Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 619 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6197 del 16 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 619 DE 2017

 

(Noviembre 10)

 

Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, reglamenta el empleo público en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.

 

Que mediante Decreto Distrital 353 de 2016 fueron creados treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de marzo de 2017.

 

Que con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, mediante Decreto Distrital No. 138 de 2017, fueron prorrogados los mencionados empleos de carácter temporal hasta el 31 de marzo de dos mil dieciocho (2018).

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2017EE2084 del 8 de noviembre de 2017, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de treinta (30) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Movilidad, del 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y 12 del Decreto Distrital 627 de 2016.

 

Que respecto a la viabilidad presupuestal la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE281461 del 09 de noviembre de 2017, informó que los recursos que respaldan la prórroga de la mencionada planta temporal se encuentran incorporados dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2018 radicada ante el Concejo de Bogotá con el Proyecto de Acuerdo 636 de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

DENOMINACIÓN

NIVEL

CÓDIGO

GRADO

No. DE CARGOS

Profesional Especializado

Profesional

222

19

10

Profesional Universitario

Profesional

219

05

9

Profesional Universitario

Profesional

219

18

4

Técnico Operativo

Técnico

314

12

7

TOTAL EMPLEOS TEMPORALES

30

 

ARTÍCULO 2°. Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, y en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3°. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y 2.2.5.3.5 ídem, que fue adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de abril de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital