Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 004 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6114 del 12 de julio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2017

(Julio 11)

Por el cual se establece la Escala Salarial y la Planta de Empleos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital –IDPYBA–

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO CAPITAL –IDPYBA–

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, que en su numeral 3º del artículo 8º reguló la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.

Que mediante el Decreto Distrital No. 353 de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Que mediante Radicado No. SDA-2017EE33947 del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil, concepto técnico para la estructura de personal y planta de empleo requeridos para el funcionamiento del Instituto de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– el cual fue atendido mediante Radicado No. 2017EE307 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con Radicado No. SDA-2017ER43749 del 2 de marzo de 2017, en el cual determinó la conformación de la estructura organizacional del Instituto.

Que mediante los Radicados No. SDA-2017EE126229 del 07 de julio de 2017, y SDA-2017EE126657 del 07 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición de la viabilidad presupuestal para el funcionamiento del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA –el cual fue atendido mediante Radicado No. SDH-2017EE123765 del 10 de julio de 2017, en el cual se expide el certificado de viabilidad para la creación de empleos de carácter permanente en la planta de personal del Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal –IDPYBA–.

Que, de conformidad con el Concepto del 18 de julio de 2002, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el régimen salarial de las entidades descentralizadas, podrá ser establecido por las juntas directivas, respetando los límites máximos señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de creación se estableciere dicha facultad.

Que según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 68 del de la Ley 489 de 1998, se establece que; “(…) parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.”

Que el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, asignó en cabeza del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del citado decreto, la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director(a) General, y que dicho Consejo Directivo estará conformado por el /la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella).

Que mediante Decreto No. 019 del 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA a los siguientes funcionarios:

- El Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado (a)

- El Secretario/ a Distrital de Salud, o su delegado (a)

- El Secretario/ a Distrital de Hacienda, o su delegado (a)

- El Secretario/ a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a)

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESCALA SALARIAL

Artículo 1°. Asignaciones Básicas. La escala de remuneración salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA–, se establece conforme la siguiente tabla, para la vigencia 2017:


Escala Salarial 2017

 

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

1

$     4.978.030

$     4.510.567

$     2.131.560

$     2.258.349

$     2.097.226

2

$     7.641.208

$     4.978.030

$     2.616.641

 

 

3

 

 

$     3.344.068

 

 

 

CAPÍTULO II

PLANTA DE EMPLEOS

Artículo 2°. Planta de empleos. La planta de cargos para el cumplimiento del objeto del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal- IDPYBA, estará conformada de la siguiente manera:


No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DIRECCIÓN

Uno(1)

Director General

050

02

Dos(2)

Asesor

105

01

Uno(1)

Secretario Ejecutivo

425

01

4

Subtotal Dirección

 

 

PLANTA GLOBAL

Dos(2)

Subdirector Técnico

068

01

Uno(1)

Subdirector Administrativo

068

01

Uno(1)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

02

Uno(1)

Jefe Oficina Asesora Jurídica

115

02

Ocho(8)

Profesional Especializado

222

03

Ocho(8)

Profesional Universitario

219

02

Tres(3)

Profesional Universitario

219

01

Cinco(5)

Técnico Administrativo

367

01

Tres(3)

Auxiliar Administrativo

407

01

32

Subtotal Planta Global

 

 

36

TOTAL GENERAL

 

 

 

Artículo 3°. Requisitos cargo de Director del Instituto. Los requisitos para el cargo del Director (a), serán los siguientes:

Formación: Título profesional del núcleo básico de conocimiento (NBC) en: Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Administración; ingeniería industrial y afines; economía; contaduría pública; medicina; terapias; medicina veterinaria; zootecnia; biología; psicología; sociología, trabajo social y afines.

Título de posgrado.

Tarjeta profesional en los casos reglamentarios por Ley.

Experiencia: Demostrar actividades dirigidas a la protección y el bienestar animal durante mínimo cuatro (4) años en cualquier tiempo, antes o después de haber obtenido el respectivo título profesional, tales como: proyectos comunitarios sobre cultura ciudadana; gestión de recursos públicos o privados; participación en la elaboración de proyectos normativos y, en general, constatar la vinculación de estas o similares actividades con la problemática de protección y bienestar animal ya enunciada a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en el sector público o privado.

Artículo 4°. Distribución de empleos. Se faculta al Director(a) para efectuar la distribución de los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades, planes, proyectos y políticas de la entidad.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS

Presidente

Secretario Distrital de Ambiente (E.)

 

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

Secretario Técnico Ad-hoc