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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 032 DE 2017 (Octubre 12) Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 025 de 2019. Por la cual se ajusta
el Procedimiento de Enlace con el Concejo de Bogotá D.C. del Proceso
Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por
el Acuerdo 664 de 2017; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las
autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y
procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de
conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, le impone al
Estado la obligación de garantizar el derecho del ciudadano para elegir y ser
elegido y el deber de contribuir a la organización, promoción y capacitación de
los ciudadanos para que, sin detrimento de la autonomía, se garantice la
participación en el control y vigilancia colectiva de la gestión pública en los
distintos niveles administrativos y sus resultados. Que es deber del señor
Contralor de Bogotá D.C., entre otras, informar y presentar al Concejo de
Bogotá el estado de las finanzas del Distrito y la evaluación de la gestión de
las entidades descentralizadas y las localidades, de conformidad con lo
preceptuado en los numerales 7 y 8 de artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que mediante Resolución
Reglamentaria No. 039 de 2013, en su artículo 2º numeral 2, adoptó la versión
5.0 del Procedimiento Enlace con el Concejo de Bogotá D.C. Que con la Resolución
Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014, se actualizó el Modelo
Estándar de Control Interno - MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá, que
contiene los principios del Modelo Estándar del Control Interno, objetivos del
MECI, estructura del control, roles y responsabilidades y autoridad en la
ejecución de las actividades. Que el Concejo de
Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, Por el cual se dictan normas sobre
organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica
su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se
modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.., que en su
artículo 6º establece: “En ejercicio de
su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.,
definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este
Acuerdo”. Que el artículo 38, en
su numeral 9 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la
Dirección de Planeación: “Realizar
estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo
administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización
de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización,
tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados
en la Entidad”. Que el Concejo de
Bogotá también expidió el Acuerdo 664 de 2017, Por el cual se modifica
parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, Por el cual se dictan
normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se
modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus
dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras
disposiciones. Que mediante Circular
3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la alta dirección comunicó la actualización
de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y estableció la necesidad de
ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a este nuevo esquema. Que el Comité de
Direccionamiento Estratégico del 20 de septiembre de 2017 aprobó el cambio de
nombre del Proceso Comunicación con el Cliente y otras Partes Interesadas por
el de Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, tal
como consta en el Acta No. 26 de 2017. Que mediante Resolución
Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, se adoptó la versión 11.0 del
Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de
Gestión - SIG, por tanto se requiere ajustarlo de
acuerdo con la nueva versión del procedimiento. RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar la nueva
versión del siguiente procedimiento:
Artículo Segundo. Es responsabilidad de
los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la
administración y divulgación del documento adoptado. Artículo Tercero. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 039 del 23 de
octubre de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de
octubre de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C. Ver documento anexo |