| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
002711 DE 2017 (Junio 5) Por el cual se Adopta el MG-AC-02 Manual Único
de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST
del IDU LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, En ejercicio de
las facultades que le confiere el Acuerdo 19 de 1972 emitido por el Concejo de
Bogotá, los Acuerdos No 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017, expedidos por el
Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización de funciones y que la administración pública
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 269 de la Constitución Política de
Colombia, señala que en las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas
colombianas. Que el artículo 1° de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se
establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos
del estado y se dictan otras disposiciones”, indica que el control interno es
el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los
planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que
todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de
la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la
dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Que el parágrafo del mismo artículo indica que el control
interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de
dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda
la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de
técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones
administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de
información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”,
a través de la cual se reorganiza la gestión y conservación del medio ambiente
y se establecen los principios generales ambientales a los que deben acogerse
todas las Entidades Públicas. Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre
la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se
expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de
las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 4
establece como finalidad de la función administrativa la satisfacción de las
necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los
principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Nacional
1537 de 2001 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en
cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de
control interno de las entidades y organismos del Estado.”, reglamentario de la
Ley 87 de 1993, se establece que para efectos de dar cumplimiento al Control
Interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán
manuales a través de los cuales se documentarán y formalizaran los
procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. Que el Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la
Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de
sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por
el Acuerdo 02 de 2017, mediante el cual se elimina algunas áreas del Instituto;
razón por la cual se hace necesario ajustar el documento, así como la
normatividad interna a la estructura organizacional vigente. Que las disposiciones descritas en el Manual de Seguimiento
Ambiental para Proyectos de Infraestructura Urbana del IDU y la Guía de Manejo
Ambiental para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá
D.C., han sido objeto de modificación, por lo que se hace necesario adoptar un
Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el
Trabajo del IDU; con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad
vigente, y que debe ser aplicada en todos los procesos misionales del IDU. Que mediante Resolución 447 de 2012 “Por la cual se
reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se reorganiza su Sistema de
Coordinación Interna y se crean los equipos institucionales”, el IDU acató los
lineamientos establecidos en la Normatividad Distrital NTC GP 1000:2009 y la
norma de gestión distrital NTD SIG 001:2011 Que los manuales, procesos, procedimientos, guías,
especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las
actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos,
actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales y legales. Que en mérito de lo
expuesto, la Directora General del IDU RESUELVE: Artículo Primero: Adoptar el
documento MGAC-02 Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del IDU Versión 1.0, el cual forma parte
integral de esta Resolución. Artículo Segundo: Derogar los
documentos Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura
Urbana del IDU y la Guía de Manejo Ambiental para el desarrollo de Proyectos de
Infraestructura Urbana en Bogotá D.C., y todas aquellas disposiciones que le
sean contrarias de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto
administrativo. Artículo Tercero: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y
CÚMPLASE Dada en Bogotá
D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). YANETH ROCÍO
MANTILLA BARÓN Directora General |