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ACUERDO 005 DE 2017 (Julio 11) Por el cual se
establece el régimen salarial y prestacional, y otros emolumentos del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA - EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA - En ejercicio de las facultades legales, en
especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del
7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18 de enero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 113 del
Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
Acuerdo en referencia, para crear el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal como un Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente,
con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Que, en virtud de las
facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto
546 del 7 de diciembre de 2016, que en su numeral 3º del artículo 8º reguló la
función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de
empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la
escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo
a la normatividad vigente. Que mediante el Decreto
Distrital No. 353 de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle
presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Que mediante Radicado
No. SDA-2017EE33947 del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de
Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil, concepto
técnico para la estructura de personal y planta de empleo requeridos para el
funcionamiento del Instituto de Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA– el cual fue atendido mediante Radicado No. 2017EE307 del Departamento
Administrativo del Servicio Civil, con Radicado No. SDA-2017ER43749 del 2 de
marzo de 2017, en el cual determinó la conformación de la estructura
organizacional del Instituto. Que mediante los
Radicados No. SDA-2017EE126229 del 07 de julio de 2017, y SDA-2017EE126657 del
07 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó a la
Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición de la viabilidad presupuestal
para el funcionamiento del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
– IDPYBA –el cual fue atendido mediante Radicado No. SDH-2017EE123765 del 10 de
julio de 2017, en el cual se expide el certificado de viabilidad para la
creación de empleos de carácter permanente en la planta de personal del
Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal –IDPYBA–. Que, de conformidad con
el Concepto del 18 de julio de 2002, Sala de Consulta y Servicio Civil del
Consejo de Estado, el régimen salarial de las entidades descentralizadas, podrá
ser establecido por las juntas directivas, respetando los límites máximos
señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de
creación se estableciere dicha facultad. Que según lo previsto
en el parágrafo 1 del artículo 68 del de la Ley 489 de 1998, se establece que;
“(…) parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la
Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades
descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin
perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las
autoridades del orden territorial.” Que el numeral 3º del
artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, asignó en cabeza del
Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –
IDPYBA – la función de establecer y modificar la estructura organizacional,
planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus
dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la
entidad de acuerdo a la normatividad vigente. Que de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del citado decreto, la Dirección del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – estará a cargo de un
Consejo Directivo y del (a) Director(a) General, y que dicho Consejo Directivo
estará conformado por el /la Alcalde(sa) Mayor y
cuatro (4) miembros designados por él (ella). Que mediante Decreto
No. 019 del 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como
miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA a los siguientes funcionarios: - El Secretario/a
Distrital de Gobierno, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Salud, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Hacienda, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo
expuesto, ACUERDA: CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 1°. RÉGIMEN SALARIAL. Fíjase como régimen salarial y demás emolumentos de los
empleados públicos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA–, el constituido por los siguientes conceptos: a) Asignación básica b) Gastos de
representación c) Prima técnica d) Auxilio de
Transporte e) Viáticos percibidos
por los funcionarios en comisión f) Horas extras,
dominicales y festivos g) Prima de servicios h) Prima de vacaciones i) Prima de navidad j) Bonificación por
servicios prestados. TITULO I DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS SALARIALES Artículo 2°. ASIGNACIÓN BÁSICA. Es la
asignación mensual correspondiente a cada empleo, la cual estará determinada
por las funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de
conocimiento y experiencia establecidos para su ejercicio, según la
denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del
respectivo nivel. La asignación básica
será fijada por el Consejo Directivo anualmente, de conformidad con los límites
máximos que establezca el Gobierno Nacional. Parágrafo 1. Para los efectos del
presente acuerdo, se homologarán los grados según la asignación salarial
establecida en el Decreto 020 de 2017, o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 3°. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Para los
empleos que pertenezcan al nivel directivo y asesor procederá el reconocimiento
y pago mensual de los gastos de representación de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 014 de 1998. Tabla. Gastos De Representación
Artículo 4°. PRIMA TÉCNICA. Constituye un
reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a
funcionarios altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleados
que pertenezcan a los niveles directivos, asesor, profesional especializado y
profesional universitario el porcentaje determinado en los Decretos Nos. 471 de
1990, 320 de 1995 y el Acuerdo 14 de 1998, y el Decreto 243 de 1999, o las
normas que las modifiquen o sustituyan, y se liquidará sobre la asignación
básica que devengue el funcionario. La prima técnica constituirá factor
salarial para todos los efectos, conforme al siguiente cuadro:
Artículo 5°. AUXILIO DE TRANSPORTE. Este Auxilio
tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo
de la jornada ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y
condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los
trabajadores particulares. Parágrafo. No se tendrá derecho a
este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso
de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad
suministre el servicio. Artículo 6°. VIÁTICOS PERCIBIDOS POR LOS
FUNCIONARIOS EN COMISIÓN: Este reconocimiento se hace a los empleados
públicos que deben viajar dentro, o fuera del país en comisión de servicios, de
conformidad con la escala que para tales efectos determine el Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. Artículo 7°. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y
FESTIVOS:
Para el reconocimiento y pago de horas extras y del trabajo ocasional, en días
dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar,
de descanso compensatorio se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 1042
de 1978, y sus modificatorios. Artículo 8°. PRIMA DE SERVICIOS. Los
funcionarios del Instituto tendrán derecho a una prima de servicios anual
equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros
quince (15) días del mes de julio de cada año, para cuya base de liquidación se
tendrán en cuenta los factores de salario que se determinan a continuación: a)
El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo .b) Los incrementos
salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este
Decreto .c) Los gastos de representación. d) Los auxilios de alimentación y
transporte. e) La bonificación por servicios prestados. Para liquidar la prima de
servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los
ordinales precedentes a 30 de junio de cada año. Artículo 9°. PRIMA DE VACACIONES. La prima de
vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. Parágrafo Primero - Cuando un funcionario
provenga de una entidad pública de cualquier orden en la cual la prima de
servicio constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será
computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya
solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de
continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de
una entidad y el ingreso a otra. Artículo 10. PRIMA DE NAVIDAD: Los
funcionarios del Instituto tendrán derecho al reconocimiento y pago de una
prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no
tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario
que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. Todos los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a una prima de navidad
equivalente a un (1) mes del salario que corresponda al cargo desempeñado. Para
el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los
siguientes factores, establecidos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo. b) Los
incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto
Ley 1042 de 1978. c) Los gastos de representación d) La prima técnica, cuando
constituya factor de salario. e) Los auxilios de alimentación y de transporte
f) La prima de servicios y la de vacaciones. g) La bonificación por servicios
prestados. Artículo 11°. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS
PRESTADOS:
Este reconocimiento se le hace al empleado, cada vez que cumpla un año continúo
de labor en el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y será
equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, y los
gastos de representación, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla,
siempre que no devengue una asignación básica superior a tres (3) salarios
mínimos. Para los demás
empleados esta bonificación será equivalente al 35% del valor conjunto de la
asignación básica mensual y los gastos de representación. Parágrafo. Cuando un funcionario
provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación
por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa
entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación,
siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no
hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva
posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. Artículo 12°. El presente Acuerdo
rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once
(11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS Presidente Secretario Distrital de Ambiente
(E.) CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO Secretario Técnico Ad-hoc |
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