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RESOLUCIÓN 53436 DE 2017
(Octubre 19)
Por medio de la cual se adopta el Manual de Gestión de Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7° del Decreto número 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por los artículos 3º y 4º del Decreto número 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;
Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá “definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”;
Que el numeral 18 del artículo 7° del Decreto número 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;
Que el artículo 5° de La Ley 1066 de 2006, establece la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo de dar aplicación al procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Adicionalmente, establece en el numeral 1 del artículo 2° que las entidades públicas que tengan cartera a su favor, deben desarrollar, establecer e implementar de manera obligatoria el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera; Que mediante Decreto número 4473 del 15 de diciembre del año 2006, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 y determinó los aspectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;
Que a través de la Resolución número 1405 de 2007, la Superintendencia de Puertos y Transporte, “Adopta el Reglamento Interno de Cartera, en los términos dispuestos en el Estatuto Tributario y de la Ley 1066 de 2006 y sus decretos reglamentarios”;
Que la Resolución número 6052 de 2007, aclara y adiciona el reglamento interno del recaudo de cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Que mediante la Resolución número 9951 de 2009 se crea el comité técnico de sostenibilidad del sistema contable de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Que mediante Resolución número 5774 de 2016, se modifica parcialmente la Resolución número 1405 de 2007, incorporando nuevos lineamientos al Reglamento Interno de Cartera;
Que con el propósito de armonizar el contenido de los actos administrativos señalados para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, además de definir la hoja de ruta y procedimientos a seguir para hacer más efectiva la gestión del cobro de las obligaciones a favor de la Entidad, se hace necesario la emisión de un manual de Gestión de la cartera que sirva de guía para el cobro, recaudo y demás acciones requeridas para la gestión de la cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Conforme a lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptese el Manual de Gestión de la Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte, contenido en el anexo único, el cual hará parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones números 1405 de 2007, 6052 de 2007, 9951 de 2009, 5774 de 2016; se publicará en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2017.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Javier Jaramillo Ramírez. NOTA: Ver anexo Manual De Gestión de la Cartera. |