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Resolución 12702 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
20/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50425 del 22 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12702 DE 2017

 

(Noviembre 20)

 

Por la cual se deshabilita un puesto de inscripción y votación en el exterior

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, “facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que, el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República.

 

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

 

Que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°, numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°, numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar el Censo Nacional Electoral”.

 

Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de “Fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. (…)’’.

 

Que, el Decreto 1620 del 4 de octubre de 2017 en los artículos 2.3.1.9.13 y 2.3.1.9.14 faculta a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados para habilitar puestos de inscripción de cédulas de ciudadanía y puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Que, mediante Resolución número 2281 del 7 de marzo de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1° habilitó el puesto de Sao Gabriel de Cachoeira Consulado Honorario en Brasil.

 

Que, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación S-GAUC-17-085371 del 24 de octubre de 2017, solicitó la deshabilitación del puesto de inscripción y votación de Sao Gabriel de Cachoeira - Brasil a cargo del consulado Honorario en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2018 de acuerdo con lo informado por el Cónsul General de Colombia en Manaos - Brasil, relacionado con la renuncia al cargo del Cónsul Ad-Honoren en este municipio. Así como la falta de personal que pueda realizar el proceso de inscripción de cédulas, las deficiencias en el servicio de Internet y telefonía móvil. Además se revisó y en este lugar no se ha Inscrito ninguna cédula de ciudadanía desde su creación. En mérito de las razones expuestas,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Deshabilitar el puesto de inscripción y votación de Sao Gabriel de Cachoeira Consulado Honorario - Brasil, identificado con el código Divipol 882203303, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la actualización de la División Política (Divipol).

 

Artículo 4°. Remítase, copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2017

 

El Registrador Nacional del Estado Civil

 

Juan Carlos Galindo Vácha

 

El Secretario General

 

Orlando Beltrán Camacho