| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 323 DE 2017 (Septiembre 29) Por
la cual se adopta el Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través de los
programas de Bienestar Social e Incentivos y se reglamenta el Programa de Apoyo
Educativo a la Educación Formal para los Empleados Públicos de la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2017 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En
ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del
Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010 y, CONSIDERANDO: 1.- Que el numeral 10 del artículo 19
del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló
como funciones del Director General entre otras, la siguiente: “Expedir los actos administrativos que por
su naturaleza correspondan a la Unidad (...)”. 2.- Que el Artículo 57 de la
Constitución Política de Colombia establece que: “La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión de las empresas. 3.-
Que de conformidad con el Artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, se establece el
sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto
interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones
legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito
de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de
los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al
cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. 4.-
Que el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004, reglamentada por el Decreto 1227 de
2005 dispone que, con el propósito de
elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de las capacidades,
habilidades, destrezas, valores y competencias de los empleados públicos en el
desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los
resultados institucionales, las entidades deberán formular programas de
bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que se
desarrollen en la presente ley. 5.- Que los Artículos 2.2.10.1
y 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establecen que
las Entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el
desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se
implementarán a través de programas de bienestar social, mediante la
coordinación con los organismos de seguridad. (Sic) y previsión social, estos
podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección
y servicios sociales que se relacionan a continuación: Deportivos, recreativos
y vacacionales; artísticos y culturales;
promoción y prevención de la salud; capacitación informal en artes y
artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del
empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u
otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los
programas estarán orientados a
mantener los niveles adecuados de
calidad de vida laboral. 6.- Que
el Artículo 2.2.10.6 de la norma ibídem señala: “(…) Los
programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir
de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar
actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia
mayor cubrimiento institucional.”. 7.- Que el
Artículo 2.2.10.9 del citado Decreto dispone: “(…) El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos
institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán
al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera
de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de
la entidad, (…)”. 8.- Que el Artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015
establece: “(…) Con la orientación del
Jefe de la Entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos
o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los
programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la
Comisión de Personal. (…)”. 9.-
Que los numerales 3, 8 y 10 de los Artículos 19 y 2 de los Acuerdos números 10
y 11 del 12 de octubre de 2010 expedidos por el Consejo
Directivo, delegaron en el Director General de la Unidad las facultades de: “Coordinar interna y externamente las
acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad”;
“Definir las políticas de la administración de los recursos y bienes de que
dispone la Unidad (…)” y “Expedir los actos administrativos que por su
naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para
el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas
legales vigentes”, respectivamente. 10.- Que se hace necesario adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través de los Programas de Bienestar Social y reglamentar el Programa de Apoyo Educativo a la educación formal para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2017. 11.- Que dando cumplimiento a la Directiva No. 001 de fecha 06 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Resolución No. 116 de fecha 27 de marzo de 2015 la UAERMV creó el Comité de Incentivos y Bienestar Social.
12-
Que la Secretaría General - Talento Humano de acuerdo con los resultados de la
Encuesta de Calidad de Vida realizada en conjunto con la Caja de Compensación
Familiar Compensar, consultó las necesidades de cada uno de los funcionarios
con derecho a las actividades de bienestar, incentivos y apoyos educativos, con
el fin de incorporar prioridades y propuestas en las orientaciones y
estrategias en el Plan. 13.-
Que en el marco de sus funciones la Comisión de Personal, en sesión ordinaria y
extraordinaria tuvo conocimiento y participó en la elaboración del Plan Anual
de Estímulos e Incentivos para la presente vigencia. Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan Institucional de Bienestar Social,
Estímulos e Incentivos a través del Programa de Bienestar Social para los
Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial -UAERMV-, para la vigencia 2017 el cual forma parte integral
de esta Resolución, conforme lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría General – Talento Humano
deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del
Plan Anual de Estímulos e Incentivos. ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley
909 de 2004, la Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento
del Plan Bienestar y Estímulos. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a
los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). GIACOMO SANTIAGO LEOPOLDO MARCENARO
JIMÉNEZ Director General (E) Elaboró: Yiby Yajaira Carrascal Sánchez - Profesional Especializado
Secretaría General Talento Humano Revisó: Dra. Luz Karem Moreno Victorino - Abogada Contratista - Secretaría General Aprobó: Dra. Blanca
Stella Bohórquez Montenegro - Secretaria General Dra. Marcela Rocío
Márquez Arenas – Jefe Oficina Asesora Jurídica |