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RESOLUCIÓN
5087 DE 2017 (Septiembre
28) Derogada por la Resolución 5876 de 2018 Por la cual se adopta la tabla de honorarios de
los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión
del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la
Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 del
Concejo Distrital, los Acuerdos 001 y 002 de 2009, el Acuerdo 002 de 2017,
expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de
los derechos e intereses de los administrados que colabora con ellas en la
consecución de dichos fines. Los
particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos
con las entidades estatales que colaborarán con ellas en el logro de sus fines
y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones” Que
el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de
prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación
de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar
actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas
actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación
laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente
indispensable” Que
el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de
selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con
arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección
abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes
reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación
directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de
trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas
naturales; (…)”. Que
en el mismo sentido, el 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación
directa la prestación de servicios pro fesionales y de apoyo a la gestión con
la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del
contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o
experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso,
no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los
servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de
naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del
cumplimiento de las funciones de l a Entidad Estatal; así como los relacionados
con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La
Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente
puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta
situación en los estudios y documentos previos.” Que
los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998,
modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de
2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente
calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total
mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores
prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con
seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el
Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los
siguientes aspectos: 1.Justificar la necesidad del servicio personal altamente
calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente
calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3.
Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera
obtener. Parágrafo
4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en
situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”. Que
mediante la Resolución 10345 de 2016 expedida por la Dirección General del IDU,
se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que
teniendo en cuenta las necesidades del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace
necesario adoptar la tabla de honorarios, como herramienta para establecer
objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la
escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia,
economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de
quienes intervienen en la actividad contractual. Que
el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del
contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en
la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las
competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por
la entidad. Que
el artículo tercero de la Resolución 7903 del 5 de agosto de 2016, dispone: “ARTÍCULO
TERCERO.- Delegar en el (la) Subdirector(a) General(a) de Gestión Corporativa,
de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo
002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes
competencias: La
celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de
Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones
y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea
del caso. Esta delegación conlleva la orde nación del gasto derivado de la
celebración y ejecución de los contratos suscritos. Esta
contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices
establecidos en el “Plan Anual de Adquisiciones”, aprobado por la Dirección
General de la Entidad…” Que
con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos
parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igualdad,
imparcialidad, transparencia y economía, buscando siempre la estandarización
del pago de los honorarios a sus contratistas, se implementó la adopción del
Plan de Contratación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión mediante
acto administrativo. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO- Adoptar la tabla que
fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el Instituto de
Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los niveles de escolaridad y experiencia
así:
PARÁGRAFO. El valor de los
honorarios fijados en el artículo 1º incluye todos los impuestos a que haya
lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para
ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones
pactadas. Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los
requisitos establecidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario, por lo que
toda persona natural que preste servicios gravados con el impuesto a las
ventas, es responsable del impuesto y estará incluido en el valor de los
honorarios. ARTÍCULO SEGUNDO-
EQUIVALENCIAS.-
Para efectos de verificación de requisitos de estudio o experiencia, se
aplicarán las siguientes equivalencias y criterios: 1. PARA LAS CATEGORÍAS
QUE EXIGEN TÍTULO PROFESIONAL: 1.1. El título de posgrado en la modalidad de
especialización por: 1.1.1.
Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el
título profesional, o 1.1.2.
Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva
categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y
las obligaciones del contrato, o 1.1.3.
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título
profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y
cuando dicha forma ción adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del
contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.2.
El título de posgrado en la modalidad de maestría por: 1.2.1.
Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite
el título profesional, o 1.2.2.
Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva
categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y
las obligaciones del contrato, o 1.2.3.
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título
profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y
cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del
contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.3.
El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a: 1.3.1.
Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite
el título profesional, o 1.3.2.
Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva
categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y
las obligaciones del contrato, o 1.3.3.
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título
profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y
cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del
contrato, y dos (2) años de experiencia profesional. 1.4 Tres (3) años de
experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el
requisito para el respectivo contrato. 2. PARA LAS CATEGORÍAS
QUE EXIGEN TÍTULO TÉCNICO, TECNOLOGÍCO Y BACHILLER: 2.1.
Título de formación Técnica Profesional, por seis (6) semestres o tres (3) años
de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en
el núcleo básico del conocimiento; o, haber cursado y aprobado mínimo el 60% de
los créditos totales del correspondiente pensum académico. 2.2.
Título de Tecnólogo, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación
superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo
básico del conocimiento; o, haber cursado y aprobado mínimo el 80% de los
créditos totales del correspondiente pensum académico. PARÁGRAFO. La prohibición de
compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría se exija una
profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos,
licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia
no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la
ley así lo establezca. ARTÍCULO TERCERO-
EXCEPCIONES.-
Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el artículo primero,
los siguientes tipos de contratos: 1.
Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para
asesoría externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la
naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. En estos
eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio
o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación
de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes. 2.
De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar
servicios altamente calificados, a que se refiere el artículo 4° del Decreto
1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el
Decreto 2785 de 2011, cuyos honorarios superen la remuneración total mensual
establecida para el (la) Director(a) General, los cuales no podrán exceder del
valor total mensual de remuneración del (de la) Director(a) General incluidos
los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina,
relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador, deberá
certificarse por el Representante Legal de la Entidad, el cumplimiento de los
siguientes aspectos: a. Justificar la necesidad del servicio personal altamente
calificado, b. Indicar las características y calidades específicas, altamente
calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y c.
Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera
obtener, previa justificación por parte del área que requiere la necesidad. 3.
Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia
de título bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los
contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades
contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de
esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios
diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente
definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente
relacionada superior al máximo previsto en el mismo. 4.
Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a
determinadas personas naturales. ARTÍCULO CUARTO- El valor de los
honorarios establecido en la presente resolución regirá para los contratos que
se suscriban a partir del 2 de enero de 2018; los contratos que se encuentran
en ejecución se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al
momento de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO QUINTO- La presente
resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, especialmente la Resolución 10345 de 2016, expedida por la
Dirección General del IDU. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre de 2017 YANETH
ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora
General |
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