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Resolución 2135 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
10/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50422 del 22 de niviemre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2135 DE 2017

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se establece el formulario para presentar los Informes Trimestrales de Zonas Francas

 

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 2° y 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por los artículos 1° y 2° del Decreto 1289 de 2015, los numerales 19 y 5 de los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

 

Que el numeral 22 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2° del Decreto 1289 de 2015 establece que son funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, de las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Francas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior”.

 

Que de acuerdo con lo previsto el numeral 14 del artículo 25 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 4° del Decreto 1289 de 2015 es función de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) Adelantar el seguimiento de los compromisos de inversión, empleo y demás obligaciones derivadas de la declaratoria de existencia de las Zonas Francas (…)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1289 de 2015 “(...) Todas las referencias normativas vigentes que aludan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de las funciones señaladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (...)”.

 

Que el Decreto 2147 de 2016 señala en el numeral 19 artículo 74 entre otras obligaciones del usuario operador, “(...) Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento, los compromisos, los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Igualmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco (...)”.

 

Que el numeral 5 del artículo 82 del citado decreto las obligaciones de los usuarios industriales y usuarios comerciales de zonas francas dispone: “(...) Tratándose de zonas permanentes, los usuarios industriales y comerciales deberán reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General y los compromisos adquiridos en el acto de calificación, así como el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. En el mismo sentido, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la Zona Franca y demás compromisos derivados del régimen franco (...)”.

 

Que mediante la Resolución 3025 de fecha 18 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se estableció el formulario para presentar los informes trimestrales de zonas francas y usuarios de zonas francas.

 

Que teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2147 de 2016 “por el cual se modifica el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones”, se estima procedente expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se establezca el formulario para presentar los Informes Trimestrales de Zonas Francas cuya finalidad es verificar el avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y permanentes especiales; el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios calificados o autorizados, así como los montos de inversión y empleo que generen aquellos usuarios que no tenían compromisos de inversión ni empleo a la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer el formulario denominado “Informe Trimestral de Zonas Francas” que deberá ser presentado por los usuarios de zonas francas.

 

El usuario operador deberá reportar el estado de avance en la ejecución del plan maestro de desarrollo general de las zonas francas permanentes y de las zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador.

 

El usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá reportar el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General.

 

Los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas permanentes deberán reportar el estado de avance de los compromisos adquiridos en el acto de calificación, así como los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos a la entrada en vigencia del Decreto 2147 de 2016.

 

Parágrafo. Adicionalmente a lo previsto en el inciso segundo del presente artículo, el usuario operador deberá presentar la relación de los usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión ni empleo a la entrada en vigencia del Decreto 2147 de 2016.

 

Artículo 2°. El “Informe Trimestral de Zonas Francas”, se encuentra a disposición con su respectivo instructivo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincit.gov.co

 

Artículo 3°. La presentación del “Informe Trimestral de Zonas Francas” deberá realizarse durante los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Usuario Operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Parágrafo. La información relacionada en el parágrafo del artículo 1° deberá presentarse por parte del Usuario Operador dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Artículo 4°. La presente resolución deroga la Resolución número 3025 de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2017

 

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,

 

Daniel Arango Ángel.