| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 003 DE 2017 (Julio 11) Por el cual se
establece la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal –IDPYBA– y se señalan las funciones de sus dependencias EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL –IDPYBA– En ejercicio de sus atribuciones, en especial
las previstas en el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de
diciembre de 2016, por el cual se crea el INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y
BIENESTAR ANIMAL –IDPYBA– y, CONSIDERANDO: Que el artículo 113 del
Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del Acuerdo en referencia, para crear el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal como un Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente,
con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Que el Acuerdo
Distrital No. 675 del 08 junio 08 de 2017, modificó el Presupuesto Anual de
Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el
fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal, para la vigencia fiscal 2017, en un monto de veinte mil millones de
pesos ($20.000.000.000). Que mediante el Decreto
Distrital No. 353 de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle
presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Que mediante Radicado
SDA-No.-2017EE33947 del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de
Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil, concepto
técnico para la estructura de personal y planta de empleo requeridos para el
funcionamiento del Instituto de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA– el cual
fue atendido mediante Radicado No. 2017EE307 del Departamento Administrativo
del Servicio Civil, con Radicado SDA-No.-2017ER43749 del 2 de marzo de 2017, en
el cual determinó la conformación de la estructura organizacional del
Instituto. Que mediante los
Radicados No. SDA-2017EE126229 del 07 de julio de 2017, y SDA-2017EE126657 del
07 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó a la
Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición de la viabilidad presupuestal
para el funcionamiento del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
– IDPYBA –el cual fue atendido mediante Radicado No. SDH-2017EE123765 del 10 de
julio de 2017, en el cual se expide el certificado de viabilidad para la
creación de empleos de carácter permanente en la planta de personal del
Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal –IDPYBA–. Que, de conformidad con
el Concepto del 18 de julio de 2002, Sala de Consulta y Servicio Civil del
Consejo de Estado, el régimen salarial de las entidades descentralizadas, podrá
ser establecido por las juntas directivas, respetando los límites máximos
señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de
creación se estableciere dicha facultad. Que según lo previsto
en el parágrafo 1 del artículo 68 del de la Ley 489 de 1998, se establece que;
“(…) parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la
Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades
descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin
perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las
autoridades del orden territorial.” Que el numeral 3º del
artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, asignó en cabeza del
Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –
IDPYBA – la función de establecer y modificar la estructura organizacional,
planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus
dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la
entidad de acuerdo a la normatividad vigente. Que de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del citado decreto, la Dirección del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– estará a cargo de un
Consejo Directivo y del (a) Director(a) General, y que dicho Consejo Directivo
estará conformado por el /la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados
por él (ella). Que mediante Decreto
No. 019 del 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como
miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA a los siguientes funcionarios: - El Secretario/a
Distrital de Gobierno, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Salud, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Hacienda, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo
expuesto, ACUERDA: TÍTULO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 1°. OBJETO. Establecer la
Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal –IDPYBA, señalando las funciones generales de sus dependencias. Artículo 2°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Estructura
Organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA–, estará conformada como se indica a continuación: 1 Dirección General 1.1. Oficina Asesora de
Planeación 1.1. Oficina Asesora
Jurídica 2. Subdirección
Atención a la Fauna 3. Subdirección de
Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento 4. Subdirección Gestión
Corporativa TÍTULO II FUNCIONES Artículo 3°. FUNCIONES. De conformidad
con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 546 de 2016, son funciones del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, las siguientes: 1. Implementar,
desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la
Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación
intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación
ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para
estos efectos. 2. Administrar técnica
y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la
protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado
funcionamiento. 3. Coordinar y promover
con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la
realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección
animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de
animales, facultades de medicina veterinaria y zootecnia, instituciones
educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración
de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal. 4. Crear, fomentar,
coordinar e implementar programas de capacitación y educación con entidades
Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la
comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con el ánimo de
generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado
hacía los animales. 5. Diseñar estrategias
de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las diferentes
instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin
de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad. 6. Proponer y promover
proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de
respeto de los ciudadanos hacia los animales. 7. Diseñar e
implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate,
decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su
tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su
capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y
Bienestar Animal y demás normativas vigentes. 8. Realizar
conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la
captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto.
9. Hacer parte del
Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica. 10. Dar los
lineamientos para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en
el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores públicos con
corresponsabilidades en el tema. 11. Diseñar
herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones
de vida de los animales. 12. Las demás que le
sean asignadas y correspondan a su objeto. Artículo 4°. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones
de la Dirección General: 1. Dirigir y diseñar
estrategias e implementar políticas encaminadas a la protección y al bienestar
de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito Capital. 2. Implementar,
desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la
Política de Protección y Bienestar Animal; efectuar la coordinación
intersectorial e interinstitucional; generar los espacios de participación
ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para
estos efectos. 3. Coordinar y promover
con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la
realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección
animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de
animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones
educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la
celebración de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal. 4. Diseñar estrategias
de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las
diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital,
con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad. 5. Promover convenios
de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras
dedicadas a la investigación para el desarrollo de proyectos relacionados con
la protección y bienestar animal. 6. Realizar las gestiones
necesarias para la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos
y privados para el desarrollo de proyectos de investigación. 7. Dirigir, coordinar y
controlar las actividades del Instituto, en concordancia con las políticas que
dicte el Consejo Directivo y con los objetivos del Instituto. 8. Proponer políticas
para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con
la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión
institucional. 9. Establecer mecanismos
que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes
formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad. 10. Expedir los actos
administrativos y celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento
de los objetivos del Instituto, aplicando el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública y los regímenes especiales que regulen la materia.
11. Ejercer la función
disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes. 12. Aprobar los
proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y
presentarlos para aprobación de la Junta Directiva. 13. Crear, modificar,
fusionar o eliminar áreas de trabajo cuando así se requiera por la
especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas. 14. Proponer para
aprobación del Consejo Directivo los ajustes, modificaciones o adopción de
procesos, estructura organizacional, planta de empleos y reglamentos requeridos
para el funcionamiento del Instituto. 15. Ejercer la función
disciplinaria en segunda instancia de conformidad con las normas legales
vigentes. 16. Establecer,
mantener y liderar los Sistemas de Gestión establecidos para el cumplimiento de
la normatividad legal vigente y políticas del Instituto. 17. Proponer al Consejo
Directivo las modificaciones de los Estatutos que considere pertinentes para el
normal funcionamiento de la entidad. 18. Proponer planes y
programas para dar cumplimiento a la misión del Instituto ante el Consejo
Directivo. 19. Promover la
suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento
de la misión del Instituto. 20. Presentar para
aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y plan de
inversión del Instituto. 21. Dirigir y coordinar
las comunicaciones estratégicas del Instituto. 22. Las demás que le
sean asignadas o delegadas por las normas legales, o las autoridades
competentes. Artículo 5°. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones
de la Oficina Asesora de Planeación: 1. Asesorar y orientar
a la Dirección y las dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión del
Instituto, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital, la misión y las funciones
de la entidad. 2. Coordinar la
implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de
Gestión de la Entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de
acuerdo con la normatividad vigente. 3. Coordinar la
formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de
inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables
del presupuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de
inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y
los proyectos de inversión de la entidad. 4. Asesorar y coordinar
con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de
gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos
de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes,
programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la
eficacia de la Entidad. 5. Dirigir la
elaboración de los informes de gestión por parte de las diferentes
dependencias, para su presentación ante el Consejo Directivo, entes de control
y demás interesados. 6. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6°. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones
de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar a la
Dirección del Instituto y demás dependencias en la interpretación, análisis,
trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que surjan del
desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Dirigir el estudio
jurídico de acuerdos, decretos y resoluciones, reglamentos y demás actos
administrativos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
3. Representar
Judicial, extrajudicial y administrativamente al Instituto en los procesos y
actuaciones que se instauren en su contra o aquellos que el Instituto deba
promover mediante poder o delegación recibida por el Director. 4. Establecer,
desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo
normativo que le corresponde al Instituto. 5. Dirigir las acciones
necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas,
jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los
aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable. 6. Proyectar los actos
administrativos correspondientes a la segunda instancia de los procesos
disciplinarios que se adelanten en la entidad, para firma del la Director (a),
de conformidad con la normatividad vigente. 7. Sustanciar los
fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad de conformidad con
la normatividad vigente. 8. Aprobar las
garantías que como obligación contractual constituyan los contratistas a favor
del Instituto, así como vigilar conjuntamente con quien ejerza la supervisión,
seguimiento y/o control sus vigencias y demás aspectos relativos a su
cumplimiento. 9. Llevar actualizado
el registro de investigaciones administrativas que corresponde atender en esta
instancia y elaborar los correspondientes informes 10. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7°. SUBDIRECCIÓN GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones
de la Subdirección de Gestión Corporativa: 1. Dirigir el proceso
de gestión del talento humano de acuerdo a la normatividad legal vigente y
políticas establecidas por el Instituto. 2. Establecer,
coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas de incentivos y
bienestar social, de capacitación y de seguridad y salud en el trabajo. 3. Liderar el sistema
de evaluación de desempeño laboral de los funcionarios y los acuerdos de gestión
para los gerentes públicos y planes estratégicos de recursos humanos para
verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales. 4. Coordinar la
ejecución del Plan de Gestión Ambiental conforme con la normatividad vigente. 5. Administrar los recursos
financieros de acuerdo a los lineamientos expedidos por la Secretaría de
Hacienda Distrital, atendiendo las necesidades y obligaciones económicas del
Instituto para el cumplimiento de su misión. 6. Dirigir los procesos
de contabilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y
lineamientos de la administración central y el contador distrital, de
conformidad con la legislación vigente. 7. Establecer las
políticas y dirigir el proceso para proveer los bienes y servicios cumpliendo
con los criterios de calidad ambiental, seguridad y salud en el trabajo. 8. Dirigir la
implementación, administración y gestión de los recursos tecnológicos,
informáticos y de comunicaciones, de acuerdo a los requerimientos del
Instituto. 9. Definir las políticas
y establecer los mecanismos de implementación del sistema de quejas y reclamos
de la entidad conforme con la normatividad vigente. 10. Definir, coordinar
y evaluar el plan de acción, los programas y proyectos y estrategias
establecidos por la dependencia para el apoyo al cumplimiento de la misión del
Instituto. 11. Adelantar, conocer
y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los
servidores, exservidores y particulares que ejerzan funciones públicas en la
entidad de conformidad con la legislación vigente. 12. Adelantar las
acciones necesarias de los procesos de contratación, orientar y conceptuar
jurídicamente sobre los contratos celebrados por el Instituto. 13. Asesorar a las
dependencias del Instituto en procesos precontractuales y contractuales que
realice el Instituto en cumplimiento de misión. 14. Liderar el proceso
de Gestión Documental del Instituto. 15. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8°. SUBDIRECCIÓN ATENCIÓN A LA FAUNA. Son funciones
de la Subdirección Atención a la Fauna: 1. Diseñar e
implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate,
decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su
tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su
capacitación en concordancia con lo establecido en la Política de Protección y
Bienestar Animal y normativas vigentes. 2. Realizar,
conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la
captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Acuerdo.
3. Hacer parte del
Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica. 4. Dar los lineamientos
para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en el Distrito
Capital, en coordinación con los demás sectores públicos con
corresponsabilidades en el tema. 5. Administrar técnica
y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la
protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado
funcionamiento. 6. Coordinar con las
entidades competentes acciones para mantener una capacidad de respuesta
eficiente en las rutas de atención animal. 7. Proponer normativas
y acciones de atención integral a los animales que fortalezcan las Políticas de
Protección y Bienestar animal 8. Diseñar herramientas
para el seguimiento y cumplimiento de la normatividad vigente en protección y
bienestar animal. 9. Definir, divulgar y
evaluar los mecanismos para la atención de servicios para el bienestar animal. 10. Las demás que le
sean asignadas en el marco de sus competencias. Artículo 9°. SUBDIRECCIÓN DE CULTURA CIUDADANA
Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Cultura
Ciudadana y Gestión del Conocimiento: 1. Crear, fomentar,
coordinar e implementar programas de capacitación y educación con entidades
distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la
comunidad y demás entidades relacionadas con el tema, con el ánimo de generar
una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado hacía los
animales. 2. Proponer y promover
proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de
respeto de los ciudadanos hacia los animales. 3. Diseñar herramientas
y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de
los animales. 4. Definir las
estrategias para generar, identificar, recopilar, organizar y promover el
conocimiento, a través de procesos de investigación, estandarización y el uso de
tecnologías de la información que mejoren las condiciones de vida de los
animales. 5. Definir las
estrategias para promover la cultura ciudadana a través de procesos de
educación, capacitación, participación ciudadana y vigilancia y control. 6. Coordinar con
entidades del Distrito el plan de intervención local en protección y bienestar
animal. 7. Ejercer la
coordinación interinstitucional para la gestión de acciones que promuevan la
investigación en protección y bienestar animal. 8. Definir las
estrategias para regular los servicios para y con los animales en el marco
normativo de la protección y bienestar animal. 9. Definir los
lineamientos para establecer y mantener la información de línea base para la
protección y bienestar animal y sus respectivos mecanismos de seguimiento y
actualización permanente. 10. Las demás que le
sean asignadas en el marco sus competencias. Artículo
10°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su
publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once
(11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS Presidente Secretario Distrital de Ambiente (E.) CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO Secretario Técnico Ad-hoc |