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RESOLUCIÓN 1785 DE 2017 (Octubre 13) Por la cual se convoca al proceso ordinario de
traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación
del Distrito para el año 2018 LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales y
reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075
de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 715 de 2001
en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para
dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes
entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de
los respectivos actos administrativos debidamente motivados. Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del
Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá
implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en
solicitud de los docentes o directivos docentes. Que el parágrafo 2 del
artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios
certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por
el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio
interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en
el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del
traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”. Que el traslado, como
situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio
de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de
mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del
servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación
de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el
Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de
2015. Que con el fin de
garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el
Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al
proceso ordinario de traslados año 2018, en los términos y condiciones
señalados en la Resolución 19521 del 25 de septiembre de 2017 proferida por el
Ministerio de Educación Nacional. Que el Director de
Talento Humano (E) mediante constancia expedida el 9 de octubre de 2017,
certifica que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de
Traslados – 2018, ochocientas trece (813) vacantes, distribuidas en quinientas
veintinueve (529) de Aula Regular, doscientas sesenta y dos (262) de
Orientación y veintidós (22) de Directivos Docentes, las cuales se relacionan
en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, los cuales hacen parte integral del
presente acto administrativo. En consecuencia. RESUELVE: Artículo 1°.- Campo de
aplicación:
El proceso de traslado ordinario de docentes y directivos docentes de la
Secretaría de Educación del Distrito para el año 2018, está dirigido a los
docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital,
pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de
vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la
materia. Las solicitudes presentadas por personal docente perteneciente a otros
entes territoriales deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral
en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o
compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. Parágrafo 1: Los docentes del
Distrito Capital que deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales,
deberán adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la Entidad Territorial
Certificada de su interés y de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto,
en todo caso con arreglo a la normatividad legal vigente para estos casos. Parágrafo 2: Los traslados por
razones de seguridad del personal docente y directivo docente, se tramitarán de
conformidad con lo preceptuado en el capítulo 2, sección 1, artículo
2.4.5.2.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 (Compiló el Decreto 1782
de 20131). Esta modalidad de traslado que en principio es temporal
conforme lo dispone la normatividad señalada, se efectúa durante cualquier
época del año, en procura de proteger y garantizar “los derechos a la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia,
al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores”, pero dadas las
situaciones particulares de quienes lo solicitan, difiere absolutamente del
proceso ordinario de traslados previsto en la presente resolución. Artículo 2°.-
Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes
y directivos docentes para el año 2018: 2.1 Para participar en
el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la
fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de
permanencia en propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio. 2.2 Los docentes
interesados en participar del proceso, solo podrán postularse a vacantes del
mismo perfil y nivel académico, excepto quienes inscriban su solicitud
apuntando al criterio definido en el numeral 3.8 del artículo tercero del
presente acto administrativo. Artículo 3°.-
Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro
del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el
año 2018:
Los criterios para la asignación del traslado son los siguientes: 3.1 Docente excedente
de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2018, teniendo en
cuenta lo establecido en el Título 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada
laboral y asignación académica de docentes y directivos docentes, así como los
parámetros dispuestos en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 del mismo
decreto y demás normas que regulen la materia, así como el procedimiento
definido en el artículo quinto del presente acto administrativo. 3.2 Docente Madre o
Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad
vigente y que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos
menores de edad. 3.3 Docente con
familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que
padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a
certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite
la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos,
adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador. 3.4 La antigüedad en el
colegio y la participación reiterada en procesos anteriores. 3.5 Docente con
reconocimientos, premios o estí- mulos a la gestión
pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de
Educación Nacional o IDEP. 3.6 Docente que labore
en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará
mediante georreferenciación. 3.7 Docentes que estén
cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar
traslado por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados
por la SED. 3.8 Docentes en
propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área
de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica. 3.9 Para docentes
pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación
laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero
(a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. La entidad verificará
las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado
anteriormente, así como la legitimidad de la documentación aportada para cada
caso, según se relaciona en los literales señalados a continuación: a. Docente o Directivo Docente Coordinador
excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2018. Carta del rector o
director rural donde define los docentes o directivos docentes coordinadores a
reubicar, explicando el motivo de la disminución en la carga académica en las
áreas correspondientes y carta del Director Local de Educación, donde avala y
certifica que se cumplió el debido proceso, según el procedimiento definido en
el artículo quinto del presente acto administrativo. b. Docente Madre o Padre cabeza de familia que
acredite tal condición de acuerdo a la normatividad vigente y que soporte que
su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad. El solicitante deberá
aportar copia del Registro Civil de Nacimiento de sus hijos y escrito que se
considera prestado bajo la gravedad del juramento, acerca de su condición de
madre o padre cabeza de familia. Además, debe aportar escrito indicando las
razones por la cuales su ubicación actual afecta la atención de sus hijos
menores de edad y la convivencia familiar, aportando los soportes de dicho
escrito. c. Docente con familiar (hijos, cónyuge,
compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o
discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica
expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia
económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe
acreditar la convivencia con el educador. El solicitante deberá
aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con
vigencia no superior a un año, especificando la necesidad del cuidado
permanente del familiar, así como demostrar mediante escrito que se considera
prestado bajo la gravedad de juramento, la dependencia económica y la
convivencia con el discapacitado(a) o el enfermo (a) y copia simple de los
documentos que acreditan el parentesco. d. La antigüedad en el colegio y la
participación reiterada en procesos anteriores. El docente o directivo
docente deberá aportar copia de los formatos de solicitudes de traslado
efectuadas en los procesos masivos de traslados anteriores, realizadas a través
del aplicativo dispuesto para tal fin. Se verificará la fecha
de ingreso a la institución educativa en la que labora actualmente el docente
contra el registro existente en la planta de personal docente. e. Docente con reconocimientos, premios o estí- mulos por la gestión pedagógica por parte de la
Secretaria de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP. El docente deberá
aportar copia simple del documento mediante el cual la Secretaría de Educación,
el Ministerio de Educación o el IDEP, le otorgó el reconocimiento, premio o
estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos (2) años. f. Docente o directivo docente que labore en un
colegio distante a su sitio de residencia. Se verificará en el
Sistema de Información de Traslados la dirección de domicilio registrada por el
docente o directivo docente y del colegio donde presta sus servicios,
confrontada con las direcciones de los colegios registrados como opciones de
traslado seleccionadas. g. Docentes que estén cursando especialización,
maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de
estudio.
El solicitante deberá
aportar certificación expedida por entidad de educación superior donde conste
que se encuentra inscrito o matriculado en la modalidad presencial, así como la
fecha de inicio y finalización de los estudios y horario del mismo, incluyendo
constancia de que los mismos son auspiciados por la SED. h. Docentes en propiedad vinculados al Distrito
Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con
su especialidad y/o nueva formación académica. Acreditar fotocopia del
título profesional, licenciatura o postgrado que le habilite para desempeñarse
en el nivel de educación y área al que se aspira, para lo cual se tendrán en
cuenta los requisitos académicos definidos por la Resolución 15683 del 1º de
agosto de 2016 y demás normatividad sobre la materia. i. Para docentes pertenecientes a otros entes
territoriales, con necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por
razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de
2015.
El docente interesado
en trasladarse al Distrito Capital deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente (Ley 715 de
2001, Decreto 1075 de 2015), así como escrito que se entenderá prestado bajo la
gravedad del juramento, señalando la situación o necesidad de reubicación y en
el caso de los hijos mayores de edad, manifestación de su dependencia
económica. A lo anterior le anexará los documentos que soportan el parentesco
(hijos, cónyuge o compañero(a) permanente) según el caso y constancia expedida
por entidad médica competente con vigencia no superior a un año (EPS, IPS) del
hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie la necesidad de reubicación
en el Distrito Capital por razones de salud del familiar del educador. Parágrafo: En todos los casos,
los requisitos aportados por el solicitante de acuerdo al criterio de traslado
seleccionado, serán verificados por la autoridad nominadora. En caso que la
solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados
en los literales anteriores, será rechazada. Artículo 4°.-
Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes
para el año 2018: El proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con
base en las siguientes políticas: 4.1. Los traslados de
personal docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se
exceptúan de esta regla los traslados por necesidades del servicio de carácter
académico o administrativo que deben ser resueltos discrecionalmente para
garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; para
resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un
establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo,
y los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las
situaciones especiales (seguridad y salud), por cuanto estas se pueden realizar
en cualquier época del año, con sujeción a las disposiciones legales que rigen
cada situación en particular. 4.2. Los traslados por
permuta solicitados por docentes o directivos docentes que pertenezcan al
Distrito Capital, se podrán realizar en cualquier época del año, siempre que
correspondan a necesidades del servicio de las instituciones educativas
distritales y beneficien la prestación del servicio público educativo, de
conformidad con el numeral primero del artículo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de
2015. 4.3. Los traslados por
permuta solicitados por docentes que pertenezcan a entes territoriales
diferentes al Distrito Capital, se tramitarán únicamente durante el Proceso
Ordinario de Traslados a través del Sistema de Información dispuesto para ello,
según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación del Distrito,
previo cumplimiento de requisitos (docentes o directivos docentes nombrados en
carrera docente, pertenecientes a la misma área, al mismo régimen prestacional
y mismo escalafón), además de aportar la documentación requerida y radicar
según el cronograma dispuesto para ello, atendiendo la normatividad vigente
sobre la materia. 4.4. Los docentes que
participen dentro del proceso de traslados bajo los criterios 3.1, 3.2, 3.3,
3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, definidos en el artículo tercero del presente acto
administrativo, que se desempeñen actualmente en las áreas generales definidas
en el siguiente cuadro, pueden optar por vacantes en áreas específicas según se
indica al frente de cada una y los docentes ubicados en las áreas específicas
relacionadas y que participen bajo los criterios señalados en este numeral,
sólo podrán optar a necesidades presentadas en la misma área.
Los docentes
pertenecientes a áreas diferentes a las señaladas en la anterior tabla, pueden
participar en el proceso de traslados, por lo que la tabla mencionada solo
pretende dar claridad sobre la forma en que pueden optar por vacantes los
educadores que se encuentran registrados en estas áreas relacionadas. 4.5. Las ubicaciones
estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades, según la
asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel. 4.6. En caso de
presentarse más de un docente o directivo docente optando para la misma
vacante, la asignación de traslados se efectuará de conformidad con la
prioridad de criterios establecidos en el artículo tercero del presente acto
administrativo. 4.7. El docente podrá
seleccionar hasta dos opciones del listado de plazas ofertadas y la ubicación
se puede realizar en cualquiera de las dos opciones seleccionadas,
independientemente del orden de las mismas. 4.8. La solicitud de
reubicación por especialidad definida en el numeral 3.8 del artículo tercero
del presente acto administrativo, no implica para el participante ascenso o
reubicación en el grado de escalafón y por
consiguiente, es independiente de los concursos de ascenso o procesos de
reconocimiento salarial por especialización, maestrías o doctorados, que se
surten previo cumplimiento de requisitos conforme a la normatividad vigente. 4.9. Cuando un docente
o directivo docente haya sido ubicado en una de las vacantes por él
seleccionada en el proceso, no podrá desistir por ninguna circunstancia de
dicho traslado. 4.10. Mientras se
adelanta el proceso de traslados (según cronograma registrado en el artículo 7
del presente acto administrativo), no se podrán efectuar cambios de jornada al
interior de los colegios, ni realizar traslados distintos a los realizados por
razones de salud o amenaza acorde a la normatividad vigente sobre la materia.
Lo anterior con el fin de garantizar la efectividad del proceso. 4.11. Las vacantes
publicadas en el proceso de traslados serán susceptibles de modificación por
los siguientes motivos: traslados que se generen con ocasión de situaciones de
salud, reintegros por orden médica, reintegros por orden judicial, reporte de
vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y
avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente o traslado por
razones de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y
en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015. 4.12. Dentro del
proceso de traslados, no se admitirán las solicitudes radicadas
extemporáneamente o por medios diferentes al Sistema de Información de
Traslados. 4.13. Si un docente o
directivo docente no es trasladado en desarrollo del proceso, deberá continuar
laborando en su actual institución educativa. 4.14. Para aplicar a las
vacantes que cuenten con especificaciones, los interesados deben cumplir con el
nivel académico y perfil estipulado en cada una de las vacantes reportadas,
anexando al formulario de inscripción, independientemente del criterio por el
cual participen, los títulos académicos y constancia de experiencia requerida
para acreditar el cumplimiento de requisitos. 4.15. Los docentes
ubicados en jornada nocturna podrán presentar su solicitud de traslado dentro
del proceso ordinario optando a vacantes de jornada diurna, de acuerdo a la
disponibilidad de plazas ofertadas. 4.16. Los docentes que
se encuentren en alguna situación administrativa como comisión de estudios,
comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, solo podrán
participar del proceso de traslados si la novedad de comisión ha terminado a la
fecha de inicio del año lectivo 2018. 4.17. Los docentes que
se encuentren en comisión de servicios por razones de seguridad no podrán
participar del proceso ordinario de traslados, hasta tanto se haya resuelto en
forma definitiva su situación administrativa en razón del procedimiento
definido por el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015. Artículo 5°.-
Procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores
excedentes de parámetro o sin asignación académica: Cuando al definir la
proyección de la asignación académica para el año lectivo inmediatamente
siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y jornadas, se
establezca que quedarán docentes sin asignación o directivos docentes
excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente procedimiento: 5.1 El rector(a) con
base en el Acta del Consejo Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I.
y el Plan de Estudios actual y vigente para el plantel que dirige (Decreto 1075
de 2015 (art. 15 Decreto 1860 de 1994)) y el Acta del Consejo Académico en la
cual se presentó la proyección de la asignación académica por áreas y niveles y
el número de grupos que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número
de docentes requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica
por área y nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta. 5.2 El rector(a) tendrá
en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los
docentes a reportar: a. Docentes
provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las)
área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta
excedentes de parámetro. b. Voluntad propia del
docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser reubicado. c. El rector(a) en su
calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo a las
funciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, definirá el o los
docentes y/o directivos docentes coordinadores a reportar por no contar con
asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que
esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los
órganos del Gobierno Escolar. d. La decisión adoptada
por el rector del establecimiento educativo debe contar con el aval del
Director Local de Educación, quien en caso de no avalar la determinación deberá
devolver al plantel, señalando las razones y/o los ajustes que deben
realizarse. Parágrafo 1.- El rector presentará
la propuesta de los docentes a reportar sin asignación académica para que los
Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones correspondientes. En
todo caso, la decisión será adoptada por el rector como representante de la
institución educativa. Parágrafo 2.- La selección de
docentes sin asignación académica o excedentes de parámetro, debe obedecer a
una actividad donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada
uno de los ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el
reporte de docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes
provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que en
este último caso, es obligatorio prioritariamente poner a disposición los
docentes con nombramiento provisional. Parágrafo 3.- Los docentes o
directivos docentes coordinadores que hayan sido ubicados por motivos de salud
o que cuenten con descarga laboral, siempre y cuando tengan concepto médico
laboral vigente expedido por la autoridad competente en salud, serán
priorizados en la asignación de carga académica y funciones, y en caso de ser
necesario, serán los últimos a considerar para ser reubicados por falta de
carga académica. Parágrafo 4.- Para los docentes que
se encuentren en situación administrativa como licencia de maternidad, licencia
ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión para
desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad y/o
suspensión disciplinaria, el reporte como docentes o directivos docentes
coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus
efectos al vencimiento o terminación de la respectiva situación administrativa.
Artículo 6°.-
EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS. El proceso de traslados
se adelantará de la siguiente manera: 6.1. Publicación del
acto administrativo y demás información del proceso a través de la página web
de la Secretaría de Educación del Distrito: www. educacionbogota.edu.co. 6.2. En todos los casos
de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su
totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el
respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados,
aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co.
6.3. La información se
manejará en el Sistema de Información de Traslados disponible en la página web
de la Secretaría de Educación y en la Dirección Local de Educación, en donde se
encontrará: a. Resolución por la
cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y
directivo docente de la Secretaría de Educación para el año 2018. b. Publicación de
vacantes a la fecha de inicio del proceso. Este listado podrá sufrir
modificaciones por las razones definidas en el numeral 4.11 del artículo cuarto
del presente acto administrativo. c. Instructivo de
ingreso y manejo del Sistema de traslados. d. Cronograma. 6.4. El procedimiento
de traslados que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se
sujetará a las fechas establecidas en el cronograma establecido en el artículo
7 de la presente resolución: Diligenciamiento de
solicitudes a través del Sistema de información de traslados: a. El docente o
directivo docente ingresará al Sistema de Información de Traslados, verificará
la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en
la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá comunicarlo a la Dirección Local
de Educación en que se encuentre ubicado, remitiendo, antes de la fecha límite
establecida para el registro de solicitudes de traslado, los soportes
correspondientes cuando así se requiera. b. El docente o
directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas en la página
web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la
vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las
opciones que registrará en el sistema de traslados. c. Una vez ha ingresado
al Sistema, deberá diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área
en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica
Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado. d. Registrada la
solicitud, el Sistema de traslados solicitará al usuario la confirmación de la
información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos y
no admitir cambios posteriores. e. El docente o
directivo docente imprimirá la solicitud de traslado, firmará y entregará la
documentación requerida según lo dispuesto en el artículo tercero del presente
acto administrativo, a la Dirección Local de Educación en que se encuentre
ubicado(a) actualmente (origen), dentro de las fechas establecidas en el
cronograma del proceso. f. Sólo se aceptan las
solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de
Información de Traslados y entregadas debidamente firmadas con sus
correspondientes soportes en la Dirección Local de Educación de origen. Se
rechazarán las solicitudes diligenciadas por otros medios distintos al
aplicativo de traslados, que no sean radicadas en físico en la Dirección Local
de Educación de origen del solicitante luego de ser incorporadas por el docente
en el aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las fechas
establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o
aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el
artículo tercero del presente acto administrativo. g. Los docentes y
directivos docentes de otros entes territoriales ingresarán al Sistema de
Información de Traslados, registrarán la información y una vez la confirmen,
imprimirán la solicitud de traslado, la firmarán y la radicarán en las fechas
establecidas, junto con la documentación pertinente en las ventanillas de la
Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito,
ubicada en la Avenida El Dorado N° 66-63. Se rechazarán todas
aquellas solicitudes de otros entes territoriales que no hayan sido
incorporadas por el o los solicitantes al Sistema de Información de Traslados,
que no sean radicadas en físico en la dirección señalada luego de ser
incorporada al aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las
fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del o los
solicitantes o aquellas que no se encuentren soportadas en el caso de traslado,
según lo señalado en el literal i del artículo tercero del presente acto
administrativo y en el caso de permuta, que no cumplan con las condiciones señaladas
en el numeral 4.3 del artículo cuarto del presente acto administrativo. 6.5. El proceso de
traslados de docentes y directivos docentes se desarrollará de la siguiente
manera: a. Recibidas las
solicitudes de traslado presentadas, las Direcciones Locales de Educación
verificarán que el soporte documental entregado por los interesados,
corresponda a lo diligenciado en el sistema, rechazando a través del mismo las
solicitudes que no reúnan los requisitos, que no presenten soporte físico o
hayan sido presentadas extemporáneamente, informando mediante comunicación
escrita dirigida a los interesados, los motivos de rechazo. b. La Dirección Local
de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de
traslado (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, ingresará al Sistema de
Información de Traslados e imprimirá el consolidado de solicitudes de los
docentes de su localidad. c. La Dirección Local
de Educación remitirá por medio magnético y/o correo electrónico y presentará
en físico a la Oficina de Personal, las solicitudes de traslado recibidas en su
localidad (aceptadas y rechazadas) y el correspondiente listado, indicando las
solicitudes que fueron rechazadas y el motivo del mismo. En el caso de las
solicitudes de traslado rechazadas, debe entregar a la Oficina de Personal la
copia de la carta enviada al docente donde se informa al interesado que la
solicitud ha sido rechazada. d. El Director de
Talento Humano y/o el(la) Jefe de la Oficina de Personal, en presencia de un
representante de la Oficina de Control Interno, un representante de la
organización sindical que agremie al mayor número de docentes y de directivos
docentes, como garantes de la transparencia del proceso, correrá el programa de
traslados con las solicitudes aceptadas, de lo cual se diligenciará un acta. e. La Oficina de
Personal publicará, a través de la página Web de la Secretaría de Educación del
Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso de traslados e
informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán
a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota.gov. co. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se
realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios. Las
reclamaciones recibidas por medios distintos al correo electrónico señalado,
serán contestadas en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015. f. La Oficina de
Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y
directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones
Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes
trasladados para su respectiva comunicación. g. Para hacer efectivo
el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección
Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo,
firmada por su superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de
Educación, según corresponda). El educador deberá presentarse al nuevo colegio
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto
administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección
Local de Educación de origen del docente o directivo docente. h. El docente o
directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de
destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el
superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según
corresponda). i. Las constancias de
inicio de labores serán remitidas por cada Dirección Local de Educación al
Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la hoja de vida de cada
docente o directivo docente. j. En el caso de las
solicitudes de traslado o permutas entre entidades territoriales recibidas en
el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de
aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la
negativa, si fuere el caso. En caso de aceptación del traslado, la entidad
territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio
interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado o permuta entre
entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente
ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada
por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de
lo cual se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el
Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente
aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la
entidad, para efectos de su inclusión en nómina. Artículo 7°.-
Cronograma
Parágrafo: La efectividad de los
traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la suscripción
de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la
consecuente expedición del acto administrativo de traslado. Artículo 8.- Vacantes disponibles para traslado
ordinario:
En los anexos 1 (vacantes definitivas –aula regular), 2 (vacantes definitivas –
orientación) y 3 (vacantes definitivas – directivos docentes), los cuales hacen
parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las
plazas a las cuales pueden optar los educadores en propiedad. Artículo 9.- La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK Secretaria de Educación del Distrito (E) NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Por el
cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores
oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan
otras disposiciones" Ver documento anexo |