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ACUERDO 017 DE 2017 (Septiembre 13) Por el cual se modifican parte de los costos de referencia de la estructura tarifaria del servicio público de aseo en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 783 de 2016 LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, E.S.P., En ejercicio de sus
atribuciones legales y estatutarias, en especial las contenidas en los
literales g y l del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el
artículo segundo del acuerdo 12 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que con fundamento en
el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución 720 de 2015
mediante la cual estableció el régimen de regulación tarifaria del servicio
público de aseo. Que de acuerdo con el
artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015 modificado por el artículo 1º de
la Resolución CRA 751 de 2016 “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de
cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la
cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida
en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores
del servicio público de aseo”. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 “Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
presente resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones
5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique,
adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate”. Que el artículo 24 de
la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 define “Promedio para los cálculos.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de
la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre
calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte
de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de
barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y
número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la
Resolución CRA 720 de 2015”. Que de conformidad con
el literal b) del artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003 y el literal g)
del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 12 de 2012,
la Junta Directiva de la EAB ESP tiene facultad para adoptar las tarifas del
servicio público de aseo. Los costos que la
Resolución CRA 720 de 2015 se expresan en pesos de diciembre de 2014, en
consecuencia, los costos de referencia que se modifican están expresados en
precios de esa fecha. Que la Junta Directiva
mediante Acuerdo No. 6 de 15 de abril de 2016, adoptó como costos de referencia
los costos techos para cada uno de los componentes tarifarios definidos por la
Comisión de Regulación de Agua Potable CRA en la Resolución CRA 720 de 2015. Que, en mérito de lo
expuesto, ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Costos de Referencia. Modificar los siguientes costos de referencia, en pesos
de diciembre de 2014, para los componentes del servicio público de aseo
prestados por la EAB-ESP a los usuarios de su área de prestación en la ciudad
de Bogotá D.C.: Nota: Los costos tarifarios que define la EAB-ESP y
que no hacen parte de la Tabla No. 1, no presentan modificación.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Información a los usuarios. La Empresa cumplirá con los requisitos de
información a los usuarios previstos en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA
151 de 2001 y aquellas que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO
TERCERO:
Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a
los 13 días del mes de septiembre de 2017. RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Presidente LAURA CATALINA CARDONA
CRUZ Secretaría |
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