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RESOLUCIÓN 147 DE 2017 (Octubre
09) Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución, “por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización
minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos
transitorios de distribución expedidos en virtud de la
Circular número CREG 034 de 2017” La Comisión de
Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo
de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Mediante
la Resolución número CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y
Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de
distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales
para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas
combustible por redes de tubería. Mediante
la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales
para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de
tubería, derogando la Resolución número CREG 011 de 2003, en todo lo
correspondiente a la actividad de distribución, no obstante, en lo relativo a
la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de
tubería, sigue vigente lo establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003.
Por
medio de la Resolución número CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la
Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones números
CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordenó el archivo de unas solicitudes
tarifarias. Mediante
la Resolución número CREG 004 de 2017, se ordenó hacer público un proyecto de
resolución, “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar
la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a
usuarios regulados”, la cual se encuentra en proceso de ajuste y definición. La
Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión CREG 782 del 12 de junio de
2017, aprobó la expedición de la Circular número CREG 034 de 2017 mediante la
cual se decidió que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de
tubería, que presten servicio en mercados existentes1, podrían
solicitar la aprobación de cargos de distribución con carácter transitorio para
dichos mercados a partir de la publicación de esa circular en el portal web de
la CREG, lo cual se hizo el 14 de junio de 2017. En
el marco de esta medida, las empresas distribuidoras que decidan acogerse a
esta alternativa, se les asignará un cargo de distribución por redes de tubería
con carácter transitorio, que estará vigente hasta que se expidan los cargos
para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite
mantener este cargo durante este nuevo periodo. De
conformidad con esta alternativa, las empresas interesadas han presentado
solicitudes tarifarias en las que manifiestan su intención de acogerse a esta
opción, modificando en algunos casos los mercados relevantes existentes de
acuerdo a las diferentes opciones de integración que establece la Resolución
número CREG 202 de 2013. Esta
nueva conformación de mercados de distribución, hace necesario definir la
situación de los mercados de comercialización que los componen, ya que se deben
establecer cuáles son las condiciones de prestación de la actividad de
comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería en los
nuevos mercados de distribución, y así facilitar la prestación del servicio en
el esquema de transitoriedad establecido. Por
medio de la Resolución número CREG 039 de 2017, se estableció el Reglamento
Interno de la Comisión, el cual en su artículo 33 dispone los eventos en los
cuales la Comisión podrá publicar actos administrativos de carácter general por
periodos menores a treinta (30) días, asimismo, aquellos casos en los que puede
fijarse un término de recepción de comentarios inferior a diez (10) días
siempre en los siguientes eventos: 1.
Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del
producto o la continuidad y confiabilidad del servicio. 2.
Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar
que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo. 3.
Cuando sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público,
económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la
prestación continua del servicio público regulado. 4.
Cuando el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el
caso de ajustes para precisar las reglas vigentes, cambios de cronogramas o de
fechas, correcciones de forma, entre otros. 5.
Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de
manera inmediata o con plazo menor a treinta (30) días. 6.
Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos. En
el presente caso, el proyecto específico de regulación es de baja complejidad,
pues busca precisar las reglas vigentes en cuanto a la forma en que se deben
aplicar los cargos vigentes de comercialización de gas en el esquema de cargos
transitorios de distribución que se encuentran en trámite y próximos a expedir,
los cuales, una vez se aprueben, deberán entrar a aplicarse conjuntamente y de
manera inmediata. Asimismo, la resolución que se propone cuenta con menos de
cinco (5) artículos. De
esta manera, se pone en consideración de los agentes el proyecto por un periodo
de cinco (5) días, contados a partir del día de su publicación en el portal web
de la CREG. Teniendo
en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión elaboró la presente
propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto número 2696 de 2004, compilado por el Decreto número
1078 de 2015, la Resolución número CREG 039 de 2017 y del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La
Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 806 del 9 de
octubre de 2017, acordó expedir esta resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Hágase público el
proyecto de resolución, “por la cual se definen los mercados relevantes de
comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables
a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017”. Artículo 2°. Se invita a los
usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y
departamentales, a las entidades públicas, privadas y a los demás interesados
para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la
presente resolución en el portal web de la Comisión, remitan sus observaciones
o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución
adjunto. Las
observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director
Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida Calle 116 número 7-15,
Interior 2 Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica
disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2017 La
Presidenta Rutty Paola Ortiz Jara Viceministra
de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía El
Director Ejecutivo Germán
Castro Ferreira NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1
Artículo 2° Resolución número CREG 202 de 2013. Mercado Relevante Existente de
Distribución. Corresponde al Municipio o al grupo de municipios, para el cual
la CREG estableció cargos por uso del sistema de distribución con base en la
metodología de la Resolución número CREG 011 de 2003. NOTA: Ver anexos |