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Resolución 30292 de 2017 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Fecha de Expedición:
17/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50423 del 20 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 030292 DE 2017

(Noviembre 17)

Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia.

EL GERENTE GENERAL, DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la Enfermedad de Newcastle en el territorio nacional y dictó otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

Que conforme al artículo 3° de la Resolución ICA 3654 de 2009, es necesario definir la estrategia de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), para efectos de aplicar las medidas sanitarias y las acciones a desarrollar en Colombia.

Que el ICA para alcanzar los objetivos propuestos en el programa Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle Notificable en Colombia, debe establecer medidas diferenciadas de control y erradicación en las distintas zonas del país, con el propósito de declarar zonas libres de la enfermedad, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer medidas sanitarias diferenciadas para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras, tenedoras, comercializadoras, importadoras y/o exportadoras de aves, huevos fértiles, productos y/o subproductos avícolas en el territorio nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 

3.1.Caso probable: Cualquiera de los casos sospechosos acompañado de los resultados de RT-PCR Tiempo Real (Gen M) indicando la presencia del virus de la Enfermedad de Newcastle. 

3.2.Caso positivo: Caso probable con RT-PCR (Gen F) positivo a la Enfermedad de Newcastle notificable, aislamiento viral positivo a la enfermedad de Newcastle y secuenciación de alta virulencia y/o una prueba de IPIC positiva (> 0.7), de acuerdo a lo indicado por el código terrestre de la OIE. 

3.3 Caso sospechoso: La aparición de signos respiratorios como, estornudos, ronquidos, inflamación de la cabeza, secreción nasal u ocular, acompañado o no de manifestaciones neurológicas como parálisis, torsión del cuello o de la cabeza, movimientos involuntarios del cuello y pérdida del equilibrio, se consideran sospecha de la enfermedad.

De igual manera la presencia de diarrea verde-blanquecina junto con algún signo descrito anteriormente debe ser considerado como sospecha de la enfermedad.

Generalmente la presencia de signos respiratorios está acompañada de alteración en los parámetros productivos (baja en la producción, alteración de la calidad de la cáscara del huevo) y/o aumento de la mortalidad.

El aumento súbito de la mortalidad sin una justificación aparente, o asociada a la presentación de una situación sanitaria en granja, así como la alteración de los parámetros productivos normales de las aves debe ser considerado una sospecha de la enfermedad.

3.4. Centinelización: Procedimiento de verificación de ausencia de circulación viral después de la limpieza y desinfección de las instalaciones y del periodo de vacío sanitario. Consiste en la introducción de aves susceptibles (centinelas) a infectarse con el agente etiológico, sobre las cuales se hace seguimiento y análisis de laboratorio.

3.5. Enfermedad de Newcastle notificable: Es una infección de las aves de corral causada por una cepa del virus de la enfermedad de Newcastle que reúne uno de los siguientes criterios de virulencia: el virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en polluelos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0,7, o se ha demostrado (directamente o por deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo Nterminal de la proteína F1. Por “múltiples aminoácidos” se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una prueba de determinación del IPIC.

En esta definición, los residuos de aminoácidos se numeran desde el extremo N-terminal de la secuencia de aminoácidos deducida de la secuencia de nucleótidos del gen F0, donde las posiciones 113-116 corresponden a los residuos -4 a -1 a partir del punto de escisión.

3.6. Período de incubación: Es el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Para el virus de la enfermedad de Newcastle se considera de hasta 21 días.

3.7. Sacrificio sanitario: Operación diseñada para eliminar un brote la cual es efectuada bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria que consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:

• Matanza de los animales afectados o que se sospecha han sido afectados de la parvada y, si es preciso, en otras parvadas que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con estos animales o indirecto con el agente patógeno causal, lo que incluye a todas las aves susceptibles, vacunadas o no, de explotaciones infectadas.

• Destrucción de sus canales por transformación, incineración o enterramiento o por cualquier método descrito en el Capítulo 4.12 de la OIE (Eliminación de animales muertos); seguidos de la limpieza y desinfección de las explotaciones a través de los procedimientos definidos en el Capítulo 4.13 (Recomendaciones generales relativas a la desinfección).

3.8. Sanitización: Serie de procesos físicos y/o químicos y/o biológicos, a los cuales debe ser sometida la gallinaza y pollinaza cuyo propósito es reducir la presencia de microorganismos patógenos en estos subproductos, antes de ser retirados de la granja o reutilizados en la misma granja.

3.9. Vacío sanitario: Se considera como el periodo de tiempo en el cual el galpón está desocupado y cerrado evitando el ingreso de cualquier animal o persona, su inicio ocurre a partir de la finalización de las actividades de limpieza y desinfección del galpón y su duración es establecida de acuerdo el periodo de incubación del agente etiológico a controlar que para este caso se consideró de acuerdo al virus de la enfermedad de Newcastle.

3.10. Vacunación: Designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual Terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

3.11. Zona de contención: Designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas, cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la propagación de la infección.

3.12. Zona de control: Zona donde la enfermedad es endémica y se adelantan acciones sanitarias encaminadas al control de la misma.

3.13. Zona de erradicación de la Enfermedad de Newcastle notificable: Zona en la que se han implementado medidas de carácter sanitario diferenciadas, con el propósito de erradicar la Enfermedad de Newcastle notificable y posteriormente autodeclararla como zona libre.

3.14. Zona infectada: Designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.

3.15. Zona libre: Zona en la que la ausencia de la enfermedad de Newcastle notificable ha sido demostrada, en cumplimiento de las condiciones prescritas por el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

3.16. Zona de protección: Designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, el control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero no exclusivamente.

Artículo 4°. Zonas de control y erradicación. Para efectos de la presente resolución se definen las siguientes zonas para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia:

4.1. Zona de erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ANTIOQUIA

Abejorral, Abriaquí, Alejandría, Amagá, Amalfi, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí, Anzá, Argelia, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betu-lia, Briceflo, Buriticá, Caicedo, Caldas, Campamento, Caflasgordas, Caracoli, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cisneros, Ciudad Bolívar, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Dabeiba, Donmatías, Ebéjico, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Entremos, Envigado, Fredo-nia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Maceo, Marinilla, Medellín, Montebe-11o, Olaya, Peque, Pueblorrico, Remedios, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Luis, San Pedro de los Milagros, San Rafael, San Roque, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Santa Fe de An-tioquia, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Vegachí, Venecia, Yalí, Yarumal, Yolombó, Zaragoza.

CALDAS

Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Merced, Manizales, Marmato, Marulanda, Neira, Pácora, Palestina, Riosucio, Risaral-da, Salamina, Supía, San José, Villamaría, Viterbo.

CAUCA

Buenos Aires, Caloto, Corinto, Caldono, Jambaló, López de Micay, Miranda, Guachené, Morales, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez, Toribio, Villa Rica, las veredas: Salinas, Caña Dulce, Matecaña, San Pedro, La Independencia, Los Pinos, El Mango, California, Betania, Campo Alegre, Los Uvales, Melcho, Camilo Torres, La María, La Puentecita, resguardo La Maria, El Diviso, Matarredonda, San José, Octavio, El Arrayán, El Hogar, Los Naranjos, Los Arados, La Esmeralda, Guaico Seco, Valparaíso, Santa Elena, La Unión, La Vega Núñez, Nuevo Porvenir, Loma Corta, San Miguel, La Lo-rena, Villa Nueva, El Carmen, La Esperanza, Once de Noviembre, San Isidro, Corrales, Villa Mercedes, La Florida, Alto Piendamó, quebrada Grande, Media Loma, La Palomera, El Pinar, Vivas Balcázar, Centro de Tunia, Bella Vista, Farallones, Altamira, Nueva Primavera, Los Alpes, Bello Horizonte, La Primavera del municipio de Piendamó y las veredas: Calambas, Mariposa, Caporosa, La Palma, Nazareth, Ovejera, Taguengo, Amoladero, Ulquinto, Gargantilla, Asnenga, Altamira, Cabuyal, Quinchaya, Golindrina, Buenavista, Pitayó, La Esperanza, Méndez, El Palmar, Las Dantas, Juanambú, Manchay, Los Alpes, El Tranal, Chuluambo, El Cacique, Laguna Seca, Loma Amarilla, Loma del Carmen, Tumburao, Valle Nuevo, La Aguada, La Palma, San Antonio Loma Quintana, Alto del Calvario, La Tadea, Penebio, El Roblar, Quizgo, Usenda, Alto Grande, La Estrella, El Jardín, Camojo, Peña Chero, Tejar, Ambalo, Guenje, Guarangal, Puerta Hierro, El Salado, Villa Nueva, Guambia, Manzanal, Bujios, San Antonio, Las Tres Cruces, El Tengo, Las Tapias, Las Delicias, Las Cruces, Marquesa Chiman, Colonos del Chimán, Media Loma, Santiago, Mischambe, Pueblito, Santa Clara, Agoyán, El Trébol, Miradores, Peña Chero, Tulcán, Media Loma Dos, San Pedro del Bosque, Santa Lucía, El Cofre, Piendamó Arriba, El Nimbe, La Campana, San Pedro, Cumbre H, Puente Real, Cumbre Nueva, Alto Los Tróchez, Peña del Corazón del municipio de Silvia.

CHOCÓ

Alto Baudó, Atrato, Belén de Bajirá, Bagado, Bahía Solano, Bajo Baudó, Bo-jayá, Cértegui, Condoto, El Cantón del San Pablo, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Istmina, Jurado, Lloró, Medio Atrato, Medio Baudó, Medio San Juan, Novita, Nuquí, Quibdó, río Iró, río Quitó, San José del Palmar, Sipí, Tadó, Unión Panamericana.

QUINDÍO

Todo el departamento

RISARALDA

Todo el departamento

TOLIMA

Cajamarca

VALLE DEL CAUCA

Todo el departamento

 

4.2. Zona de control

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

AMAZONAS

Todo el departamento

ANTIOQUIA

Urabá Antioqueño, Mutatá y Nariño

ARAUCA

Todo el departamento

ATLÁNTICO

Todo el departamento

BOLIVAR

Todo el departamento

BOYACÁ

Todo el departamento

CALDAS

La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Samaná y Victoria

CAQUETÁ

Todo el departamento

CASANARE

Todo el departamento

CAUCA

Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Cajibio, El Tambo, Florencia, Guapi, Inza, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Páez, Patía, Piamonte, Piendamó (Con excepción de las veredas establecidas en la zona de erradicación), Popayán, Puracé, Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia (Con excepción de las veredas establecidas en la zona de erradicación), Sotará, Sucre, Timbio, Timbiquí y Totoro.

CESAR

Todo el departamento

CHOCÓ

Acandí y Unguia, Riosucio y Carmen de Darién

CÓRDOBA

Todo el departamento

CUNDINAMARCA

Todo el departamento

GUAINÍA

Todo el departamento

GUAJIRA

Todo el departamento

GUAVIARE

Todo el departamento

HUILA

Todo el departamento

MAGDALENA

Todo el departamento

META

Todo el departamento

 

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

NARIÑO

Todo el departamento

NORTE DE SANTANDER

Todo el departamento

PUTUMAYO

Todo el departamento

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

Todo el departamento

SANTANDER

Todo el departamento.

SUCRE

Todo el departamento.

TOLIMA

Todo el departamento a excepción del municipio de Cajamarca.

VAUPÉS

Todo el departamento.

VICHADA

Todo el departamento.

                         

Artículo 5°. Vigilancia epidemiológica pasiva de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia. El ICA realizará la vigilancia pasiva de la enfermedad de Newcastle bajo el enfoque de cuadros clínicos con las siguientes características:

5.1. Asume que todo cuadro clínico, verificado y compatible con la enfermedad que se vigila corresponde a esta y por lo tanto deben tomarse oportunamente acciones generales de control.

5.2. Ante toda notificación se debe realizar la atención y toma de muestras para descartar la presencia de enfermedades de control oficial en aves.

5.3. Solo se puede descartar la enfermedad mediante el diagnóstico de laboratorio.

5.4. Solo se podrán levantar las medidas de control cuando se descarte la presencia de la enfermedad o se controle el foco y se haya demostrado el cese de circulación viral.

Artículo 6°. Cuadros clínicos de la enfermedad de Newcastle notificable objeto de vigilancia epidemiológica pasiva. Los cuadros clínicos presentados en la Enfermedad de Newcastle notificable, los cuales son objeto de vigilancia epidemiológica son:

6.1. Cuadro respiratorio aviar:

6.1.1 Tos.

6.1.2. Ruido respiratorio (ronquido).

6.1.3 Cianosis.

6.1.4 Jadeo.

6.1.5. Secreción nasal (muco-purulenta o espumosa).

6.1.6 Disnea (dificultad respiratoria).

6.1.7 Edema en cabeza.

6.2. Cuadro neurológico aviar:

6.2.1 Ataxia (incoordinación).

6.2.2 Letargo.

6.2.3 Postración.

6.2.4 Tortícolis (cuello torcido).

6.2.5 Tremores musculares.

6.2.6 Incoordinación.

6.2.7 Parálisis.

Artículo 7°. Medidas sanitarias a aplicar en la zona de erradicación. En los departamentos, municipios y veredas del territorio nacional establecidos en el numeral 4.1 de la presente Resolución en donde se presente la enfermedad de Newcastle notificable, se deberán aplicar las siguientes medidas sanitarias:

7.1 Cuando se trate de un caso sospechoso en granjas avícolas comerciales: El ICA procederá a declarar de manera inmediata en cuarentena sanitaria la granja avícola y supervisará la implementación de las siguientes medidas por parte de los propietarios de las aves: 7.1.1 Medidas de aislamiento

a) Mantener aislados los galpones de las aves infectadas.

b) Asignar un operario exclusivo para las actividades de manejo de los galpones afectados.

c) Intensificar las medidas de bioseguridad en el aspecto de entrada y salida de vehículos, objetos y personal.

d) Controlar la presencia de aves silvestres y/o plagas como roedores, moscas y cucarrón de la cama, entre otros.

e) Si es material genético (MGA) se debe informar al ICA los destinos del pollito(a) de un día y/o huevo fértil despachado entre los 21 días anteriores a la fecha de aparición de signos clínicos (primer enfermo).

7.1.2 Control de movimientos

a) Restringir el ingreso de personas a la granja.

b) No ingresar aves nuevas a la granja.

c) Controlar la entrada de alimentos e insumos a la granja.

d) Evitar ingreso y egreso de equipos, maquinaria e insumos.

e) Controlar y verificar el movimiento de gallinaza y/o pollinaza sanitizada, previa supervisión del funcionario ICA.

f) El veterinario y personal pertenecientes a la granja no podrán visitar otras explotaciones.

g) La salida de aves, solo se permitirá previa autorización y supervisión del funcionario ICA según el sistema productivo y el destino de las mismas.

h) Todos los nexos epidemiológicos de las aves en el predio sospechoso serán sujetos a visitas de inspección oficial dentro de las cuales se realizará el monitoreo por vigilancia activa y seguimiento epidemiológico teniendo en cuenta la fecha de inicio del caso y el periodo de incubación del virus. En caso de catalogar los nexos como sospechosos se implementará de inmediato la cuarentena hasta obtener resultados oficiales que demuestren la ausencia de circulación viral.

7.1.3 Desinfección

a) Utilizar desinfectantes de elección, para inactivar virus de la familia Paramixoviridae.

b) Desinfectar todos los equipos y/o elementos que sea necesario retirar de la granja conforme al anexo 1 de la presente resolución.

c) Desinfectar los vehículos tanto a la entrada como a la salida de la granja conforme al anexo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El ICA realizará de manera conjunta con los gremios avícolas el censo y caracterización de los predios vecinos a la granja catalogada como sospechosa hasta 3 km a la redonda.

Parágrafo 2°. En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el ICA realizará seguimiento de las medidas de bioseguridad e infraestructura consignadas en las resoluciones 3650, 3651 y/o 3652 de 2014 según sea el caso, o aquella(s) que la modifique(n) o sustituya(n).

7.2 Cuando se trate de un caso probable o positivo en granjas avícolas comerciales. El ICA procederá a realizar la supervisión de la cuarentena sanitaria declarada en la granja avícola, determinará el manejo sanitario que se le debe dar a las aves de acuerdo al plan de contingencia de cada granja avícola y según la elección de una de las siguientes tres estrategias de control y erradicación:

7.2.1 Sacrificio controlado de las aves en planta de beneficio de aves (PBA). Si el ICA determina la salida de las aves con destino a PBA, el propietario deberá aplicar las siguientes medidas sanitarias:

a) Realizar el cargue, transporte y descargue de animales conforme al anexo 2 de la presente resolución.

b) Llevar a cabo la limpieza y desinfección de vehículos, personal y elementos considerados de riesgo conforme al anexo 1 de la presente Resolución.

c) Realizar sanitización y/o tratamiento de la cama (gallinaza y/o pollinaza) de acuerdo a lo establecido por el ICA en las resoluciones de bioseguridad vigentes.

d) Llevar a cabo la limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, mínimo durante los 21 días siguientes al sacrificio de los animales conforme al anexo 1 de la presente Resolución.

e) Realizar vacío sanitario obligatorio de mínimo 21 días posteriores a la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios conforme al anexo 3 de la presente resolución.

f) Realizar centinelización obligatoria durante 30 días posteriores al vacío sanitario conforme al anexo 3 de la presente resolución.

g) Realizar el repoblamiento (encasetamiento) de las aves una vez culminado con éxito el procedimiento de centinelización descrito en el anexo 3 de la presente resolución y permitir los seguimientos o muestreos del nuevo lote según el ICA lo considere pertinente.

7.2.2 Sacrificio controlado en granja. Si el ICA determina realizar el despoblamiento y disposición de las aves en la granja, el propietario deberá aplicar las siguientes medidas sanitarias:

a) Realizar el sacrificio de las aves conforme al anexo 4 de la presente resolución.

b) Disponer de la mortalidad de las aves cumpliendo con las exigencias establecidas en las resoluciones de bioseguridad vigentes del ICA y otras que este avale, así como el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

c) Realizar sanitización y/o tratamiento de la cama (gallinaza y/o pollinaza) de acuerdo a lo establecido por el ICA en las resoluciones de bioseguridad vigentes.

d) Llevar a cabo la limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, mínimo durante los 21 días siguientes al sacrificio de los animales conforme al anexo 1 de la presente resolución.

e) Realizar vacío sanitario obligatorio de mínimo 21 días posteriores a la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios conforme al anexo 3 de la presente resolución.

f) Realizar centinelización obligatoria durante 30 días posteriores al vacío sanitario conforme al anexo 3 de la presente resolución.

g) Realizar el repoblamiento (encasetamiento) de las aves una vez culminado con éxito el procedimiento de centinelización descrito en el anexo 3 de la presente resolución y permitir los seguimientos o muestreos del nuevo lote según el ICA lo considere pertinente.

7.2.3 Plan de saneamiento predial. Si el ICA determina realizar el Plan de Saneamiento Predial, el propietario deberá implementarlo de manera inmediata conforme al anexo 5 de la presente resolución.

Si el ICA aprueba el plan de saneamiento presentado por el propietario, se deberán monitorear las aves mediante RT-PCR hasta obtener 3 resultados negativos con intervalos de 7 días que soporten el cese de excreción viral y el levantamiento de la cuarentena y la negatividad de la granja.

Parágrafo 1°. El ICA verificará el cumplimiento del plan vacunal obligatorio para la enfermedad de Newcastle de acuerdo con la normativa vigente, en las granjas avícolas comerciales vecinas a la granja catalogada como probable o positiva hasta 3 km a la redonda y en caso de no tener una evidencia de vacunación reciente (últimos 15 días) contra la enfermedad de Newcastle con vacuna viva, supervisará la implementación inmediata de la misma como estrategia de prevención y control de difusión viral.

Parágrafo 2°. El ICA realizará de manera conjunta con los gremios avícolas la vigilancia epidemiológica activa de los predios vecinos a la granja catalogada como probable o positivo hasta 3 km a la redonda, las actividades de censo, vacunación, muestreos y seguimiento del 100% de las aves de traspatio de los predios vecinos a la granja catalogada como probable o positivo hasta 3 km a la redonda y las actividades de educomunicación en la zona.

Parágrafo 3°. Para el caso de plantas de incubación que presten el servicio a granjas catalogadas como sospechosas, probables o positivas, será implementada de manera inmediata una cuarentena. Dentro de las medidas utilizadas en la cuarentena la planta debe emitir una comunicación a sus clientes y un reporte dirigido al ICA, con la información referente al manejo y movilización del pollito(a) de 1 día y de huevo fértil, teniendo en cuenta la fecha de inicio del evento y el periodo de incubación del virus de Newcastle. Los predios de dichos clientes, serán objeto de seguimiento epidemiológico por el ICA mediante las visitas y muestreos si se considera necesario.

Parágrafo 4°. Para el caso de granjas de material genético con integración vertical, se considerarán como sospechosos los lotes o predios que tengan un nexo epidemiológico con el predio probable o positivo a la enfermedad, por lo cual se debe realizar el seguimiento al módulo afectado y a los nexos epidemiológicos de los estratos de abuelas y reproductoras de la misma empresa. La empresa debe informar al ICA la mortalidad semanal y la producción de las abuelas y reproductoras durante el periodo de cuarentena.

Parágrafo 5°. En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el ICA realizará seguimiento de las medidas de bioseguridad e infraestructura consignadas en las resoluciones 3650, 3651 y/o 3652 de 2014 según sea el caso, o aquella(s) que la modifique(n) o sustituya(n) en los predios vecinos a la granja catalogada como probable o positivo hasta 3 km a la redonda. Parágrafo 6°. El ICA prohibirá la realización de eventos gallísticos o concentraciones de aves hasta 3 km a la redonda de una granja catalogada como probable o positivo teniendo en cuenta el alto riesgo que estas representan para la difusión de la enfermedad.

7.3 Cuando se trate de un caso sospechoso en predios con aves de traspatio y/o combate. El ICA procederá a declarar en cuarentena sanitaria el predio y supervisará la implementación de las siguientes medidas por parte de los propietarios de las aves:

7.3.1 Medidas de aislamiento

a) Mantener aislado el predio y las aves infectadas.

b) Asignar un operario exclusivo para las actividades de manejo de las aves afectadas.

c) Intensificar las medidas de bioseguridad especialmente en el aspecto de entrada y salida de vehículos y personal.

d) Controlar la presencia de aves silvestres y/o plagas como roedores, moscas y cucarrón de la cama, entre otros.

7.3.2 Control de movimientos

a) No ingresar aves nuevas al predio.

b) Controlar la entrada de alimentos e insumos al predio.

c) Evitar ingreso y egreso de equipos, maquinaria e insumos.

d) La salida de gallinaza/pollinaza, solo se permitirá previa autorización y supervisión del proceso de sanitización por parte del funcionario ICA de acuerdo a las resoluciones de bioseguridad vigentes.

e) El propietario, veterinario y personal perteneciente al predio no podrán visitar otras explotaciones.

f) La salida de aves, solo se permitirá previa autorización y supervisión del funcionario ICA.

7.3.3 Desinfección.

a) Utilizar desinfectantes de elección, para inactivar virus de la familia Paramixoviridae, de acuerdo al anexo 1 de la presente resolución.

b) Desinfectar todos los equipos y/o elementos que sea necesario retirar del predio.

c) Desinfectar los vehículos tanto a la entrada como a la salida del predio.

Parágrafo 1°. El ICA realizará de manera conjunta con los gremios avícolas el censo y caracterización de los predios vecinos al predio catalogado como sospechoso hasta 3 km a la redonda.

Parágrafo 2°. En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el ICA realizará seguimiento de la condición sanitaria de las aves en los predios vecinos al predio catalogado como sospechoso hasta 3 km a la redonda.

7.4 Cuando se trate de un caso probable o positivo en predios con aves de traspatio y/o combate. El ICA procederá a realizar la supervisión de la cuarentena sanitaria declarada en el predio y supervisará las siguientes medidas:

7.4.1 Realizar o permitir la vacunación de las aves de corral existentes en el predio contra la enfermedad de Newcastle.

7.4.2 Implementar un sistema de manejo de la mortalidad y de la materia fecal de las aves que inactive la presencia de virus y bacterias en el material.

7.4.3 Permitir el monitoreo constante (visual y mediante RT-PCR) de las aves enfermas y contactos que han sobrevivido a la enfermedad.

7.4.4 Notificar al ICA el ingreso de aves al predio una vez levantada la cuarentena.

Parágrafo 1°. El ICA realizará de manera conjunta con los gremios avícolas la vigilancia epidemiológica activa de los predios vecinos al predio catalogado como probable o positivo hasta 3 km a la redonda, las actividades de censo, vacunación, muestreos y seguimiento del 100% de las aves de traspatio de los predios vecinos al predio catalogado como probable o positivo hasta 3 km a la redonda y las actividades de educomunicación en la zona.

Parágrafo 2°. En caso de que el ICA determine de común acuerdo con el propietario de las aves la necesidad de eliminar las aves presentes en el predio, se supervisará el procedimiento in situ teniendo en cuenta todas las consideraciones de disposición de la mortalidad necesarias para evitar la difusión del virus.

Parágrafo 3°. El ICA prohibirá la realización de eventos gallísticos o concentraciones de aves hasta 3 km a la redonda de un predio o granja catalogado como probable o positivo teniendo en cuenta el alto riesgo que estas representan para la difusión de la enfermedad.

Parágrafo 4°. El ICA verificará el cumplimiento del plan vacunal obligatorio para la enfermedad de Newcastle de acuerdo con la normativa vigente, en las granjas avícolas comerciales vecinas al predio catalogado como probable o positivo hasta 3 km a la redonda y en caso de no tener una evidencia de vacunación reciente (últimos 15 días) contra la enfermedad de Newcastle con vacuna Viva, supervisará la implementación inmediata de la misma como estrategia de prevención y control de difusión viral.

Artículo 8°. Medidas sanitarias a aplicar en la zona de control. En los departamentos, municipios y veredas del territorio nacional establecidos en el numeral 4.2 de la presente resolución en donde se presente la enfermedad de Newcastle notificable, se deberán aplicar las siguientes medidas sanitarias:

8.1 Cuando se trate de un caso sospechoso en granjas avícolas comerciales. El ICA supervisará la implementación de las medidas establecidas en los numerales del 7.1.1 al 7.1.3 de la presente resolución, por parte de los propietarios de las aves sin declarar la cuarentena de que trata el numeral 7.1 de la misma.

Parágrafo. En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el ICA realizará seguimiento de las medidas de bioseguridad e infraestructura consignadas en las resoluciones 3650, 3651 y/o 3652 de 2014 según sea el caso, o aquella(s) que la modifique(n) o sustituya(n).

8.2 Cuando se trate de un caso probable o positivo en granjas avícolas comerciales. El ICA procederá a declarar en cuarentena sanitaria la granja avícola y supervisará la implementación de las medidas establecidas en la misma y en los numerales del 7.1.1 al 7.1.3 de la presente resolución, por parte del propietario de las aves.

Parágrafo 1°. El ICA realizará la verificación del cumplimiento del plan vacunal obligatorio para la enfermedad de Newcastle de acuerdo con la normativa vigente en las granjas avícolas comerciales o predios con más de doscientas (200) aves vecinos a la granja catalogada como probable o positiva hasta 3 km a la redonda.

Parágrafo 2°. El ICA realizará de manera conjunta con los gremios avícolas las actividades de censo y vacunación de las aves de traspatio de los predios vecinos a la granja catalogada como probable o positivo hasta 3 km a la redonda y las actividades de educomunicación en la zona.

Parágrafo 3°. En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el ICA realizará seguimiento de las medidas de bioseguridad e infraestructura consignadas en las Resoluciones números 3650, 3651 y/o 3652 de 2014 según sea el caso, o aquella(s) que la modifique(n) o sustituya(n).

8.3 Cuando se trate de un caso sospechoso en predios con aves de traspatio y/o combate. El ICA supervisará la implementación de las medidas establecidas en los numerales del 7.3.1 al 7.3.3 de la presente resolución, por parte de los propietarios de las aves sin declarar la cuarentena de que trata el numeral 7.3 de la misma.

Parágrafo. En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el ICA realizará seguimiento de la condición sanitaria de las aves en los predios vecinos al predio catalogado como sospechoso hasta 3 km a la redonda.

8.4 Cuando se trate de un caso probable o positivo en predios con aves de traspatio y/o combate. El ICA procederá a realizar la cuarentena sanitaria en el predio y supervisará la implementación de las medidas establecidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.4 de la presente resolución, por parte de los propietarios de las aves.

Parágrafo. El ICA realizará de manera conjunta con los gremios avícolas, las actividades de censo y vacunación de las aves de traspatio de los predios vecinos al predio catalogado como probable o positivo hasta 3 km a la redonda y las actividades de educomunicación en la zona.

Artículo 9°. Obligaciones. Toda persona natural o jurídica propietaria, poseedora, tenedora, comercializadora, importadora y/o exportadora de aves, huevos fértiles, productos y subproductos avícolas, sin importar la zona sanitaria en donde se encuentre ubicado el predio, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

9.1 Contar con un plan de contingencia para el control y erradicación de un foco positivo a la enfermedad de Newcastle notificable en su predio, conforme al Anexo 6 de la presente resolución.

9.2 Notificar al ICA de manera inmediata la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos o cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial.

9.3 Respetar y cumplir los plazos establecidos por el ICA para la limpieza, desinfección (Anexo 1), vacío sanitario y centinelización (Anexo 3), en caso de realizar depoblamiento o aplicación del plan de contingencia.

9.4 Cumplir con una de las tres estrategias permitidas por el ICA para el manejo y erradicación de un foco de Newcastle notificable, de acuerdo al Anexo 6. “Plan de contingencia para granjas avícolas con diagnóstico de la enfermedad de Newcastle notificable”.

9.5 Capacitar al personal de la granja en el manejo y control de las enfermedades de control oficial.

9.6 Asumir los costos asociados a la implementación de la estrategia de erradicación establecida por el ICA para el manejo de un foco de Newcastle notificable.

Artículo 10. Control oficial. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Parágrafo. Los titulares, propietarios, poseedores, tenedores y/o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11. Anexos. Se consideran parte integral de la presente resolución los siguientes anexos: 

11.1 Anexo 1. “Instructivo técnico para la limpieza y desinfección de instalaciones avícolas con la enfermedad de Newcastle notificable”.

11.2 Anexo 2. “Instructivo para la movilización de aves con excreción viral de enfermedad de Newcastle notificable a la planta de beneficio”.

11.3 Anexo 3. “Instructivo de vacío sanitario, centinelización y repoblamiento en un predio de aves infectado por el virus de la enfermedad de Newcastle notificable”.

11.4 Anexo 4. “Instructivo de sacrificio controlado de aves en granja, disposición de cadáveres y residuos ante un foco de Newcastle notificable”.

11.5 Anexo 5. “Instructivo plan de saneamiento predial para predios con diagnóstico de enfermedad de Newcastle notificable”.

11.6 Anexo 6. “Plan de contingencia para granjas avícolas con diagnóstico de la enfermedad de Newcastle notificable”.

Artículo 12. Transitorio. El plan de contingencia establecido en el numeral 9.1 de la presente resolución, será exigido por el ICA seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 13. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2017.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.