en la operación del Sistema de Transporte Masivo en la ciudad de Bogotá D.C. y su área de influencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El reglamento de seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. tiene por objeto organizar los escenarios de implementación de acciones y medidas en procura de garantizar la seguridad del Sistema de Transporte Público masivo de pasajeros.


Quedarán sometidos al presente reglamento de seguridad:

 

• Agentes del Sistema: Concesionarios, servidores públicos, contratistas, Comando Policía Transporte Masivo, personal de apoyo, aseo, mantenimiento, vigilancia.

 

• Usuarios del Sistema.

 

• Infraestructura del Sistema: portales, las estaciones, los paraderos, calzadas exclusivas de Transporte Masivo.

 

• Vehículos que operan en el Sistema: Buses, Carro talleres, grúas, motocicletas de apoyo, Vigilancia, Recaudo.

 

Los miembros de la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado que presten o desarrollen las funciones propias de su cargo en el sistema de transporte masivo, estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esta Resolución.

 

Sin perjuicio de las competencias establecidas en la ley para la Policía Nacional, dicha autoridad, en sus diferentes especialidades, coordinará por intermedio del comandante designado en el Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, la unificación y aplicación de controles a personas, propendiendo porque los mismos contribuyan a la dinámica propia del transporte masivo, optimizando la utilización de los medios tecnológicos disponibles en el Sistema.

 

Igualmente, las funciones que dicha Institución desarrolla al interior del Sistema, en lo posible se ajustarán a los apoyos a la seguridad acorde con sus competencias y con los convenios interadministrativos o actas de entendimiento que se celebren o suscriban.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. La seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A se desarrollará teniendo en cuenta los principios de eficiencia, cooperación, colaboración, modernización e igualdad, publicidad y al cumplimiento de los principios del Código Nacional de Policía y de Convivencia, del Código de Policía de Bogotá D.C. y del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Agentes del Sistema: Se consideran agentes del Sistema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema TransMilenio, para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

 

Área pública. Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A sin control.


Área de seguridad restringida. Son aquellas áreas de una estación, portal, paradero, (Sistema electico, plantas, bombas, oficinas, baños privados, etc.) identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, es requerido aplicar otros controles de seguridad - T-DS-001-1 Protocolo para autorización acceso al Sistema.

 

Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, usuario y público en general o para causar daño a instalaciones.

 

Arma blanca. El concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en:

 

a) Punzantes;

 

b) Cortantes (incisas);

 

c) Corto punzantes; y

 

d) Inciso-contusas.

 

Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.

 

Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia.

 

Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas.

 

Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los usuarios, vehículos o afectación a la seguridad operacional.

 

Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.

 

Barrera de Control de Acceso (BCA): Dispositivo electromecánico que se encarga de restringir el acceso de los pasajeros a los buses o estaciones. El validador permite la liberación de la barrera en función de la validación del medio de pago.

 

Concesionario. Es quien se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del Servicio de Transporte Público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión.

 

Control de seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones, portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y/o la Policía Nacional, orientadas a controlar las contravenciones al sistema y aplicar estos procedimientos.

 

Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.

 

Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, según lo consagrado en el artículo 356 del Código Penal.

 

Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad es un simulacro con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.

 

Equipo de seguridad. Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de contravenciones y sus instalaciones y servicios.

 

Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables y la recomendación de medidas correctivas.

 

Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos.

 

Fuerza pública. Conforme con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional.

 

Inspecciones de seguridad. Son observaciones sistemáticas realizadas en vía o a través de medios tecnológicos, que buscan identificar los riesgos, peligros o condiciones inseguras en el Sistema de Transporte Masivo.

 

Materiales peligrosos. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas instrucciones.

 

Movilidad reducida. Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales”.

 

Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos.

 

Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV): Es el Instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existente en Colombia.

 

Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.

 

Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, de conformidad con el artículo 353 A del Código Penal excluidas las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente.

 

Operador de bus: Persona que conduce un vehículo del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

 

Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo en concordancia con el artículo 355 del Código Penal.

 

Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial. De conformidad con el artículo 353 del Código Penal, el que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehículo oficial.

 

Plan de seguridad del concesionario. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un concesionario a través de las cuales se implementan los procedimientos que se llevan a cabo de forma permanentemente para el control de empleados y operadores en las áreas bajo su responsabilidad.

 

Plataforma. Área definida en un portal, estación o paradero, destinada a dar cabida a los usuarios para el abordaje a los vehículos del Sistema.

 

Riesgo: Es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro.

 

Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir u obstruir maliciosa o injustificadamente un bien, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.

 

Simulacro. Ejercicio o actividad práctica que se desarrolla con el objetivo de cerciorarse que el Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias.

 

Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que, de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo.

 

Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos.

 

Usuario perturbador. Usuario que no respeta las normas de conducta y comportamiento dentro del sistema de transporte masivo o que no respeta las instrucciones del personal autorizado y, por consiguiente, perturba el orden del Sistema.

 

Verificación de seguridad de un vehículo. Inspección del interior de un vehículo con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.

 

Zona paga. Zona especial que se establece en la estación o portal en la que los usuarios que han validado su tarjeta pueden permanecer durante el abordaje o trasbordo en el Sistema.


ARTÍCULO 4. APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. deberán cumplir las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016, en especial las previstas en el artículo 146 así como las contempladas en los artículos 97 y 98 del Código de Policía de Bogotá – Acuerdo Distrital 79 de 2003 – o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Policía Nacional prestará su apoyo al Sistema Integrado de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A para la aplicación de lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia y en el Código de Policía de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1: Todos los Usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, deberán cumplir lo establecido en el Manual del Usuario, en la Ley 1801 de 2016 y en la Ley 746 de 2002, por el cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos y en sobre el ingreso al Sistema de animales domésticos en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad conforme con lo señalado en la Sentencia C - 439 de 2011 proferida por la Corte Constitucional.

 

ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN DE ACCIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. La Dirección Técnica de Seguridad de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., coordinará las acciones necesarias para minimizar los riesgos en materia de seguridad en el Sistema, entre ellos, podrá inspeccionar, controlar y aplicar las disposiciones contenidas en esta Resolución según lo dispuesto en el artículo Vigésimo Segundo del Acuerdo 02 de 2016.


ARTÍCULO 6. Los Concesionarios del Sistema de Transporte Público serán responsables la seguridad del Sistema de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Normatividad vigente, los Contratos de Concesión, los Manuales de Operaciones y las medidas que las complementen.

 

Además de lo anterior, serán responsables de manera particular de:

 

a) La seguridad de sus áreas concesionadas, patios, instalaciones propias, arrendadas o en su poder a cualquier título;

 

b) La seguridad de sus bienes muebles y vehículos;

 

ARTÍCULO 7. PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. El Plan Integral de Seguridad tiene por objeto definir las líneas de acción en materia de seguridad física, seguridad vial y evasión, a través de las cuales se enmarcarán las actividades a gestionar desde TRANSMILENIO S.A. y los agentes internos y externos, para mejorar la Seguridad del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

 

CAPITULO I. SEGURIDAD FÍSICA Y ANTIEVASIÓN

 

ARTÍCULO 8.

 

COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA:

 

Se crea el Comité de Seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A., el cual servirá de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas en el presente reglamento en armonía con las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016 y en el Código de Policía de Bogotá D.C. y demás disposiciones legales relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana.

 

El Comité de seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A estará integrado por las personas que se relacionan a continuación y serán sus integrantes permanentes:

 

a. El (la) Director (a) de Técnico (a) de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá.

 

b. El Profesional encargado de los temas de seguridad física, quien actuará como Secretario del Comité.

 

c. El (la) Comandante de la Policía de Transporte Masivo o su delegado.

 

d. El (la) Subgerente de Comunicaciones de TRANSMILENIO S.A., o su delegado.

 

e. Los Directores Técnicos de Buses, BRT y Modos Alternativos de TRANSMILENIO S.A, o sus delegados.

 

f. El (la) Director (a) de Operaciones o encargado de seguridad física por cada uno de los Concesionarios de transporte, con delegación para tomar decisiones.

 

g. Un representante del Concesionario del sistema de recaudo, con delegación para tomar decisiones.

 

h. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

PARÁGRAFO 1: A las sesiones del Comité podrán asistir, previa invitación, servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias con el fin de tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia. Por otra parte el invitado sólo tendrá voz sin voto, exclusivamente para el asunto al cual fue invitado.

 

PARÁGRAFO 2: El comité deliberará con mínimo la mitad más uno de sus integrantes permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA. El Comité de Seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Valorar periódicamente que las medidas y estrategias de seguridad física y anti-evasión sean las adecuadas para afrontar las amenazas, sugiriendo las modificaciones que considere procedentes.

 

b) Recomendar los ajustes requeridos al Plan Integral de Seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A., en lo que corresponda.

 

c) Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones delegadas, en el marco del Comité.

 

d) Las demás que correspondan a su naturaleza.

 

PARÁGRAFO 1: El Comité de Seguridad Física y Anti Evasión del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A se reunirá de manera ordinaria una vez al mes por convocatoria del Secretario o del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva.

 

PARÁGRAFO 2: El Comité de Seguridad Física y Anti Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A podrá realizar observaciones o generar recomendaciones al Plan Integral de Seguridad del Sistema, en lo relativo a los componentes de seguridad física y  evasión.

 

PARÁGRAFO 3: La Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad del Sistema de Transporte Masivo.

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA. El Secretario del Comité de Seguridad Física y Anti-evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad Física y Anti-evasión.  2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

 

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de seguridad. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

CAPITULO II. SEGURIDAD VIAL

 

ARTÍCULO 11. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, con un capítulo para cada uno de los diferentes componentes: Troncal y Zonal; el cual servirá de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones legales relacionadas con la seguridad vial

El Comité de seguridad vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A estará integrado por las personas que se relacionan a continuación y serán sus integrantes permanentes:

 

a) El (la) Director (a) de Técnico (a) de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá.

 

b) El Profesional encargado de los temas de seguridad vial de cada componente, quien actuará como Secretario del Comité.

 

c) Los Directores Técnicos de Buses y BRT de TRANSMILENIO S.A, o sus delegados.

 

d) El (la) Director (a) de Operaciones o encargado de los temas de seguridad vial por cada uno de los Concesionarios de transporte, con delegación para tomar decisiones.

 

e) El (la) Director (a) de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1: A las sesiones del Comité podrán asistir, previa invitación, servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., contratistas responsables del seguimiento de la operación del sistema, representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias con el fin de tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia. Por otra parte, el invitado sólo tendrá voz sin voto, exclusivamente para el asunto al cual fue invitado.

 

PARÁGRAFO 2: El comité deliberará con mínimo la mitad más uno de sus integrantes permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Proponer planes y programas relacionados con Seguridad Vial y Operacional.

 

b) Seguimiento de las cifras e indicadores de accidentalidad de cada componente.

 

c) Socialización de buenas prácticas y lecciones aprendidas.

 

d) Realizar seguimiento a las tareas y actividades delegadas, y la gestión de los riesgos viales y operacionales identificados y comunicados en el marco del Comité.

 

e) Las demás que correspondan a su naturaleza.

 

PARÁGRAFO 1: El Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A se reunirá de manera ordinaria una vez al mes por convocatoria del Secretario o del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva.

 

PARÁGRAFO 2: El Comité de Seguridad vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A podrá realizar observaciones o generar recomendaciones al Plan Integral de Seguridad del Sistema, en lo relativo al componente de seguridad vial.

 

PARÁGRAFO 3: La Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad del Sistema de Transporte Masivo.

 

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Secretario del Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad Vial.

 

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

 

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de seguridad. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

CAPITULO III. OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 14. EQUIPOS DE SEGURIDAD.  Con el propósito de ejercer las funciones que tiene a su cargo como ente gestor, TRANSMILENIO S.A. y/o los concesionarios de operación podrán instalar, utilizar o implementar equipos y sistemas de seguridad (física y operacional) idóneos.

 

La Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. y/o los concesionarios deben velar por el mantenimiento de los equipos de seguridad.

 

El mantenimiento de los equipos de seguridad debe contener:

 

a) Mantenimiento preventivo: Incluye ensayos y observaciones regulares y sistemáticas del equipo para determinar si éste funciona dentro de parámetros normales.

 

b) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo se aplica cuando el equipo no funciona debidamente y se retira del servicio para determinar la causa de la falla y repararlo.

 

ARTÍCULO 15. INFRAESTRUCTURA ORIENTADA A LA SEGURIDAD. Los requisitos arquitectónicos relacionados con la infraestructura del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A, tendrán en cuenta los lineamientos en materia de seguridad (física, operacional e industrial) en las obras que proyecte adelantar.

 

La Dirección Técnica de Seguridad podrá aportar, apoyar o sugerir las mejoras de infraestructura para optimizar la seguridad.

 

ARTÍCULO 16. SIMULACROS. La realización de simulacros en el Sistema se realizará atendiendo lo dispuesto en los lineamientos y directrices de las autoridades nacionales y/o distritales. 

 

En la planificación de los ejercicios, prácticas o simulacros deberán establecerse procedimientos de evaluación de los resultados luego de la realización de los mismos, la adopción de las medidas correctivas más apropiadas y valoración del nivel de efectividad de las mismas.

 

ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. En la relación entre el Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A y los organismos que colaboran y cooperan, tales como la Policía Nacional y demás autoridades y organismos competentes, habrá transferencia de información sobre amenazas.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 194 de 11 de abril de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2017.

 

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

 

Gerente General