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RESOLUCIÓN 47368 DE 2014 (Junio 19) “Por la cual se ordena la
devolución de la Contribución de Valorización para la Localidad de Usaquén”. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades
legales conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta
el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, en el Acuerdo 002 de 2009
del Consejo Directivo “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del
Instituto de Desarrollo Urbano las funciones de sus dependencias y se dictan otras
disposiciones” y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 523 de
2013
“Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de
2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”; y demás normas concordantes vigentes, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Distrital
523 de julio 8 de 2013, modificó parcialmente los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010,
y entre otras disposiciones, modifica y suspende las
obras autorizadas en el Acuerdo Distrital 451 de 2010. Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece:
“Modificar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos
398 de 2009 y 445 de 2010”, en el sentido de: 1. Ordenar que las obras
de los Grupos 2 y 3 identificadas con los Códigos 106, 108, 109, 115, 116, 136,
141, 169 y 210, como allí se definen, sean construidas y financiadas con los
recursos de Valorización por Beneficio Local. 2. Ordenar que las
obras identificadas con los Códigos 511 y 512 como se definen en la norma, se incluyan
en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización
por Beneficio Local. 3. Excluir del plan
de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus acuerdos modificatorios
las siguientes obras del Grupo 2 señaladas e identificadas con los Códigos 105,
110, 120, 125, 126, 127, 143,
147, 148, 304, 307, 308, 320, 321, 322, 323, 332, 333, 407,
409, 413, 415, 416, 417, 418, 419, 420 y 421. 4. Excluir del plan
de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus modificatorios las obras de
los Grupos 3 y 4, excepto la obra que se define con el Código 141 la cual será incluida
en el Grupo 2 y que se reasignará como se ordena en el citado Acuerdo. Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece:
“Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo
7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y supresión de las Fases III y IV, en
el sentido de: 1. Reasignar la
Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que
se delimitan en el anexo denominado, ZONAS DE INFLUENCIA, que hace parte
integral del Acuerdo 523 de 2013. Dicha reasignación se
realizó el 27 de diciembre del año 2013 por un monto distribuible de $381.692.329.
032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional equivalente al 4%. En la reasignación que
se ordenó, los atributos prediales para la liquidación fueron los mismos que
sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a
la vigencia, con las bases suministradas por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital - UAECD. 2. Suprimir las Fases III y
IV. De otra parte, y como dispone el Acuerdo Distrital 523 de 2013 en el parágrafo 1º del artículo 2°, devolver los recaudos obtenidos
en virtud de la asignación realizada en la Fase I de Valorización,
correspondientes a las obras del Grupo 2, identificadas con los códigos 105 y 120. Para efecto de la devolución
señalada en el parágrafo 1°, se ordena en el parágrafo 2º del mismo artículo, que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar
a los ciudadanos la procedencia
de dicha devolución, a fin de que con esa información, ellos,
si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto
de los recáudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para
la Fase II de Valorización, así como los
referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1°, deberán ser objeto de compensación
con asignaciones realizadas en otros cobros
de valorización; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor
del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado
el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo
Distrital 523 de 2013. Que el artículo 9° del Acuerdo Distrital 523 de 2013 modificó
y suspendió por dos (2) años el Acuerdo Distrital 451 de 2010, y ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano incluir en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 la obra que se identifica
con el Código 511. Que en el texto de la misma normativa y en lo referente al Acuerdo Distrital
451 de 2010, se ordenó proceder a devolver a los contribuyentes los valores recaudados debidamente
indexados con la variación del IPC a la fecha de la resolución que ordena la devolución, para
lo cual deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia,
a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal
a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros
de valorización, incluidos los que se des- prenden del Acuerdo Distrital 523 de 2013; por ende, sólo en los casos
en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución
de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena
la devolución, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo
de imputación de pagos previsto en el Acuerdo
Distrital 523 de 2013, quedando la
asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación. Que la Dirección General
del Instituto expidió la Resolución 2954 de noviembre 15 de 2013, “Por la cual se
fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización, según lo
establece el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 33 del Acuerdo 002 de 2009, “Por
el cual se establece la Estructura del Instituto
de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”,
señala como función de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización “Planear
y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alter- nativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera
por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución.” Que, con fundamento en lo anterior, y en virtud de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones administrativas,
la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización estableció como estrategia de gestión,
adelantar el proceso de devoluciones por Localidades. En mérito de lo expuesto,
la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar la devolución de los recaudos
por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización para la Localidad
de Usaquén en lo referente a la Fase II
del Acuerdo 180 de 2005 y al Acuerdo Distrital 451 de 2010 dando cumplimiento al
Parágrafo 2° del Artículo 2 y al Artículo 9° del Acuerdo Distrital 523 de 2013 respectivamente para los sectores
catastrales que no son sujetos a resignación de la Fase II
y que se detallan a continuación:
La devolución se realizará
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2954 de noviembre 15 de 2013, por
la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá D.C., a
los 19 días del mes de junio de 2014. WILLIAM FERNANDO CAMARGO
TRIANA Director General |
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