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DECRETO 549 DE 2017 (octubre 12) “Por
el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y
de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, con
cargo al Fondo de Compensación Distrital” El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.) En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del
artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 35 y 63 del Decreto
Distrital 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del
Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y
el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto
mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de
apropiaciones. Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, con cargo al
Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación
en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario
396 de 1996, en su artículo 2 dispone que cuando durante la ejecución del
Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los
recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de
apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y
preparará el acto administrativo correspondiente. Que adicionalmente, el mismo
artículo 2 establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos
del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto del Alcalde
Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por
parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que el artículo 17 del
Decreto Distrital 627 de 2016, que liquida el presupuesto de la vigencia fiscal
2017, consagra que “el representante legal y el ordenador del gasto de los
órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital
deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal,
prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de
ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la
nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.” Que el Fondo Financiero
Distrital de Salud – FFDS, mediante los oficios 2017EE62161 y 2017EE69163 radicados
en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto
bajo los números 2017ER84585 y 2017ER93064 el 24 de agosto y 18 de septiembre
de 2017 respectivamente, solicita recursos por valor de $26.573.271.000 para
financiar las necesidades de recurso en el rubro “3-1-2-03-0102 Sentencias
Judiciales -Otras Sentencias”, con el fin de cumplir con el pago al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, por concepto de la concurrencia del Distrito
Capital en las obligaciones devenidas de la Sentencia SU 484 de 2008, proferida
por la Honorable Corte Constitucional a favor de los ex funcionarios de la
Fundación San Juan de Dios en Liquidación y sus centros hospitalarios. Que la Directora Distrital
de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Distrital 396 de 1996, emitió el 3 de octubre de 2017 concepto favorable sobre
la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones del Distrito del Distrito Capital por la Suma de $26.573.271.000. Que con cargo al rubro Fondo
de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 211 del 02 de octubre de 2017, por valor de veintiséis mil quinientos
setenta y tres millones doscientos setenta y un mil pesos ($26.573.271.000)
moneda corriente. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.-
Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2017, la suma de
veintiséis mil quinientos setenta y tres millones doscientos setenta y un mil
pesos ($26.573.271.000) m/cte., según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2º.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del
mes de octubre de 2017. MIGUEL URIBE TURBAY Alcalde Mayor (E) JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.) |