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ACUERDO 004 DE 2017 (Julio 11) Por el cual se
establece la Escala Salarial y la Planta de Empleos del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital –IDPYBA– EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO CAPITAL –IDPYBA– En ejercicio de las facultades legales, en
especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del
7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18 de enero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 113 del
Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del Acuerdo en referencia, para crear el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal como un Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente,
con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Que, en virtud de las
facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto
546 del 7 de diciembre de 2016, que en su numeral 3º del artículo 8º reguló la
función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de
empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la
escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo
a la normatividad vigente. Que mediante el Decreto
Distrital No. 353 de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle
presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Que mediante Radicado
No. SDA-2017EE33947 del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de
Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil, concepto
técnico para la estructura de personal y planta de empleo requeridos para el
funcionamiento del Instituto de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– el cual
fue atendido mediante Radicado No. 2017EE307 del Departamento Administrativo
del Servicio Civil, con Radicado No. SDA-2017ER43749 del 2 de marzo de 2017, en
el cual determinó la conformación de la estructura organizacional del
Instituto. Que mediante los
Radicados No. SDA-2017EE126229 del 07 de julio de 2017, y SDA-2017EE126657 del
07 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó a la
Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición de la viabilidad presupuestal
para el funcionamiento del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
– IDPYBA –el cual fue atendido mediante Radicado No. SDH-2017EE123765 del 10 de
julio de 2017, en el cual se expide el certificado de viabilidad para la
creación de empleos de carácter permanente en la planta de personal del
Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal –IDPYBA–. Que, de conformidad con
el Concepto del 18 de julio de 2002, Sala de Consulta y Servicio Civil del
Consejo de Estado, el régimen salarial de las entidades descentralizadas, podrá
ser establecido por las juntas directivas, respetando los límites máximos
señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de
creación se estableciere dicha facultad. Que según lo previsto
en el parágrafo 1 del artículo 68 del de la Ley 489 de 1998, se establece que;
“(…) parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la
Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades
descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin
perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las
autoridades del orden territorial.” Que el numeral 3º del
artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, asignó en cabeza del
Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA– la función de establecer y modificar la estructura organizacional,
planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus
dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la
entidad de acuerdo a la normatividad vigente. Que de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del citado decreto, la Dirección del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– estará a cargo de un
Consejo Directivo y del (a) Director(a) General, y que dicho Consejo Directivo
estará conformado por el /la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados
por él (ella). Que mediante Decreto
No. 019 del 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como
miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal – IDPYBA a los siguientes funcionarios: - El Secretario/a
Distrital de Gobierno, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Salud, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Hacienda, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo
expuesto, ACUERDA: CAPÍTULO I ESCALA SALARIAL Artículo 1°. Asignaciones Básicas. La escala de
remuneración salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal – IDPYBA–, se establece conforme la siguiente
tabla, para la vigencia 2017:
CAPÍTULO II PLANTA DE EMPLEOS Artículo 2°. Planta de empleos. La planta de
cargos para el cumplimiento del objeto del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal- IDPYBA, estará conformada de la siguiente manera:
Artículo 3°. Requisitos cargo de Director del
Instituto.
Los requisitos para el cargo del Director (a), serán los siguientes: Formación: Título
profesional del núcleo básico de conocimiento (NBC) en: Ciencias Políticas,
Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Administración; ingeniería
industrial y afines; economía; contaduría pública; medicina; terapias; medicina
veterinaria; zootecnia; biología; psicología; sociología, trabajo social y
afines. Título de posgrado. Tarjeta profesional en
los casos reglamentarios por Ley. Experiencia: Demostrar actividades
dirigidas a la protección y el bienestar animal durante mínimo cuatro (4) años
en cualquier tiempo, antes o después de haber obtenido el respectivo título
profesional, tales como: proyectos comunitarios sobre cultura ciudadana;
gestión de recursos públicos o privados; participación en la elaboración de
proyectos normativos y, en general, constatar la vinculación de estas o
similares actividades con la problemática de protección y bienestar animal ya
enunciada a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en el sector
público o privado. Artículo 4°. Distribución de empleos. Se faculta al
Director(a) para efectuar la distribución de los empleos de la planta global de
acuerdo con las necesidades, planes, proyectos y políticas de la entidad. Artículo 5°. Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once
(11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017) CARLOS ARTURO
PUERTA CÁRDENAS Presidente Secretario
Distrital de Ambiente (E.) CLARA LUCÍA
SANDOVAL MORENO Secretario
Técnico Ad-hoc |
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