| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 104 DE 2017 (Noviembre 03) Por la cual se establece el reglamento para la
realización de prácticas estudiantiles o pasantías en el INSTITUTO PARA LA
INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO
PEDAGÓGICO - IDEP En uso de sus
facultades legales y estatutarias y en particular las conferidas por el
artículo 10, literal a) del Acuerdo 26 de 1994 del Concejo de Bogotá y la
Resolución N° 01 de 2000 del Consejo Directivo del IDEP, y CONSIDERANDO Que la educación en términos de la Constitución Política
de Colombia, se consagra como un derecho con arreglo al cual el Estado se ve
comprometido a facilitarle a los miembros de la sociedad la posibilidad de
acceder al conocimiento técnico y científico y de lograr los demás bienes y
valores de la cultura, como una condición para mejorar su situación personal y
alcanzar mejores oportunidades de trabajo. Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5°, numeral 11,
señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del
trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y
habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social. Que la implementación en las entidades estatales de las
prácticas estudiantiles o pasantías, constituye una herramienta eficaz que
permite no solo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y
capacidades de los estudiantes, sino que además se preste un servicio a la
comunidad. Que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 26 de 1994,
expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo
Pedagógico, IDEP, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, cuya dirección y administración corresponde
al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, quien será su representante
legal. Que para el desarrollo de prácticas estudiantiles o
pasantías se podrán celebrar contratos de prestación de servicios con
estudiantes de universidades altamente calificados, observando los principios
rectores de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia. Que en aras de cumplir con lo consagrado en la
Constitución Política de Colombia, y brindar a los estudiantes de los programas
de educación superior experiencia práctica, complementaria a la formación
teórica, que contribuya a la formación de competencias laborales para el
ejercicio de la profesión, capacitación en el conocimiento de las
características fundamentales de la relación laboral, formación en aspectos que
les serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral, se hace necesario
expedir una resolución interna que oriente la realización de la pasantías. Las prácticas y pasantías son procesos formativos que
posibilitan la aplicación de conocimientos disciplinares, valores y habilidades
adquiridos por el estudiante durante su carrera técnica, tecnológica o
universitaria. Estas prácticas y pasantías las realizan los estudiantes, por lo
general en su último semestre de carreras técnicas, tecnológicas o
universitarias, con el propósito de adquirir experiencia en el campo de
formación específico. Al estudiante que la realiza se le denomina pasante y al
responsable de supervisar sus actividades se le denomina tutor. Las prácticas y
pasantías no implican necesariamente formas de remuneración. Las prácticas y pasantías comprenden un conjunto de
actividades de carácter teórico – práctico, realizadas por el estudiante a fin
de aplicar y complementar los conocimientos en su campo especifico de trabajo,
colaborar en la solución de problemas y adquirir experiencias laborales, en una
Institución pública, privada o no gubernamental. Los objetivos que se pretenden conseguir con la puesta
en marcha de una práctica o pasantía son básicamente dos: (i) Que el estudiante
comience a descubrir el mundo laboral asociado a su carrera profesional y (ii) acumular
experiencia fundamental en su vida profesional. Para el caso del postgrado, en Colombia COLCIENCIAS
define una pasantía como el “conjunto de actividades de investigación que
enriquecen el proceso de formación y aportan de manera decisiva a la
realización de la tesis de doctorado”. La pasantía se realiza en una
Institución Formadora o centro de investigación de alto reconocimiento. Esta
modalidad se está implementando también en algunas maestrías. Las prácticas y pasantías permiten complementar el
proceso formativo más allá del alcance de la inducción laboral. Por tanto,
recibir al estudiante en calidad de pasante debe contemplar un programa
formativo que deje en claro los objetivos, las actividades, los resultados o
productos, el seguimiento y la evaluación del proceso en su conjunto. Que de esta manera el IDEP contribuye en la tarea de
orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional, y
a la generación de un espacio en el cual el estudiante aplique y desarrolle sus
conocimientos teórico-prácticos en pro de su desempeño profesional y en el
desarrollo de las funciones del Instituto para la Investigación Educativa y el
Desarrollo Pedagógico. En merito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Se entenderá como práctica estudiantil o pasantía, la extensión del
servicio público de la educación superior que se prestará en el Instituto para
la Investigación
Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, a través de la cual los estudiantes
de programas técnicos - profesionales, tecnológicos y universitarios (pregrados,
especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados) de Instituciones de
Educación Superior debidamente reconocidas, realizan actividades relacionadas
con su formación profesional y/o técnicas, y éstas se llevan a cabo bajo la
organización, seguimiento y control de la Institución Educativa a la cual
pertenecen y del IDEP. ARTÍCULO
SEGUNDO: Para participar en una práctica estudiantil o pasantía los estudiantes
de programas de formación técnica- profesional, tecnológica, pregrado
universitario, especialización universitaria, maestría, doctorado y
postdoctorado, deberán ser presentados por la respectiva Institución de
Educación Superior, por intermedio de las decanaturas o direcciones de
prácticas correspondientes, o quien haga sus veces, en función de una necesidad
especifica y complementaria a la formación curricular. El IDEP efectuará la selección de los
aspirantes a realizar dichas prácticas estudiantiles o pasantías, y en su
admisión y aprobación final definirá el número de admitidos, de acuerdo con las
necesidades de la entidad y los demás factores técnicos y de infraestructura
que posibiliten que se realice la práctica adecuadamente. PARAGRAFO:
Proceso
de convocatoria y selección de postulantes. a) Convocatoria: La solicitud podrá ser efectuada por las
Subdirecciones u Oficinas interesada en prácticas estudiantiles o pasantías, y
el IDEP conforme al requerimiento recibido por medio de la Subdirección
Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario realizará la
convocatoria, la cual incluirá como mínimo los siguientes aspectos: - Política de prácticas y pasantías - Objeto de la práctica - Actividades a desarrollar - Tiempo - Perfil del postulante - Dependencia en la que se requiere el pasante o
practicante - Fechas de recepción de solicitudes - Supervisión o tutoría. b) Publicación: La publicación de la convocatoria la
realizará la entidad a través de la Subdirección Administrativa, Financiera y
de Control Disciplinario. c) Recepción de solicitudes: El postulante deberá diligenciar
el formato que el IDEP disponga para el efecto,
de donde deberá diligenciar la solicitud de pasantía, que contenga nombre de la
institución educativa, nombre del programa, pasantía o práctica a la que aspira
y expectativas de la prácticas y pasantías. Anexará adicionalmente una carta de
aval del Departamento o Facultad y la hoja de vida del aspirante. d) Selección de aspirantes: La selección se efectuará por
parte del área que realizó la solicitud ante la Subdirección Administrativa,
Financiera y de Control Disciplinario y será comunicado a ésta última. e) Publicación de resultados f) Formalización del proceso entre la Institución Educativa
y el IDEP g) Evaluación y retroalimentación del proceso h) Certificación de la prácticas y pasantías ARTÍCULO
TERCERO: El IDEP, por intermedio de la Subdirección Administrativa, Financiera
y de Control Disciplinario a través del profesional especializado con funciones
de Talento Humano, una vez cuente con la selección de los practicantes o
pasantes, tramitará para la firma del Director (a) del IDEP las respectivas órdenes
de pasantía, prácticas estudiantiles o convenios que se celebren con
Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, conforme al
ordenamiento jurídico vigente. PARÁGRAFO
PRIMERO: Sólo se aceptarán las solicitudes efectuadas directamente por los
estudiantes cuando ellas fueren ratificadas por la Institución de Educación
Superior a través de la Decanatura correspondiente, o la unidad de gestión que
haga sus veces. ARTÍCULO
CUARTO: Los estudiantes interesados en adelantar prácticas estudiantiles o pasantías
en el IDEP, deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser estudiante activo que se encuentre cursando un programa de formación técnica -profesional, tecnológica, pregrado universitario, especialización universitaria, maestría, doctorado y postdoctorado en una Institución de Educación Superior debidamente reconocida conforme a la legislación vigente. - Cursar programas de estudio en los cuales se plantee la realización de una práctica o pasantía como requisito para optar el título ofrecido por dicho programa, o una práctica académica como parte del plan de estudios del programa de formación. - Someterse al proceso de selección definido por el IDEP. - Suscribir con el IDEP la orden de práctica
estudiantil, en aquellos casos en los cuales no existiere un convenio con la
respectiva Institución de Educación Superior para los mismos efectos. - Presentar periódicamente, de acuerdo con lo
establecido en cada caso, informes sobre el desarrollo de las tareas
encomendadas. - Cumplir con los reglamentos internos del IDEP. - Cumplir los horarios establecidos por el IDEP para realizar la práctica o pasantía. - Que el programa académico correspondiente cuente con
el registro en el sistema Nacional de Información de la Educación Superior -
SNIES. PARÁGRAFO
PRIMERO: Ningún estudiante podrá postularse o ser postulado para asumir una practica
estudiantil o pasantía mientras se encuentre asignado a otra. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las pasantías o prácticas estudiantiles que se realicen en el IDEP,
tendrán una duración de uno (1) o máximo dos (2) semestres académicos, siempre
y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo. Con la
siguiente intensidad horaria: doce (12) horas semanales durante diez y seis (16)
semanas. Para postgrado veinticinco (25) horas semanales durante nueve (9)
semanas. PARÁGRAFO
TERCERO: El IDEP no pagará retribución alguna por la práctica estudiantil o
pasantía. ARTÍCULO
QUINTO: Responsabilidades de la Institución de Educación Superior: - Preseleccionar a los estudiantes que
aspiren a ser pasantes o practicantes en el IDEP, de conformidad con las
necesidades del Instituto. - Presentar la relación de aspirantes
preseleccionados al IDEP con al menos quince (15) días hábiles de anticipación
al inicio del periodo de práctica o pasantía. - Suministrar al IDEP las hojas de vida de
los estudiantes interesados. - Realizar seguimiento a la práctica de
acuerdo con el Reglamento de Prácticas Académicas y Reglamento del Departamento
y/o Facultad. - Designar un coordinador de la práctica que
efectuará el seguimiento al desempeño de los estudiantes y ofrecerá asesoría
permanente. - Atender y responder frente a los
estudiantes en práctica por todo riesgo, contingencia o accidente de acuerdo
con los programas y compromisos estipulados en el proceso de matrícula que a la
Institución de Educación
Superior corresponden y está obligada legalmente, mediante la
póliza de seguro de accidentes personales que ampara accidentes, muerte por
accidente y desmembración (con las coberturas y exclusiones indicadas en dicha
póliza), mientras los estudiantes se encuentren realizando la práctica en el
IDEP; siempre y cuando el estudiante se encuentre matriculado en el semestre de
la práctica y con la materia de práctica correspondiente inscrita. - Solicitar al estudiante su afiliación a la
EPS y garantizar la afiliación y el pago a la ARL de los estudiantes, de
conformidad con el Decreto 055 del 14 de enero de 2015. ARTÍCULO
SEXTO: El practicante estudiantil o pasante debe cumplir con las siguientes
obligaciones: 1. Estar afiliado al sistema de salud y ARL. (Decreto
055 del 14 de enero de 2015). 2. Suscribir la orden individual de práctica
estudiantil o pasantía, la cual se aclara que no generará ningún tipo de
relación laboral entre el pasante y el IDEP. 3. Acreditar a través de certificación expedida por la
Institución de Educación Superior correspondiente, la calidad de estudiante
activo. Si por cualquier motivo dicha
calidad se perdiere, el IDEP dará por terminada la pasantía y procederá a
liquidar en el estado en que se encuentre la orden de práctica estudiantil o pasantía
o convenio suscritos para el efecto. 4. Cursar programas de estudio en los cuales se
plantee la realización de una práctica o pasantía como requisito para optar el
título ofrecido por dicho programa, o una práctica académica como parte del
plan de estudios del programa de formación. 5. Cumplir los requisitos mínimos establecidos por la
Institución de Educación Superior para el desarrollo de la práctica o pasantía.
6. Estar dispuesto a realizar las actividades
señaladas por el IDEP. 7. Ceñirse estrictamente a los reglamentos, normas y
procedimientos de carácter técnico, académico, administrativo y disciplinario
establecidos por el IDEP. 8. Cumplir los horarios acordados con el supervisor o
tutor designado por el IDEP para realizar la práctica o pasantía. ARTÍCULO
SÉPTIMO: Responsabilidades del IDEP: - Informar a la Institución de Educación Superior con
anterioridad al inicio de las actividades propias de la práctica o pasantía, el
número de estudiantes que requiera para cada semestre académico, así como los
requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes. - Seleccionar los estudiantes que realizarán
las prácticas universitarias o pasantías requeridas, a partir del listado de
preseleccionados presentados por la
Institución de Educación Superior. - Facilitar al estudiante los medios para que
fortalezca su formación profesional, mediante las actividades descritas en las
prácticas universitarias o pasantías. - Designar al supervisor del convenio por
parte del IDEP, quien tendrá la calidad de tutor de la pasantía o práctica. Brindar
colaboración a través del supervisor o tutor, en la asesoría académica que
requiera la práctica o pasantía convenida. - Realizar la evaluación de desempeño de los
estudiantes, de conformidad con el formato de evaluación y las directrices
formuladas por la la
Institución de Educación Superior. - Vincular al estudiante mediante la
modalidad establecida en el marco de un convenio; bajo esta modalidad, el
estudiante realizará sus labores con una regulación de carácter académico. - Permitir a la Institución de Educación Superior realizar
la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por
medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde éstas se
desarrollen. - Asignar a los estudiantes la realización de
actividades relacionadas con el objeto propio de la carrera que cursan, en
concordancia con las directrices trazadas por el IDEP. - Reconocer la titularidad de los derechos
morales de autor en cabeza del estudiante y/o su participación o aporte en la
producción intelectual de las obras que se deriven de la ejecución del presente
convenio, cuando a ello hubiere lugar. - Las demás que se deriven de la naturaleza
del convenio y de la modalidad de vinculación determinada por el IDEP. PARÁGRAFO:
Las
actividades de práctica estudiantil o pasantía se llevarán a cabo en las
instalaciones o dependencias del IDEP o en los lugares que por el tipo de labor
que desarrolla el Instituto sea necesaria la presencia de los pasantes. ARTÍCULO
OCTAVO: La coordinación de cada práctica estudiantil o pasantía por parte del IDEP,
corresponderá al jefe o subdirector de la respectiva dependencia en donde el practicante
o pasante desarrolle su actividad. Este funcionario será responsable de
orientar, asesorar, supervisar, realizar el seguimiento de las actividades a
desempeñar por este y de presentar un informe final con destino a la
Institución de Educación Superior a la cual pertenece el pasante. Tendrá las
siguientes funciones: - Elaborar conjuntamente con el Director de prácticas de
la Institución de Educación
Superior y con el estudiante el plan de trabajo que debe
articularse al proyecto de la dependencia al cual el estudiante aplicó. - El jefe o subdirector
coordinará el proyecto individual de cada práctica o pasantía, y establecerá un
cronograma de tareas a desarrollar y las obligaciones del pasante en cada caso,
debiéndose presentar al finalizar la pasantía, un informe de evaluación de las
actividades realizadas y los resultados alcanzados. - Acompañar y guiar al estudiante durante su proceso para
que afiance sus potencialidades profesionales. - Informar al coordinador de práctica de la Institución de Educación Superior cualquier eventualidad, cambio o situación que altere el buen desarrollo de
la práctica o pasantía. - Evaluar cualitativamente el desempeño del estudiante. - Certificar las prácticas y pasantías. ARTÍCULO
NOVENO: El IDEP, por intermedio de su Dirección, Subdirecciones y Oficinas Asesoras,
según corresponda, definirá el área de trabajo, actividades y responsabilidades
de cada practicante o pasante durante el tiempo de práctica. ARTÍCULO
DÉCIMO: Los practicantes o pasantes deberán guardar estricta confidencialidad
sobre los documentos, actividades, métodos y en general todo tipo de
información a la cual tengan acceso como consecuencia de las actividades
desarrolladas. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: Los estudiantes no tendrán obligación alguna de
aceptar una propuesta de práctica estudiantil o pasantía. Sin embargo, en todos los casos el acto de
aceptación de la misma llevará implícito el compromiso de cumplir con las
normas y convenios que rijan la relación entre el IDEP y la respectiva
Institución de Educación Superior o entre aquel y el alumno, según sea el caso. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Si existieren resultados o productos obtenidos por
la actuación de los practicantes o pasantes, sean totales o parciales, los
derechos patrimoniales serán de propiedad del IDEP, sin prejuicio de los
derechos morales que sobre la respectiva obtenga el estudiante. En el evento de
requerirse el practicante o pasante deberá ceder la titularidad de los derechos
patrimoniales a favor del IDEP. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2017. CLAUDIA LUCÍA
SÁENZ BLANCO Directora General –
IDEP
|
||||||||||