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Decreto 1800 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50410 del 07 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1800 DE 2017

 

(Noviembre 07)

 

Por el cual se adiciona un artículo al Título 21 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, “los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente ley”.

 

Que el artículo 19 de la citada ley estableció que los fondos o bienes que ingresaran al Fondo Nacional Agrario se considerarían desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su destinación no podría ser cambiada por el Gobierno, y que en caso de liquidación sus activos pasarían al Ministerio de Agricultura u otra entidad oficial semejante.

 

Que el Decreto 1292 de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación”, establece en el artículo 12 que “una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

 

Que igualmente el citado decreto dispone en el numeral 2 del artículo 38, como bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar, “Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA), los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (...)”.

 

Que mediante el Decreto 1300 de 2003, modificado por los Decretos 3759 de 2009 y 2623 de 2012, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), cuyo objeto fundamental era “ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país”.

 

Que igualmente el Decreto 3759 de 2009, “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones”, dispone en el numeral 7 del artículo 4°, como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), “Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario (...)”.

 

Que mediante el Decreto 2365 de 2015 se suprimió el Incoder y se ordenó su liquidación, y las funciones que el mencionado Instituto venía realizando las asumieron la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, creadas en virtud de los Decretos Leyes 2363 y 2364 de 2015, respectivamente.

 

Que el Decreto-ley 2363 de 2015 establece en los artículos y que la Agencia Nacional de Tierras es la máxima autoridad de las tierras de la nación, y los numerales 9 y 11 del artículo 4° del mencionado decreto establecen, entre otras funciones de la Agencia, las de “administrar los bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o hayan sido transferidos a la Agencia” y “administrar las tierras baldías de la nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar (...)”.

 

Que el artículo 38 del mencionado decreto ley dispone que “todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”. Que durante la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el liquidador no transfirió de manera formal el derecho de dominio de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

 

Que sin embargo, en aplicación de las normas reseñadas, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) es legalmente la administradora y la que adjudica todos los predios del Fondo Nacional Agrario y de los baldíos de la nación, por lo cual, y con el fin de hacer más expedita la posibilidad de titulación de tales bienes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, resulta conveniente clarificar que la titularidad de tales bienes está en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máxima autoridad de las tierras de la nación.

 

Que con lo anterior se da cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los postulados establecidos en los artículos y del Decreto-ley 019 de 2012.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adicionase un artículo al Título 21 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo Nacional Agrario, así:

 

“Artículo 2.14.21.3. Bienes inmuebles del Fondo Nacional Agrario que no fueron transferidos a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidación del Incoder. En el evento de que se identifiquen por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, predios que, perteneciendo al Fondo Nacional Agrario, no le hubieren sido transferidos expresamente a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidación del Incoder, y cuya titularidad figure a nombre del Incora o del Incoder, se entiende, de conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994, y los artículos , 4° numeral 9, y 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, que el titular del derecho de dominio de dichos bienes inmuebles que formen parte del Fondo Nacional Agrario es la Agencia Nacional de Tierras, a partir de su entrada en funcionamiento.

 

Por lo tanto, la Agencia Nacional de Tierras, como titular y administradora de tales bienes, solicitará a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la correspondiente inscripción a su nombre de dichos bienes.

 

Parágrafo. La Agencia Nacional de Tierras, como administradora de todos los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, conocerá de las solicitudes de adjudicación, revocatoria o cualquier otra que recaiga sobre inmuebles del mencionado Fondo, relacionados con actos que se hayan proferido o debieron proferirse por parte del Incoder, el Incora o sus liquidadores”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2017

 

Juan Manuel Santos Calderón

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Juan Guillermo Zuluaga Cardona