Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2711 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6114 del 12 de julio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002711 DE 2017

 

(Junio 5)

 

Por el cual se Adopta el MG-AC-02 Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del IDU

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo 19 de 1972 emitido por el Concejo de Bogotá, los Acuerdos No 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, señala que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

 

Que el artículo 1° de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, indica que el control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

 

Que el parágrafo del mismo artículo indica que el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.

 

Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, a través de la cual se reorganiza la gestión y conservación del medio ambiente y se establecen los principios generales ambientales a los que deben acogerse todas las Entidades Públicas.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 4 establece como finalidad de la función administrativa la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

 

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado.”, reglamentario de la Ley 87 de 1993, se establece que para efectos de dar cumplimiento al Control Interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizaran los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

 

Que el Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por el Acuerdo 02 de 2017, mediante el cual se elimina algunas áreas del Instituto; razón por la cual se hace necesario ajustar el documento, así como la normatividad interna a la estructura organizacional vigente.

 

Que las disposiciones descritas en el Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura Urbana del IDU y la Guía de Manejo Ambiental para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C., han sido objeto de modificación, por lo que se hace necesario adoptar un Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo del IDU; con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad vigente, y que debe ser aplicada en todos los procesos misionales del IDU.

 

Que mediante Resolución 447 de 2012 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se reorganiza su Sistema de Coordinación Interna y se crean los equipos institucionales”, el IDU acató los lineamientos establecidos en la Normatividad Distrital NTC GP 1000:2009 y la norma de gestión distrital NTD SIG 001:2011

 

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del IDU

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Adoptar el documento MGAC-02 Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del IDU Versión 1.0, el cual forma parte integral de esta Resolución.

 

Artículo Segundo: Derogar los documentos Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura Urbana del IDU y la Guía de Manejo Ambiental para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C., y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

 

Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General