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RESOLUCIÓN 491 DE 2017 (Septiembre 15)
“Por
medio de la cual se actualiza el reglamento de la seguridad del Sistema de Transporte
Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A” LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL
TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de Transmilenio
S.A. y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado y debe garantizarse su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el legislador, en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política,
según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio
nacional, definió el servicio público de transporte en la Ley
105 de 1993 como “... una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de
vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo,
marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de
acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto
a una contraprestación económica...”. (Negrillas y subrayado fuera de
texto) Que la Ley 336 de 1996, en
armonía con la Ley 105 de 1993, otorga por su parte al servicio público de
transporte “El carácter de servicio público
esencial...” (Negrillas y subrayado fuera de texto) Que la Ley 336 de 1996
resalta igualmente la prelación del interés general sobre el particular,
especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del
servicio y la protección de los usuarios, conforme con los derechos y
obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos. Que el artículo 2º de la Ley
336 de 1996 dispone que la seguridad especialmente la relacionada con la
protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del
sector y del Sistema de transporte. Que la Ley 336 de 1996
establece que “Para los efectos
pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades
competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al
interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de
transporte masivo.” Que mediante el Acuerdo 79
de 20 de enero de 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de
Bogotá D.C., en cuyo artículo 1º se señala que dicho Código comprende las
reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital
para propender por una sana convivencia ciudadana, fundamentado entre otros, en
los siguientes principios y valores: Principios: La supremacía formal y material de la Constitución;
la protección de la vida digna; el respeto mutuo; la prevalencia del interés
general sobre el particular; la solidaridad. Valores: El sentido de pertenencia a la ciudad; la confianza
como fundamento de la seguridad. La responsabilidad de todos en la conservación
del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural. Que el artículo 14 del
Código de Policía de Bogotá D.C. prevé que “Las
personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta
a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la
infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los
espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los
demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones
y, en general, se evitan las prácticas inseguras.” Que en el Capítulo 5º del
Título VII del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá se regula lo
concerniente al Sistema TRANSMILENIO, en cuyo artículo 98 se señala: “ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está
integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos,
señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua
prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a
través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está
enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana…” Que mediante la Ley 1801 de
2016, el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, que determina: “las disposiciones previstas en este Código
son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la
convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes
y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el
ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con
la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”. Que mediante el Acuerdo 04
de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en
representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras
entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte
del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., el cual estableció en su artículo 2º
que “Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la
gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo
urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la
modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las
normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.” Que el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los
Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. dispone que “ Corresponde a
TRANSMILENIO S.A. la gestión,
organización y planeación del servicio de integrado de transporte público
urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las
modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas
alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones
que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios
estatutos Que el artículo 5º de los
Estatutos de TRANSMILENIO S.A., adoptados mediante Escritura Pública 1528 de
1999 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, establece que en
desarrollo de su objeto corresponde a TransMilenio S.A., ejercer, entre otras,
las siguientes funciones: “2. Aplicar
las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y
correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de
conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente; 7.
Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades
competentes para garantizar la prestación del servicio; 8. Las demás que le
sean asignadas por las normas legales, estos estatutos o las autoridades
competentes” Que el Decreto 831 de 1999
por el cual se reglamenta el Acuerdo distrital 4 de 1999, prevé: “Artículo 2º.- Definición
del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema
Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de
infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados
para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de
transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de
Santa Fe de Bogotá, D.C. Que el artículo 3º del Decreto distrital 831 de 1999
establece que “ De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de
Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a
TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y
responsabilidad del Sistema de Transporte
Público Masivo Urbano de Pasajeros en el
Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor,
en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas
generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.” (Negrillas y subrayado fuera de texto) Que el Decreto 486 de 2006
le asigna a TRANSMILENIO S.A. las funciones de integrar, evaluar y hacer el
seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. Que el Decreto 309 de 2009
adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá, D.C. y
dispuso en su artículo 8º sobre la competencia de TRANSMILENIO S.A. que como
Ente Gestor le corresponde la planeación, gestión y control contractual del
Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y
los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del
actual transporte público colectivo al transporte público masivo. Que acorde con lo anterior,
se hace necesario actualizar el reglamento de seguridad expedido mediante
Resolución No. 194 de 11 de abril de 2016, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO
S.A. es la entidad que tiene a su cargo la planeación, organización y control
en la operación del Sistema de Transporte Masivo en la ciudad de Bogotá D.C. y
su área de influencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El reglamento de seguridad del Sistema Integrado de
Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. tiene por objeto organizar
los escenarios de implementación de acciones y medidas en procura de garantizar
la seguridad del Sistema de Transporte Público masivo de pasajeros. Quedarán sometidos al
presente reglamento de seguridad: • Agentes del Sistema: Concesionarios, servidores públicos,
contratistas, Comando Policía Transporte Masivo, personal de apoyo, aseo,
mantenimiento, vigilancia. • Usuarios del Sistema. • Infraestructura del Sistema: portales, las estaciones,
los paraderos, calzadas exclusivas de Transporte Masivo. • Vehículos que operan en el Sistema: Buses, Carro
talleres, grúas, motocicletas de apoyo, Vigilancia, Recaudo. Los miembros de la fuerza pública,
los organismos de seguridad del Estado que presten o desarrollen las funciones
propias de su cargo en el sistema de transporte masivo, estarán en la
obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esta
Resolución. Sin perjuicio de las
competencias establecidas en la ley para la Policía Nacional, dicha autoridad,
en sus diferentes especialidades, coordinará por intermedio del comandante
designado en el Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por
TRANSMILENIO S.A, la unificación y aplicación de controles a personas,
propendiendo porque los mismos contribuyan a la dinámica propia del transporte
masivo, optimizando la utilización de los medios tecnológicos disponibles en el
Sistema. Igualmente, las funciones
que dicha Institución desarrolla al interior del Sistema, en lo posible se
ajustarán a los apoyos a la seguridad acorde con sus competencias y con los
convenios interadministrativos o actas de entendimiento que se celebren o suscriban. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. La seguridad del Sistema de Transporte Público
gestionado por TRANSMILENIO S.A se desarrollará teniendo en cuenta los
principios de eficiencia, cooperación, colaboración, modernización e igualdad,
publicidad y al cumplimiento de los principios del Código Nacional de Policía y
de Convivencia, del Código de Policía de Bogotá D.C. y del presente reglamento.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este
reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agentes del Sistema: Se consideran agentes del Sistema, aquellas empresas
y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema TransMilenio,
para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos
operativos. Área pública. Área
de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios
del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A sin control. Área de seguridad restringida. Son aquellas áreas de una estación, portal, paradero,
(Sistema electico, plantas, bombas, oficinas, baños privados, etc.)
identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de
controlarse el acceso, es requerido aplicar otros controles de seguridad -
T-DS-001-1 Protocolo para autorización acceso al Sistema. Arma. Cualquier
objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza
o atentar contra la integridad física de personas, usuario y público en general
o para causar daño a instalaciones. Arma blanca. El
concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma
aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya
extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas
pueden agruparse en: a) Punzantes; b) Cortantes (incisas); c) Corto punzantes; y d) Inciso-contusas. Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad
competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de
defensa personal, armas deportivas y armas de colección. Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a
menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas,
bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un
explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia. Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas. Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser
transportado requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda
producir daños a la salud de los usuarios, vehículos o afectación a la
seguridad operacional. Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o
indica que la seguridad puede estar en peligro debido a un explosivo u otro
objeto o artefacto. Barrera de Control de Acceso (BCA): Dispositivo electromecánico que se encarga de
restringir el acceso de los pasajeros a los buses o estaciones. El validador permite
la liberación de la barrera en función de la validación del medio de pago. Concesionario. Es
quien se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO
S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del Servicio de
Transporte Público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema
TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el
contrato de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente,
TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación
en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del
concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión. Control de seguridad del Sistema de Transporte Público
Gestionado por TRANSMILENIO S.A. Conjunto
de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio
de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones,
portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y/o la Policía
Nacional, orientadas a controlar las contravenciones al sistema y aplicar estos
procedimientos. Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la
Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades
públicas de los usuarios. Disparo de arma de fuego contra vehículo. El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se
hallen una o más personas, según lo consagrado en el artículo 356 del Código
Penal. Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad es un simulacro con el
objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y
los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de
comunicaciones, son adecuados. Equipo de seguridad. Dispositivos especializados que se utilizan,
individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de
contravenciones y sus instalaciones y servicios. Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad,
incluida la identificación de los puntos vulnerables y la recomendación de
medidas correctivas. Explosivo. Todo
cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una
gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. Fuerza pública. Conforme con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución
Política de Colombia, la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por
las Fuerzas militares y la Policía Nacional. Inspecciones de seguridad. Son observaciones sistemáticas realizadas en vía o a
través de medios tecnológicos, que buscan identificar los riesgos, peligros o
condiciones inseguras en el Sistema de Transporte Masivo. Materiales peligrosos. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo
para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en
la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté
clasificado conforme a dichas instrucciones. Movilidad reducida. Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas
debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de
limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder
a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos
situados en alturas normales”. Peligro: Fuente
o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la
propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos. Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV): Es el Instrumento de planificación que oficialmente
consignado en un documento contiene acciones, mecanismos, estrategias y medidas
que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del
sector público y privado existente en Colombia. Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de
reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como
deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden
público. El que por medios ilícitos
incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera
temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de
transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la
seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, de
conformidad con el artículo 353 A del Código Penal excluidas las movilizaciones
realizadas con permiso de la autoridad competente. Operador de bus: Persona que conduce un vehículo del Sistema de Transporte Público
gestionado por TRANSMILENIO S.A. Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar
público, abierto al público o en transporte colectivo en concordancia con el
artículo 355 del Código Penal. Perturbación en servicio de transporte colectivo u
oficial. De conformidad con el artículo
353 del Código Penal, el que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción
o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte
colectivo o vehículo oficial. Plan de seguridad del concesionario. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias
aplicadas por un concesionario a través de las cuales se implementan los
procedimientos que se llevan a cabo de forma permanentemente para el control de
empleados y operadores en las áreas bajo su responsabilidad. Plataforma. Área
definida en un portal, estación o paradero, destinada a dar cabida a los
usuarios para el abordaje a los vehículos del Sistema. Riesgo: Es
la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que
podrían derivarse de la materialización de un peligro. Sabotaje. Todo
acto u omisión deliberada, destinada a destruir u obstruir maliciosa o
injustificadamente un bien, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto
de interferencia ilícita. Simulacro. Ejercicio
o actividad práctica que se desarrolla con el objetivo de cerciorarse que el
Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de
emergencias. Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o
líquida que, de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases
a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en
torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no
desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son
explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o
polvo. Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones
químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para
producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos. Usuario perturbador. Usuario que no respeta las normas de conducta y
comportamiento dentro del sistema de transporte masivo o que no respeta las
instrucciones del personal autorizado y, por consiguiente, perturba el orden
del Sistema. Verificación de seguridad de un vehículo. Inspección del interior de un vehículo con el fin de
descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o
sustancias peligrosos. Zona paga.
Zona especial que se establece en la estación o portal en la que los usuarios
que han validado su tarjeta pueden permanecer durante el abordaje o trasbordo
en el Sistema. ARTÍCULO 4. APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA
Y CONVIVENCIA Y DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones del
Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.
deberán cumplir las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Policía
y Convivencia – Ley 1801 de 2016, en especial las previstas en el artículo 146
así como las contempladas en los artículos 97 y 98 del Código de Policía de
Bogotá – Acuerdo Distrital 79 de 2003 – o en las normas que los modifiquen,
adicionen o sustituyan. La Policía Nacional prestará
su apoyo al Sistema Integrado de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO
S.A para la aplicación de lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia
y en el Código de Policía de Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1: Todos
los Usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por
TRANSMILENIO S.A, deberán cumplir lo establecido en el Manual del Usuario, en
la Ley 1801 de 2016 y en la Ley 746 de 2002, por el cual se regula la tenencia
y registro de perros potencialmente peligrosos y en sobre el ingreso al Sistema
de animales domésticos en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y
tranquilidad conforme con lo señalado en la Sentencia C - 439 de 2011 proferida
por la Corte Constitucional. ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN DE ACCIONES DE SEGURIDAD DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A. La Dirección Técnica de Seguridad de la Empresa de
Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., coordinará las acciones
necesarias para minimizar los riesgos en materia de seguridad en el Sistema,
entre ellos, podrá inspeccionar, controlar y aplicar las disposiciones
contenidas en esta Resolución según lo dispuesto en el artículo Vigésimo
Segundo del Acuerdo 02 de 2016. ARTÍCULO 6. Los
Concesionarios del Sistema de Transporte Público serán responsables la
seguridad del Sistema de acuerdo con las obligaciones establecidas en la
Normatividad vigente, los Contratos de Concesión, los Manuales de Operaciones y
las medidas que las complementen. Además de lo anterior, serán
responsables de manera particular de: a) La seguridad de sus áreas concesionadas, patios, instalaciones
propias, arrendadas o en su poder a cualquier título; b) La seguridad de sus bienes muebles y vehículos; ARTÍCULO 7. PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GESTIONADO POR
TRANSMILENIO S.A. El Plan Integral de
Seguridad tiene por objeto definir las líneas de acción en materia de seguridad
física, seguridad vial y evasión, a través de las cuales se enmarcarán las
actividades a gestionar desde TRANSMILENIO S.A. y los agentes internos y
externos, para mejorar la Seguridad del Sistema de Transporte Público
gestionado por TRANSMILENIO S.A. CAPITULO I. SEGURIDAD FÍSICA Y ANTIEVASIÓN
ARTÍCULO 8. COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y
ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA: Se crea el Comité de
Seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema Integrado de Transporte Público
gestionado por TRANSMILENIO S.A., el cual servirá de espacio para la
coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas establecidas
en el presente reglamento en armonía con las disposiciones consagradas en el
Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016 y en el Código de
Policía de Bogotá D.C. y demás disposiciones legales relacionadas con la
seguridad y convivencia ciudadana. El Comité de seguridad
Física y Anti-Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado por
TRANSMILENIO S.A estará integrado por las personas que se relacionan a
continuación y serán sus integrantes permanentes: a. El (la) Director (a) de Técnico (a) de Seguridad de
TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá. b. El Profesional encargado de los temas de seguridad
física, quien actuará como Secretario del Comité. c. El (la) Comandante de la Policía de Transporte Masivo
o su delegado. d. El (la) Subgerente de Comunicaciones de TRANSMILENIO
S.A., o su delegado. e. Los Directores Técnicos de Buses, BRT y Modos
Alternativos de TRANSMILENIO S.A, o sus delegados. f. El (la) Director (a) de Operaciones o encargado de
seguridad física por cada uno de los Concesionarios de transporte, con
delegación para tomar decisiones. g. Un representante del Concesionario del sistema de
recaudo, con delegación para tomar decisiones. h. Un representante de la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia. PARÁGRAFO 1: A
las sesiones del Comité podrán asistir, previa invitación, servidores públicos
de TRANSMILENIO S.A., representantes de otros organismos, entidades,
agremiaciones o empresas que tengan actividades complementarias con el fin de
tratar asuntos específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su
presencia. Por otra parte el invitado sólo tendrá voz sin voto, exclusivamente
para el asunto al cual fue invitado. PARÁGRAFO 2: El
comité deliberará con mínimo la mitad más uno de sus integrantes permanentes y
las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la
sesión. ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA Y
ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA. El Comité
de Seguridad Física y Anti-Evasión del Sistema de Transporte Público gestionado
por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes responsabilidades: a) Valorar periódicamente que las medidas y estrategias
de seguridad física y anti-evasión sean las adecuadas para afrontar las
amenazas, sugiriendo las modificaciones que considere procedentes. b) Recomendar los ajustes requeridos al Plan Integral de
Seguridad del Sistema de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A.,
en lo que corresponda. c) Realizar seguimiento a las tareas, actividades y
conclusiones delegadas, en el marco del Comité. d) Las demás que correspondan a su naturaleza. PARÁGRAFO 1: El
Comité de Seguridad Física y Anti Evasión del Sistema Integrado de Transporte
Público gestionado por TRANSMILENIO S.A se reunirá de manera ordinaria una vez
al mes por convocatoria del Secretario o del Presidente y en forma
extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran; de estas reuniones se
levantará el acta respectiva. PARÁGRAFO 2: El
Comité de Seguridad Física y Anti Evasión del Sistema de Transporte Público
gestionado por TRANSMILENIO S.A podrá realizar observaciones o generar recomendaciones
al Plan Integral de Seguridad del Sistema, en lo relativo a los componentes de
seguridad física y evasión. PARÁGRAFO 3: La
Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el
diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad
del Sistema de Transporte Masivo. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD FÍSICA Y ANTI-EVASIÓN DEL SISTEMA. El Secretario del Comité de Seguridad Física y Anti-evasión del Sistema
de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes
funciones: 1. Convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad Física y
Anti-evasión. 2. Elaborar las actas de
cada sesión del Comité. 3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por el Comité. 4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información
que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de
seguridad. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. CAPITULO II. SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 11. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Comité de Seguridad Vial del Sistema de
Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A, con un capítulo para cada
uno de los diferentes componentes: Troncal y Zonal; el cual servirá de espacio
para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas las políticas
establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones legales
relacionadas con la seguridad vial El Comité de seguridad vial
del Sistema de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A estará
integrado por las personas que se relacionan a continuación y serán sus
integrantes permanentes: a) El (la) Director (a) de Técnico (a) de Seguridad de
TRANSMILENIO S.A. o su delegado, quien lo presidirá. b) El Profesional encargado de los temas de seguridad
vial de cada componente, quien actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores Técnicos de Buses y BRT de TRANSMILENIO
S.A, o sus delegados. d) El (la) Director (a) de Operaciones o encargado de los
temas de seguridad vial por cada uno de los Concesionarios de transporte, con
delegación para tomar decisiones. e) El (la) Director (a) de Seguridad Vial y
Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, o su
delegado. PARÁGRAFO 1: A
las sesiones del Comité podrán asistir, previa invitación, servidores públicos
de TRANSMILENIO S.A., contratistas responsables del seguimiento de la operación
del sistema, representantes de otros organismos, entidades, agremiaciones o
empresas que tengan actividades complementarias con el fin de tratar asuntos
específicos o cuando a juicio del Comité se requiera su presencia. Por otra parte,
el invitado sólo tendrá voz sin voto, exclusivamente para el asunto al cual fue
invitado. PARÁGRAFO 2: El
comité deliberará con mínimo la mitad más uno de sus integrantes permanentes y
las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la
sesión. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte
Público gestionado por TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes
responsabilidades: a) Proponer planes y programas relacionados con Seguridad
Vial y Operacional. b) Seguimiento de las cifras e indicadores de accidentalidad
de cada componente. c) Socialización de buenas prácticas y lecciones aprendidas. d) Realizar seguimiento a las tareas y actividades
delegadas, y la gestión de los riesgos viales y operacionales identificados y
comunicados en el marco del Comité. e) Las demás que correspondan a su naturaleza. PARÁGRAFO 1: El
Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público Gestionado por
TRANSMILENIO S.A se reunirá de manera ordinaria una vez al mes por convocatoria
del Secretario o del Presidente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias
lo requieran; de estas reuniones se levantará el acta respectiva. PARÁGRAFO 2: El
Comité de Seguridad vial del Sistema de Transporte Público gestionado por
TRANSMILENIO S.A podrá realizar observaciones o generar recomendaciones al Plan
Integral de Seguridad del Sistema, en lo relativo al componente de seguridad
vial. PARÁGRAFO 3: La
Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A. será responsable por el
diseño, elaboración, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad
del Sistema de Transporte Masivo. ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD VIAL. El Secretario del
Comité de Seguridad Vial del Sistema de Transporte Público gestionado por
TRANSMILENIO S.A tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Comité de Seguridad Vial. 2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por el Comité. 4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información
que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y de los planes de
seguridad. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. CAPITULO III. OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 14. EQUIPOS DE SEGURIDAD. Con
el propósito de ejercer las funciones que tiene a su cargo como ente gestor,
TRANSMILENIO S.A. y/o los concesionarios de operación podrán instalar, utilizar
o implementar equipos y sistemas de seguridad (física y operacional) idóneos. La Dirección Técnica de
Seguridad de TRANSMILENIO S.A. y/o los concesionarios deben velar por el
mantenimiento de los equipos de seguridad. El mantenimiento de los
equipos de seguridad debe contener: a) Mantenimiento preventivo: Incluye ensayos y
observaciones regulares y sistemáticas del equipo para determinar si éste
funciona dentro de parámetros normales. b) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo
se aplica cuando el equipo no funciona debidamente y se retira del servicio
para determinar la causa de la falla y repararlo. ARTÍCULO 15. INFRAESTRUCTURA ORIENTADA A LA SEGURIDAD.
Los requisitos arquitectónicos relacionados
con la infraestructura del Sistema de Transporte Público Gestionado por
TRANSMILENIO S.A, tendrán en cuenta los lineamientos en materia de seguridad
(física, operacional e industrial) en las obras que proyecte adelantar. La Dirección Técnica de
Seguridad podrá aportar, apoyar o sugerir las mejoras de infraestructura para
optimizar la seguridad. ARTÍCULO 16. SIMULACROS. La realización de simulacros en el Sistema se
realizará atendiendo lo dispuesto en los lineamientos y directrices de las
autoridades nacionales y/o distritales. En la planificación de los
ejercicios, prácticas o simulacros deberán establecerse procedimientos de
evaluación de los resultados luego de la realización de los mismos, la adopción
de las medidas correctivas más apropiadas y valoración del nivel de efectividad
de las mismas. ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. En la relación entre el Sistema de Transporte Público
Gestionado por TRANSMILENIO S.A y los organismos que colaboran y cooperan,
tales como la Policía Nacional y demás autoridades y organismos competentes,
habrá transferencia de información sobre amenazas. ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
No. 194 de 11 de abril de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del
mes de septiembre de 2017. ALEXANDRA ROJAS LOPERA
Gerente General |