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Acuerdo 032 de 2017 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
02/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50405 del 02 de noviembre del 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 032 DE 2017

 

(Noviembre 02)

 

Por medio del cual se autoriza un cupo para comprometer recursos de las vigencias futuras 2018, 2019 y 2020 en el presupuesto de gastos de inversión

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Plan de Gestión Ambiental Regional (GAR) 2012-2023, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 27 del 9 de diciembre de 2012, para el área de la jurisdicción de la CAR, contiene su correspondiente Estrategia Financiera que incluye las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Macroproyecto “Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá”;

 

Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 7 de abril de 2016, mediante Acuerdo número 08 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción (PA) 2016-2019, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años, Plan que contiene las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Macroproyecto “Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá”;

 

Que, la Dirección Operativa y de Infraestructura, mediante Memorando DOI 20173147548 del 31 de octubre de 2017, de conformidad con el contenido de la justificación técnica y económica, solicita adelantar los trámites para obtener documentos de respaldo de recursos a comprometer para suscribir un Convenio entre la CAR, el municipio de Pasca-Cundinamarca y las Empresas Públicas de Cundinamarca S. A. E.S.P., con el fin de financiar el proyecto denominado “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del municipio de Pasca (Cundinamarca)”, bajo el mecanismo de vigencias futuras en el marco del “Proyecto número 15: Infraestructura para la Gestión Ambiental”, copia del memorando forma parte integral del presente Acuerdo;

 

Que, el presupuesto oficial para la suscripción del convenio asciende a la suma de dos mil trescientos sesenta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos ($2.363.469.599), para el cual la corporación aportará un monto de dos mil ciento veintisiete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos ($2.127.469.599) y el municipio de Pasca (Cundinamarca) a través de recursos dispuestos en el Plan Departamental de Aguas (PDA) de Cundinamarca, cuyo gestor son las Empresas Públicas de Cundinamarca S. A. E.S.P., aportará la suma de doscientos treinta y seis millones de pesos ($236.000.000);

 

Que el municipio de Pasca para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el área urbana cuenta con un sistema de tratamiento conformado por unidades de pretratamiento y una laguna facultativa, la cual está colmatada por alta concentración de lodos a la cual le están ingresando aproximadamente 1.5 lps de caudal de aguas residuales domésticas más el caudal de aguas lluvias por ser un alcantarillado combinado, haciéndolo ineficiente toda vez que el tiempo de retención hidráulica aumenta y genera cortos circuitos en la distribución del flujo y como consecuencia lleva a baja capacidad de remoción de la carga contaminante por efectos de la dilusión. El punto de descarga se localiza sobre el Río Cuja sin estructura de descarga;

 

Que el proyecto presentado va encaminado a contribuir con la defensa y protección de los recursos naturales renovables de la cuenca del Río Sumapaz, asegurando la infraestructura que permitirá al municipio el tratamiento de las aguas residuales recogidas en la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado en el casco urbano, con un horizonte al año 2042, cuando se espera que el caudal de diseño sea de aproximadamente 10 lps, lo cual estará sujeto al ajuste del diseño que se haga en el marco del proyecto a ejecutar, y en conjunto con la CAR y el departamento de Cundinamarca, dar cumplimiento a la Acción Popular 25000-23-15-000-2005-716. Así mismo, la CAR, mediante Resolución número 2833 del 30 de diciembre de 2008, estableció los Objetivos de Calidad del Agua para la Cuenca del Río Sumapaz, que incluyen la clasificación de las corrientes y sus tramos y las condiciones de calidad que deben mantenerse o lograrse al año 2020, siendo procedente para contribuir al propósito definido en estos Objetivos, abordar entre otras acciones, proyectos de tratamiento de aguas residuales municipales;

 

Que el proyecto allegado por el municipio para cofinanciación de la CAR, mediante Radicado número 20171136207 del 19 de septiembre de 2017, tiene origen en los diseños resultantes de la ejecución del Contrato de Consultoría EPC-C número 077 de 2010, suscrito por Empresas Públicas de Cundinamarca, y tiene por alcance la revisión y ajuste de tales diseños. Teniendo en cuenta que los diseños aportados por el municipio en el precitado radicado, fueron evaluados por la Corporación a través del Informe Técnico CAR DOI número 069 del 24 de octubre de 2017, en el cual se requiere deben reajuste a condiciones actuales y proyectadas de desarrollo del área de servicio, y a la normativa técnica y ambiental vigente, incluyendo el horizonte de diseño acorde a la complejidad del sistema y la capacidad operacional del ente territorial. Así, se plantea el desarrollo del proyecto se considera pertinente abordar las siguientes etapas: Etapa 1. Revisión y ajuste de diseños para la PTAR, articulando los documentos allegados a la Corporación en cuanto a la solicitud del municipio del permiso de vertimientos y ocupación de cauce, el cual incluye el diseño del emisario final y su estructura de descarga y las obras de mitigación, de ser necesarias bajo el estudio de riesgos que se desarrolle. Etapa 2. Ejecución de las obras y arranque de equipos, la que considera la construcción de la PTAR, construcción del emisario final y de la estructura de descarga y construcción de las obras de mitigación de riesgo, de ser necesarias bajo el estudio de riesgos que se desarrolle y la Etapa 3. Puesta en marcha y estabilización del sistema, en la cual se debe lograr validar, por parte de la interventoría la capacitación a los operarios designados por el municipio, validar el manual de operación y mantenimiento, validar el plan de gestión del riesgo del vertimiento y los Costos de Operación;

 

Que con las anteriores consideraciones, el alcance de esta solicitud consiste en contar por parte del Consejo Directivo de la Corporación, de la aprobación de manera excepcional de vigencias futuras por la suma de dos mil ciento veintisiete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos ($2.127.469.599), para amparar presupuestalmente la suscripción de un convenio entre la CAR, el municipio de Pasca (Cundinamarca) y Empresas Públicas de Cundinamarca S. A. ESP, con el objeto de adelantar la: “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR del municipio de Pasca, (Cundinamarca)”, en las siguientes vigencias y cuantías:

 

2018

2019

Total

$1.494.335.780

$633.133.819

$2.127.469.599

 

Que, de otro lado, el Fondo de Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá, mediante Memorando FIAB 20173147436 del 30 de octubre de 2017, de conformidad con el contenido de la justificación técnica y económica presentada por la Dirección Operativa y de Infraestructura de la Corporación, mediante su Memorando número 20173147387 del 30 de octubre de 2017, en el cual solicita a la Dirección Operativa del FIAB adelantar los trámites para obtener documentos de respaldo de recursos a comprometer para suscribir un Convenio entre la CAR y el municipio de Suesca (Cundinamarca), con el fin de financiar el proyecto denominado “Construcción de la Fase 1 de la optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Suesca (Cundinamarca), y las obras complementarias requeridas para su funcionalidad”, bajo el mecanismo de vigencias futuras con cargo a la fuente del Porcentaje Ambiental del Distrito Capital en el marco del “Proyecto 22 - Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y Otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca”, copia de los memorandos forman parte integral del presente Acuerdo;

 

Que, el presupuesto oficial para la suscripción del convenio asciende a la suma de catorce mil setecientos cincuenta y cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos setenta y ocho pesos ($14.755.049.778), para el cual la Corporación aportará un monto de trece mil doscientos setenta y nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos ($13.279.544.800) y el municipio de Suesca (Cundinamarca), aportará la suma de un mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos ($1.475.504.978);

 

Que el municipio de Suesca para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de servicio de la red de alcantarillado del área urbana y parte del Centro Poblado Cacicazgo, cuenta con una PTAR tipo lagunar localizada en el predio Ucrania ubicado en la Vereda Cacicazgo, zona rural del municipio, construida en el año 1992 con horizonte de diseño al año 2006, para una población de 9.290 habitantes; construcción realizada en marco del Convenio número 141 de 1992 celebrado entre la CAR y el municipio de Suesca; para un caudal de 17.2 lps, y en la actualidad trata entre 23 y 32 lps, haciéndola ineficiente por cuanto el tiempo de retención es menor. El vertimiento del caudal tratado se efectúa al Río Bogotá;

 

Que mediante el proyecto la Alcaldía de Suesca pretende realizar la construcción de un tramo de interceptor de alrededor de 1.395 ml, dos estaciones de bombeo, la construcción de la primera fase de la optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales y el ajuste del emisario final y de la estructura de descarga al Río Bogotá;

 

Que el diseño de las obras de optimización del sistema de tratamiento tiene como origen las labores acometidas por la Corporación para el cumplimiento del documento CONPES 3320 de 2004, denominado “Estrategia para el manejo ambiental del Río Bogotá”, las cuales incluyeron el Convenio CAR - BID ATN/OC-10208-CO, mediante el cual se obtuvieron recursos de cooperación técnica para la elaboración de los estudios de preinversión para la preparación del Programa de Manejo Ambiental de la Cuenca del Río Bogotá, y el Contrato número 0559-07 COA5824 con la Firma Latin Consult Engenharia Ltda., dentro del cual se realizó la identificación de manera concertada con las alcaldías de las obras prioritarias que se deberían llevar a nivel de diseño de detalle, en caso de requerirse, una vez realizada la revisión a cada uno de los Planes Maestros. Dando continuidad a este término, la CAR adelantó la Consultoría, Contrato número 0735-09, COA6579 cuyo objeto fue “DISEÑOS DE DETALLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ, PAQUETE 1”, contrato suscrito con el Consorcio Diseños Saneamiento; dentro del cual se adelantaron los diseños de las obras incluidas en el Acta de Concertación suscrita con el municipio a la finalización de la Consultoría de LATIN CONSULT, los cuales en su momento fueron entregados por la CAR al municipio para la ejecución;

 

Que como resultado del contrato de consultoría antes mencionado, para la optimización del sistema de tratamiento de aguas residuales del área urbana de Suesca, se planteó el reemplazo de la tecnología de tratamiento por Lagunas de Oxidación de tipo facultativo por un proceso de oxidación bioquímica con biomasa suspendida bajo la cinética de aireación extendida a través de Zanjones de Oxidación, que se ubicaría dentro del área donde opera la Laguna número 1;

 

Que dado que los diseños de las obras de optimización derivados del Contrato número 0735 de 2009 datan de 2011 resulta pertinente realizar la debida actualización a condiciones actuales y proyectadas de desarrollo del área de servicio, que incluye la cabecera municipal y el Centro Poblado de Cacicazgo y a la normativa técnica y ambiental vigente, incluyendo el horizonte de diseño acorde a la complejidad del sistema y la capacidad operacional del ente territorial. Así, se plantea el desarrollo del proyecto en tres etapas, la primera de revisión y ajuste al diseño, la segunda de ejecución de la obra y arranque de los equipos y la tercera de estabilización y puesta en marcha del sistema de tratamiento optimizado junto con sus obras complementarias;

 

Que así, el proyecto de optimización y ampliación de la PTAR de Suesca, está encaminado a contribuir con la defensa y protección de los recursos naturales renovables de la cuenca del Río Bogotá y, a dar cumplimiento de la Orden 4.57 de la Sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular 25000-2327-000-2001-90479-01, para la recuperación ambiental del Río Bogotá y sus afluentes, que dispuso la obligación de cofinanciar entre la CAR, el departamento y los municipios de la cuenca alta del Río Bogotá, la construcción, optimización y estandarización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales;

 

Que con las anteriores consideraciones, el alcance de esta solicitud consiste en contar por parte del Consejo Directivo de la Corporación, de la aprobación de manera excepcional de vigencias futuras por la suma de trece mil doscientos setenta y nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos ($13.279.544.800), de la fuente ’’Porcentaje Ambiental del Distrito Capital”, para amparar presupuestalmente la suscripción de un convenio entre la CAR, el municipio de Suesca (Cundinamarca), con el objeto de adelantar la: “Construcción de la Fase 1 de la optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Suesca (Cundinamarca), y las obras complementarias requeridas para su funcionalidad”, en las siguientes vigencias y cuantías:

 

2018

2019

2020

Total

$5.309.053.090

$6.408.575.923

$1.561.915.787

$13.279.544.800

 

Que, el artículo 38 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010, establece que “El Consejo Directivo, en casos excepcionales para obras de infraestructura, podrá autorizar que se asuman compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización”;

 

Que, el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010, establece que “las vigencias futuras solo podrán aprobarse por un plazo máximo equivalente al del periodo de la Administración. Por lo tanto, no se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de este período. Se exceptúan los compromisos que se adquieran bajo la modalidad de cuota litis o de comisiones de éxito para atender demandas contra la Corporación. Así mismo, se exceptúan, los compromisos que estén incorporados en el denominado Megaproyecto Río Bogotá, a financiar con los recursos de destinación específica del Porcentaje Ambiental recaudado en el Distrito Capital y/o los Recursos del Crédito contratados para tal Megaproyecto, igualmente se exceptúan los compromisos que estén incorporados en el macroproyecto de inversión de la Laguna de Fúquene y los demás compromisos de los proyectos de inversión que el Consejo Directivo de la CAR determine como de importancia estratégica, entendiéndose que en estos casos únicamente el Consejo Directivo podrá aprobar las correspondientes vigencias futuras”;

 

Que, atendiendo lo establecido en el considerando inmediatamente anterior y teniendo en cuenta que los convenios se financiarán con recursos del presupuesto de gastos de inversión, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer recursos de las vigencias 2018, 2019 y 2020, en atención a lo determinado en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal;

 

Que la Oficina Asesora de Planeación expidió concepto favorable para lo que tiene que ver con proyectos de inversión, concepto que forma parte integral del presente acuerdo;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Aprobar un cupo presupuestal de vigencias futuras para los años 2018 y 2019, para amparar la “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR del municipio de Pasca (Cundinamarca)”, por la suma de dos mil ciento veintisiete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos ($2.127.469.599), así:

 

GASTO

LINEA

PROG.

PROX.

REC.

CONCEPTO

2018

2019

TOTAL

208

 

 

 

 

GASTOS DE INVERSIÓN

1,494,335,780

633,133,819

2,127,469,599

 

06

06

 

 

Programa No. 6: El Enfoque de Cuencas

1,494,335,780

633,133,819

2,127,469,599

 

06

06

15

 

Proyecto No. 15: Infraestructura para la Gestión Ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

20

Rentas Propias con Destinación General

1,494,335,780

633,133,819

2,127,469,599

TOTAL

1,494,335,780

633,133,819

2,127,469,599

 

Artículo 2°. Aprobar un cupo presupuestal de vigencias futuras para los años 2018, 2019 y 2020, para amparar la “Construcción de la Fase 1 de la optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Suesca (Cundinamarca), y las obras complementarias requeridas para su funcionalidad”, por la suma de trece mil doscientos setenta y nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos ($13.279.544.800), así:

 

GASTO

LINEA

PROG.

PROX.

REC.

CONCEPTO

2018

2019

2020

TOTAL

208

 

 

 

 

GASTOS DE INVERSIÓN

5,309,053,090

6,408,575,923

1,561,915,787

13,279,544,800

 

06

09

 

 

Programa No. 9: Megaproyecto del Río Bogotá

5,309,053,090

6,408,575,923

1,561,915,787

13,279,544,800

 

06

09

22

 

Proyecto No. 22: Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca

 

 

 

 

 

 

 

 

65

Fondo FIAB - Porcentaje Ambiental

5,309,053,090

6,408,575,923

1,561,915,787

13,279,544,800

TOTAL

5,309,053,090

6,408,575,923

1,561,915,787

13,279,544,800

 

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2017.

 

El Presidente del Consejo Directivo,

 

Julio César Turbay Quintero

 

La Secretaria del Consejo Directivo,

 

Ana Erika Jineth Peña Castellanos