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RESOLUCIÓN 12702 DE
2017 (Noviembre
20) Por la cual se deshabilita un puesto de inscripción y
votación en el exterior EL REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere
el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del
Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el
artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que,
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, “facilitar la participación de
todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación”. Que,
tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano
tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Que,
el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría
Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la
organización de las elecciones y su dirección. Que,
el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos
colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las
elecciones para Senado de la República. Que,
de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la
Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado
Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que,
con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°,
numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás
mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios
electorales. Que,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°,
numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar el Censo Nacional Electoral”. Que,
el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el
Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de “Fijar políticas, planes, programas y
estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.
(…)’’. Que,
el Decreto 1620 del 4 de octubre de 2017 en los artículos 2.3.1.9.13 y
2.3.1.9.14 faculta a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad
honorem de Colombia acreditados ante otros Estados para habilitar puestos de
inscripción de cédulas de ciudadanía y puestos de votación en las sedes
diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Que,
mediante Resolución número 2281 del 7 de marzo de 2017, expedida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1° habilitó el puesto de
Sao Gabriel de Cachoeira Consulado Honorario en
Brasil. Que,
la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación S-GAUC-17-085371 del
24 de octubre de 2017, solicitó la deshabilitación
del puesto de inscripción y votación de Sao Gabriel de Cachoeira
- Brasil a cargo del consulado Honorario en el exterior para las elecciones de
Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2018 de acuerdo con
lo informado por el Cónsul General de Colombia en Manaos - Brasil, relacionado
con la renuncia al cargo del Cónsul Ad-Honoren en este municipio. Así como la
falta de personal que pueda realizar el proceso de inscripción de cédulas, las
deficiencias en el servicio de Internet y telefonía móvil. Además
se revisó y en este lugar no se ha Inscrito ninguna cédula de ciudadanía desde
su creación. En mérito de las razones expuestas, RESUELVE: Artículo 1°. Deshabilitar el puesto
de inscripción y votación de Sao Gabriel de Cachoeira
Consulado Honorario - Brasil, identificado con el código Divipol
882203303, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Dirección de
Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Artículo 2°. Como consecuencia de
lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la
actualización de la División Política (Divipol). Artículo 4°. Remítase, copia de la
presente resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y
Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su
competencia. Artículo 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 20 días del mes de noviembre del año 2017 El Registrador Nacional
del Estado Civil Juan Carlos Galindo Vácha El Secretario General Orlando Beltrán Camacho |