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ACUERDO 001 DE 2017 (Julio 11) Por medio del
cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA– EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL –IDPYBA– En ejercicio de las facultades legales, en
especial las que le confiere el numeral 8º del artículo 8º del Decreto 546 del
7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18 de enero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 113 del
Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del Acuerdo en referencia para crear el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal –IDPYBA– como un Establecimiento Público adscrito al Sector
Ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Que el Decreto 546 del
7 de diciembre de 2016, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital,
creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y en el numeral
8º del artículo 8º, le otorgó al Consejo Directivo del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– competencias para darse su propio reglamento. Que de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del citado decreto, la Dirección del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– estará a cargo de un
Consejo Directivo y del (a) Director (a) General, y que dicho Consejo Directivo
estará conformado por el /la Alcalde (sa) Mayor y
cuatro (4) miembros designados por él (ella). Que en
cumplimiento de norma citada, mediante Decreto No 019 de 18 de enero de 2017,
el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como miembros del Consejo Directivo del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– a los siguientes
funcionarios: - El Secretario/a
Distrital de Gobierno, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Salud, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Hacienda, o su delegado (a) - El Secretario/ a
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo
expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. COMPOSICIÓN. El Consejo
Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–,
estará conformado por los siguientes servidores/as públicos/as: - El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a
Distrital de Ambiente, quien lo presidirá. - El/la Secretario/a
Distrital de Gobierno, o su delegado/a. - El/la Secretario/a
Distrital de Salud, o su delegado/a. - El/la Secretario/a
Distrital de Hacienda, o su delegado/a. - El/la Secretario/a
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. Parágrafo 1. Para la primera sesión
del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA–, la Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de
Ambiente, a través de la persona designada por el Secretario para tal efecto,
mientras se realiza el nombramiento del (la) Director/a General del –IDPYBA–. Parágrafo 2. En adelante, y después
de su nombramiento y posesión, el/la Director/a General del –IDPYBA–, ejercerá
la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz,
pero sin voto. Parágrafo 3. Las delegaciones que se
realicen por los miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– deben constar en acto de delegación, en
el cual se transfirieran las funciones relativas a la deliberación y toma de
decisiones del Consejo; Estas delegaciones deben recaer en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente. Artículo 2°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones
del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA–, las siguientes: 1. Liderar y orientar
acciones de protección y bienestar animal en el Distrito Capital. 2. Formular la política
general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento
Territorial. 3. Establecer y
modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las
funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás
emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad
vigente. 4. Establecer y
modificar los estatutos del Instituto. 5. Aprobar el proyecto
de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo
Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. 6. Definir los
lineamientos en materia de recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo
con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión
institucional. 7. Servir de instancia
para la toma de decisiones y resolución de conflictos que afecten el
funcionamiento del Instituto. 8. Darse su propio
reglamento. 9. Aprobar el informe
anual de gestión del Instituto. 10. Evaluar los
informes que entregue el Director General y formular las recomendaciones del
caso. 11. Las demás que le
sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con
las funciones del Instituto. Parágrafo 1. El Consejo Directivo
podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o gerentes
de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto de estudio
y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados
otros/as servidores/as y/o particulares cuando se estime necesario y
conveniente, y/o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera. Parágrafo 2. Las donaciones del
Consejo Directivo se tomarán a través de Acuerdos del Consejo Directivo, de lo
cual la Secretaría Técnica llevará un libro de registro con número consecutivo
anual. Artículo 3°. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
DIRECTIVO.
El secretario técnico del Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias. 2. Elaborar las actas
de las sesiones del Consejo Directivo. 3. Llevar la custodia y
archivo de los Acuerdos y demás documentos del Consejo. 4. Numerar, notificar y
publicar los acuerdos y comunicaciones del Consejo Directivo. 5. Mantener la custodia
de los registros, actas, medios magnéticos y demás documentos del Consejo. Parágrafo. Se enviará por correo
electrónico a los miembros del Consejo Directivo copia de las actas y demás
documentos dentro de un término de 7 días siguientes a la respectiva sesión,
con el fin de que sean revisadas por sus miembros, quienes tendrán 3 días a
partir del correo para remitir sus observaciones, y vencido dicho termino, los
documentos se tendrán como aprobados y quedara pendiente el trámite de
protocolización de firmas y su publicación. Artículo 4°. REUNIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– se reunirá de manera
ordinaria mínimo tres (3) veces en el año. También se reunirá de manera
extraordinaria cuando así lo disponga el mismo Consejo, o sea convocado por su
Presidente o su Secretario (a). Parágrafo 1. La convocatoria a las
reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante
citación escrita, o por correo electrónico a sus miembros por parte del
Secretario/a o Presidente del Consejo, según sea el caso, con anticipación no
menor de dos (2) días y se indicarán los temas a tratar. Parágrafo 2. Siempre que se pueda
probar, se podrá realizar reunión del Consejo Directivo cuando por cualquier
medio sus miembros puedan deliberar o decidir, por comunicación simultánea o
sucesiva inmediata atendiendo a lo dispuesto sobre el quórum Artículo 5°. QUÓRUM Y DECISIONES. El Consejo
Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–,
cuando se trate de sesiones presenciales, se reunirá en la sede de la entidad o
en el lugar que el (la) Secretario(a) del Consejo determine para tal fin. De
igual manera, podrá deliberar y decidir con la concurrencia de la mitad más uno
de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría
de los presentes. El Consejo Directivo también podrá ser convocado en sesiones
virtuales en los términos del presente estatuto. Parágrafo. En el evento de
verificarse quórum decisorio y deliberatorio,
registrándose la ausencia del Presidente y/o Secretario/a del Consejo
Directivo, los miembros asistentes podrán designar un Presidente y/o
Secretario(a), Ad-hoc, para la sesión. Artículo 6°. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS Los actos o
decisiones que tome el Consejo Directivo, en ejercicio de cualquiera de las
funciones, se denominarán ACUERDOS y estarán bajo la custodia del (la)
Director(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–. Parágrafo 1. Los Acuerdos que se
expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se
enumerarán en forma consecutiva anualmente, con indicación de día, mes y año de
la sesión en que se tomó la decisión, y requerirán para su validez de la firma
del Presidente y del Secretario(a) del Consejo Directivo. Parágrafo 2. De lo ocurrido y
decisiones adoptadas en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia
en Actas, que serán aprobadas en la propia reunión o en la siguiente, a partir
de cuyo momento quedan en firme. En dichas actas deberá indicarse su número,
lugar, fecha y hora de reunión, relación de los miembros asistentes y de los
invitados, según sea el caso, el orden del día propuesto y las decisiones
adoptadas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente
y el Secretario(a) del Consejo Directivo. Parágrafo 3. Las actas se
enumerarán en forma consecutiva, anualmente, con indicación del día, mes y año
en que se celebró la sesión, y estarán bajo la custodia del (la) Director(a)
del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA. Artículo 7°. VIGENCIA. El presente
Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá., Distrito Capital, a los once (11) días del mes de julio de dos mil
diecisiete (2017). CARLOS ARTURO
PUERTA CÁRDENAS Secretaría
Distrital de Ambiente Presidente
Consejo Directivo VÍCTOR MANUEL
RODRÍGUEZ SARMIENTO Secretaría de
Cultura, Recreación y Deporte J OSÉ ALEJANDRO
HERRERA Secretaría de
Hacienda Distrital MARÍA ADELAIDA
PALACIO Secretaría
Distrital de Gobierno MANUEL JOSÉ
SÁENZ ARDILA Secretaría
Distrital de Salud |