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Resolución 353 de 2017 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
31/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50406 del 03 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 353 DE 2017

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2018

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4° de la Ley 139 de 1994, 75 de la Ley 1328 de 2009 y 2.3.1.1.3 del Decreto número 1071 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar la política de cultivos forestales con fines comerciales de especies introducidas o autóctonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 139 de 1994.

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 139 de 1994 y con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijar el listado de especies forestales beneficiarías del Certificado de Incentivo Forestal, así como la determinación del valor promedio nacional de los costos totales netos por hectárea por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, la fijación del incentivo por árbol, así como la determinación de la cuantía máxima porcentual con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal.

 

Que el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución número 252 del 31 de octubre de 2016, determinó para el 2017 los valores del Certificado de Incentivo Forestal del valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado.

 

Que el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Forestal de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Maderas, reconocido como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en materia de política para el sector forestal, recomendó en Acta número 2 del 25 de septiembre de 2017 el ajuste a los costos de establecimiento y mantenimiento, considerando el IPC 2016.

 

Que la propuesta de ajuste del valor a reconocer por el CIF en el año 2018 fue presentada y avalada por el Consejo Directivo del Incentivo Forestal mediante Acta número 03 del 19 de octubre de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.1.5 del Decreto número 1071 de 2015, para su adopción por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que mediante memorando número 20175230111473, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales presenta la justificación técnica y solicita la expedición de la resolución por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo por árbol y se fija el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, para el año 2018, en virtud de la cual se expide la presente resolución.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de bosque plantado y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así:

 

VALORES ESTABLECIMIENTO CIF POR HECTÁREA

 

ESPECIE

Valor Promedio Nacional de los Costos Totales Netos (Ha) en pesos($)

Cuantía del Incentivo

(%)

Valor a pagar por Incentivo Forestal (Ha) en pesos (S)

Nombre Científico

Nombre

común

Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare)

Acacia mangium

Acacia

$2.361.005

50%

$1.180.502

Eucalyptus pellita

Eucalipto

$3.556.094

40%

$1.422.438

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$2.681.128

50%

$1.340.564

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$2.956.551

45%

$1.330.448

Pinus caríbaea

Pino

$2.521.239

50%

$1.260.619

Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre)

Bombacopsis quinata

Ceiba

$3.357.063

40%

$1.342.825

Eucalyptus

camaldulensis

Eucalipto

$2.915.321

45%

$1.311.894

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$2.915.321

45%

$1.311,894

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$2.956.551

45%

$1.330.448

Gmellna arbórea

Melina

$2.865.425

45%

$1.289.441

Tectona granáis

Teca

$2.703.118

50%

$1.351.559

Eje cafetero (Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda)

Acacia mangium

Acacia

$2.418.613

50%

$1.209.307

Cordia alliodora

Nogal

Cafetero

$2.562.823

50%

$1.281.412

Cupressus lusitanica

Ciprés

$2.992.205

45%

$1.346.493

Eucalyptus granáis

Eucalipto

$2.524.535

50%

$1.262.268

Ochroma pyramidale

Balso

$3.768.834

40%

$1.507.534

Pinus maximinoi

Pino

$2.581.999

50%

$1.291.000

Pinus oocarpa

Pino

$2.687.240

50%

$1.343.620

Pinus patula

Pino

$2.405.136

50%

$1.202.568

Pinus tecunumanii

Pino

$3.035.904

45%

$1.366.157

Tabebuia rosea

Flor Morado

$2.717.682

50%

$1.358.841

Tectona granáis

Teca

$3.114.586

45%

$1.401.564

Caquetá, Putumayo y Otras regiones

Cordia alliodora

Nogal

Cafetero

$2.562.822

50%

$1.281.412

Cupressus lusitanica

Ciprés

$2.992.204

40%

$1.196.882

Eucalyptus globulus

Eucalipto

$3.054.647

45%

$1.374.591

Eucalyptus granáis

Eucalipto

$2.609.230

50%

$1.304.614

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$3.007.574

45%

$1.353.409

Ochroma pyramidale

Balso

$3.768.834

40%

$1.507.534

Tabebuia rosea

Flor Morado

$2.717.682

50%

$1.358.841

Tectona grandis

Teca

$2.843.696

45%

$1.279.663

Otras especies

 

$2.418.614

50%

$1.209.307

 

Parágrafo 1°. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea.

 

Parágrafo 2°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de establecimiento de otras especies en otras regiones.

 

Parágrafo 3°. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo, aplican el valor de establecimiento como “otras especies”.

 

Artículo 2°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, así:

 

VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA

 

ESPECIE

Nombre común

MANTENIMIENTO

Nombre Científico

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare)

Acacia mangium

Acacia

$213.535

$280.947

$301.563

$248.128

Eucalyptus peilita

Eucalipto

$289.637

$574.765

$149.768

$114.835

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$392.681

$335.194

$193.352

$139.897

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$318.338

$333.228

$180.249

$114.345

Pinus caribaea

Pino

$298.147

$368.945

$206.870

$185.076

Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre)

Bombacopsis quinata

Ceiba

$228.644

$113.930

$98.985

$91.405

Eucalyptus camaldulensis

Eucalipto

$423.096

$263.341

$165.946

$170.702

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$423.096

$263.341

$132.755

$106.689

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$398.027

$333.228

$180.249

$206.401

Gmelina arbórea

Melina

$358.446

$298.952

$123.534

$142.975

Tectona grandis

Teca

$494.719

$271.907

$154.119

$134.920

Eje Cafetero (Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda)

Acacia mangium

Acacia

$315.612

$309.286

$148.443

$186.413

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$283.365

$214.197

$157.769

$165.666

Cupressus lusitanica

Ciprés

$295.287

$372.682

$166.937

$135.199

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$499.990

$351848

$178.884

$133.051

Ochroma pyramidale

Balso

$343.920

$334.001

$166.134

$155.284

Pinus maximinoi

Pino

$318.392

$434.006

$222.125

$115.974

Pinus oocarpa

Pino

$169.266

$225.091

$384.445

$156.638

Pinus patuia

Pino

$340.505

$338.983

$221.140

$127.977

Pinus tecunumanii

Pino

$234.755

$286.442

$184.944

$205.987

Tabebuia rosea

Flor Morado

$285.660

$337.948

$194.507

$138.912

Tectona grandis

Teca

$242.009

$289.969

$240.127

$222.637

Caquetá, Putumayo y Otras Regiones

Cordia alliodora

Nogal

Cafetero

$283.365

$214.197

$157.769

$165.666

Cupressus lusitanica

Ciprés

$295.287

$372.682

$166.937

$135.199

Eucalyptus globulus

Eucalipto

$394.813

$377.471

$259.776

$208.131

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$581.660

$308.198

$122.383

$140.708

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$292.450

$377.403

$126.043

$115.353

Ochroma pyramidale

Balso

$343.920

$334.001

$166.134

$155.284

Tabebuia rosea

Flor Morado

$285.660

$337.948

$194.507

$138.912

Tectona grandis

Teca

$209.408

$200.607

$204.928

$174.032

Otras especies

$315.612

$309.286

$148.443

$186.413

 

Parágrafo 1°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones.

 

Parágrafo 2°. Para los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”.

 

Artículo 3°. El incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies se liquida sobre la base de los valores para el incentivo por especie de que trata el artículo 1° de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a 1.000 árboles por hectárea e iguales o superiores a 50 árboles por hectárea, quedando de la siguiente manera:

 

ESPECIE

Nombre Científico

Nombre común

Valor Incentivo por árbol

Orinoquia (Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare)

Acacia mangium

Acacia

$1.180

Eucalyptus pelllta

Eucalipto

$1.422

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$1.341

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$1.330

Pinus caribaea

Pino

$1.261

Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre)

Bombacopsis quinata

Ceiba

$1.343

Eucalyptus camaldulensis

Eucalipto

$1.312

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$1.312

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$1.330

Gmelina arbórea

Melina

$1.289

Tectona grandis

Teca

$1.351

Eje cafetero (Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda

Acacia mangium

Acacia

$1.210

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$1.282

Cupressus lusitanica

Ciprés

$1.346

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$1.263

Ochroma pyramidale

Balso

$1.508

Pinus maximinoi

Pino

$1.291

Pinus oocarpa

Pino

$1.344

Pinus patula

Pino

$1.202

Pinus tecunumanii

Pino

$1.366

Tabebuia rosea

Flor Morado

$1.359

Tectona grandis

Teca

$1.401

Caquetá, Putumayo y otras regiones

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$1.282

Cupressus lusitanica

Ciprés

$1.197

Eucalyptus glob-ulus

Eucalipto

$1.375

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$1.305

Eucalyptus tereticornis Eucalipto

Eucalipto

$1.354

Ochroma pyramidale

Balso

$1.508

Tabebuia rosea

Flor Morado

$1.359

Tectona grandis

Teca

$1.280

Otras especies

$1.210

 

Artículo 4°. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis), así:

 

Valor promedio

Valor Promedio Nacional de los Costos Netos (Árbol)

Cuantía del Incentivo %

Valor a Pagar

En áreas UACT- DPCP*

$7.451

75%

$5.588

En otras áreas

$7.451

50%

$3.726

 

*Municipios Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) Decreto 893 de 2017.

 

Artículo 5°. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), así:

 

Valor

Promedio

Valor promedio nacional de los costos netos

Cuantía del Incentivo %

Valor a Pagar

Guadua

$2.191.730

40%

$876.692

 

Artículo 6°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, así:

 

Mantenimiento

Valor Promedio Nacional de los Costos Totales netos (Ha)

Cuantía del Incentivo en (%)

Valor a Pagar

Año 2

$681.722

50%

$340.861

Año 3

$668.059

50%

$334.029

Año 4

$320.637

50%

$160.319

Año 5

$402.654

50%

$201.327

 

Artículo 7°. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural, incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal en la suma de Ochenta y dos mil quinientos ochenta y ocho pesos ($82.588) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de Ciento diez mil ciento diecisiete pesos ($110.117) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, de conformidad con la norma que rige la materia.

 

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero del 2018 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2017.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.