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RESOLUCIÓN 12352 DE 2017
(Noviembre 16)
Por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Consulta Popular del Partido Liberal, que se realizará el 19 de noviembre de 2017
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el enciso 2° del artículo 266 de La Constitución Política, los artículos 5° y 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5, numeral 11° y artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa y cultural de la nación.
Que en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política se establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el inciso 1 del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que: “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.
Que el inciso 2° del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, preceptúa que: “Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas solo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos”.
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consagra que: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)”.
Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley número 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, “Organizar y vigilar el proceso electoral”.
Que el artículo 85 del Código Electoral, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.
Que el artículo 5°, numeral 11 del Decreto-ley número número 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que el artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.
Que el artículo 1° de la Resolución número 1586 de 2013, preceptúa que: “Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso, las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo (…)”.
Que el artículo 2° de la Resolución número 1586 de 2013, consagra que: “Para la realización de las Consultas Populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos se utilizará el censo electoral vigente en la respectiva circunscripción”.
Que el artículo 4° de la Resolución número 1586 de 2013, contempla que: “La Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con las necesidades de cada consulta y las personas aptas para votar en las mismas suministrará las tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica. En cumplimiento de lo anterior, podrá fusionar puestos y mesas de votación (…)”.
Que la Resolución número 1361 del 21 de junio de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 29 de octubre de 2017 como fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017.
Que mediante Resolución número 2152 del 29 de agosto de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se modificó la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017, para el 19 de noviembre del año en curso.
Que el señor Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número 10005 del 13 de septiembre de 2017, “por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, a realizarse el 19 de noviembre de 2017”.
Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación, que funcionarán en el territorio nacional, en la Consulta Popular del Partido Liberal que se realizará el 19 de noviembre de 2017.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para la Consulta Popular del Partido Liberal Colombiano, que se celebrará en el territorio nacional el diecinueve (19) de noviembre de 2017, el número máximo de ciudadanos que podrá sufragar en cada mesa de votación será como se indica a continuación:
1. En las cabeceras de los municipios zonificados y no zonificados y en las mesas que corresponden a corregimientos e inspecciones de policía del país, podrán sufragar hasta 5.200 ciudadanos por mesa.
2. Los corregimientos e inspecciones de policía del país, se agruparán en las cabeceras municipales de su circunscripción de la siguiente manera:
a) En el evento que el municipio sea zonificado y tenga Puesto Censo en su cabecera municipal, la agrupación de corregimientos funcionará en la Zona 90 Puesto 01 del municipio;
b) En el evento que el municipio sea zonificado y no tenga Puesto Censo en su cabecera municipal, la agrupación de corregimientos funcionará en la Zona 01 Puesto 01 del municipio;
c) En el evento que el municipio sea no zonificado, la agrupación de corregimientos funcionará en el puesto de la cabecera municipal.
3. En los Puestos Censo de las ciudades Zonificadas, podrán sufragar hasta 13.200 ciudadanos por mesa de votación.
Lo anterior aplica para todos los puestos de votación, excepto para los enunciados en el artículo segundo del presenta acto administrativo.
Artículo 2°. Los puestos de votación de los corregimientos: Antioquia-Medellín-San Antonio de Prado A, Antioquia-Medellín-San Cristóbal A, Antioquia-Medellín-I.E.Manuel de J. Betancur, Antioquia-Medellín-San Cristóbal B, Antioquia-Medellín-Altavista, Antioquia-Medellín-San Antonio de Prado Fe y Ale, Antioquia-Medellín-Santa Elena, Antioquia-Barbosa-El Hatillo, Antioquia-Cáceres-El Jardín, Antioquia-El Bagre-Puerto Claver, Antioquia-Envigado-Las Palmas, Antioquia-Itaguí-El Manzanillo, AntioquiaPuerto Nare-La Magdalena-La Sierra, Antioquia-Mutatá-Bajirá, Antioquia-Necoclí- Pueblo Nuevo, Antioquia-Puerto Triunfo-Doradal, Antioquia-Rionegro-Corregimiento del Sur, Antioquia-Turbo-Currulao, Antioquia-Turbo-Nueva Colonia, AntioquiaTurbo-El Tres, Antioquia-Valdivia-Puerto Valdivia, Atlántico-Barranquilla-La Playa, Atlántico-Barranquilla-Juan Mina, Bolívar-Cartagena-La Boquilla, Bolívar-CartagenaPasacaballos, Bolívar-Cartagena-Bayunca, Bolívar-Cartagena-Bocachica, BolívarMahates-Malagana, Bolívar-María La Baja-San Pablo, Bolívar-San Juan NepomucenoSan Cayetano, Caldas-Manizales-Agroturístico El Tablazo, Caldas-Palestina-Arauca, Caldas-Riosucio-San Lorenzo, Cauca-Santander de Quilichao-Mondomo, Cauca-ToribíoTacueyó, Cesar-El Paso-La Loma de Calentura, Córdoba-Montería-Garzones, CórdobaMontería-El Sabanal, Córdoba-Cereté-Retiro de los Indios, Córdoba-Cereté-Martínez, Córdoba-Cereté-Mateo Gómez, Córdoba-Ciénaga de Oro-Berastegui, Córdoba-SahagúnRanchería, Cundinamarca-Zipaquirá-Corregimiento 2 (Barandillas), Huila-Neiva-Caguán, Huila-Acevedo-San Adolfo, Huila-Garzón-Zuluaga, Huila-Pitalito-Bruselas, MagdalenaSanta Marta-Bonda, Magdalena-Santa Marta-Guachaca, Magdalena-PuebloviejoTasajeras, Magdalena-Sitionuevo-Palermo, Magdalena-Zona Bananera (Sevilla)- Orihueca, Magdalena-Zona Bananera (Sevilla)-Riofrío, Magdalena-Zona Bananera (Sevilla)-Guacamayal, Nariño-Pasto-Catambuco, Nariño-Tumaco-Llorente, RisaraldaPereira-Cerritos, Risaralda-Pereira-Altagracia, Risaralda-Pereira-Tribunas Córcega, Quindio-Calarca-Barcelona, Santander-Barrancabermeja-El Centro, Sucre-SincelejoChocho, Tolima-Espinal-Chicoral, Valle-Cali-Montebello, Valle-Cali-La Buitrera, ValleCandelaria-Villagorgona B, Valle-Candelaria-Villa Gorgona A, Valle-Candelaria-El Carmelo, Valle-Cartago-Zaragoza, Valle-Dagua-Borrero Ayerbe (Olaya Herrera), ValleEl Cerrito-El Placer, Valle-El Cerrito-Santa Elena, Valle-Palmira-Rozo, Valle-Tuluá- Aguaclara, Valle-Zarzal-La Paila, La Guajira-Dibulla-El Mingueo, La Guajira-MaicaoParaguachón, La Guajira-Manaure-Aremasain y La Guajira-Manaure-La Gloria, ubicados en los departamentos y municipios antes señalados, se instalarán en su sitio habitual y tendrán un total de 5.200 sufragantes en cada mesa de votación.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Registrador Nacional del Estado Civil.
Juan Carlos Galindo Vácha. |