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Resolución 5087 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
28/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6196 del 15 de Noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5087 DE 2017

 

(Septiembre 28)


Derogada por la Resolución 5876 de 2018 

 

Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 001 y 002 de 2009, el Acuerdo 002 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colabora con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaborarán con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”

 

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

 

Que en el mismo sentido, el 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios pro fesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de l a Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

 

Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

 

Que mediante la Resolución 10345 de 2016 expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que teniendo en cuenta las necesidades del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario adoptar la tabla de honorarios, como herramienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

 

Que el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.

 

Que el artículo tercero de la Resolución 7903 del 5 de agosto de 2016, dispone:

 

“ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el (la) Subdirector(a) General(a) de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

 

La celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea del caso. Esta delegación conlleva la orde nación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos.

 

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el “Plan Anual de Adquisiciones”, aprobado por la Dirección General de la Entidad…”

 

Que con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando siempre la estandarización del pago de los honorarios a sus contratistas, se implementó la adopción del Plan de Contratación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión mediante acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO- Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los niveles de escolaridad y experiencia así:

 

Categoría

Requisitos

 

Honorarios

 

Estudios

Experiencia

 

Categoría 1

Título de Bachiller

No requiere

No requiere

 $          1.350.000

Categoría 2

Título de formación Técnico Profesional

N/A

Sin experiencia

 $          1.400.000

Categoría 3

Título de formación Técnico Profesional

N/A

6 meses de experiencia laboral

 $          1.550.000

Categoría 4

Título de formación Técnico Profesional

N/A

12 meses de experiencia laboral

 $          1.700.000

Categoría 5

Título de formación Técnico Profesional

N/A

24 meses de experiencia laboral

 $          1.900.000

Categoría 6

Título de Formación Tecnológica

N/A

Sin experiencia

 $          1.950.000

Categoría 7

Título de Formación Tecnológica

N/A

6 meses de experiencia laboral

 $          2.100.000

Categoría 8

Título de Formación Tecnológica

N/A

12 meses de experiencia laboral

 $          2.250.000

Categoría 9

Título de Formación Tecnológica

N/A

24 meses de experiencia laboral

 $          2.450.000

Categoría

Requisitos

Honorarios

Categoría 10

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

No requiere

Sin experiencia

 $          2.550.000

Categoría 11

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

No requiere

6 meses de experiencia profesional

 $          2.850.000

Categoría 12

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

No requiere

12 meses de experiencia profesional

 $          3.250.000

Categoría 13

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

No requiere

18 meses de experiencia profesional

 $          3.600.000

Categoría 14

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

Sin experiencia

 $          3.700.000

Categoría 15

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

6 meses de experiencia profesional relacionada

 $          4.100.000

Categoría 16

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

12 meses de experiencia profesional relacionada

 $          4.600.000

Categoría 17

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

18 meses de experiencia profesional relacionada

 $          5.100.000

Categoría 18

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

24 meses de experiencia profesional relacionada

 $          5.600.000

Categoría 19

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

30 meses de experiencia profesional relacionada

 $          6.200.000

Categoría 20

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

36 meses de experiencia profesional relacionada

 $          6.800.000

Categoría 21

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

42 meses de experiencia profesional relacionada

 $          7.400.000

Categoría 22

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

48 meses de experiencia profesional relacionada

 $          8.000.000

Categoría 23

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

54 meses de experiencia profesional relacionada

 $          8.600.000

Categoría 24

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

60 meses de experiencia profesional relacionada

 $          9.200.000

Categoría

Requisitos

 

Honorarios

Categoría 25

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

66 meses de experiencia profesional relacionada

 $          9.800.000

Categoría 26

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Especialización

72 meses de experiencia profesional relacionada

 $        10.400.000

Categoría 27

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Maestría

60 meses de experiencia profesional relacionada

 $        11.500.000

Categoría 28

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Maestría

72 meses de experiencia profesional relacionada

 $        12.500.000

Categoría 29

Título Profesional, tarjeta o matrícula

profesional en los casos de Ley

Título de posgrado en la modalidad de

Maestría

84 meses de Experiencia profesional relacionada

 $        13.500.000

 

PARÁGRAFO. El valor de los honorarios fijados en el artículo 1º incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario, por lo que toda persona natural que preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO- EQUIVALENCIAS.- Para efectos de verificación de requisitos de estudio o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios:

 

1. PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIGEN TÍTULO PROFESIONAL: 1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

 

1.1.1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

1.1.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o

 

1.1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha forma ción adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

 

1.2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

 

1.2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

1.2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o

 

1.2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

 

1.3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a:

 

1.3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

1.3.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o

 

1.3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional. 1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato.

 

2. PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIGEN TÍTULO TÉCNICO, TECNOLOGÍCO Y BACHILLER:

 

2.1. Título de formación Técnica Profesional, por seis (6) semestres o tres (3) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento; o, haber cursado y aprobado mínimo el 60% de los créditos totales del correspondiente pensum académico.

 

2.2. Título de Tecnólogo, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento; o, haber cursado y aprobado mínimo el 80% de los créditos totales del correspondiente pensum académico.

 

PARÁGRAFO. La prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

 

ARTÍCULO TERCERO- EXCEPCIONES.- Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el artículo primero, los siguientes tipos de contratos:

 

1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.

 

2. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, cuyos honorarios superen la remuneración total mensual establecida para el (la) Director(a) General, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del (de la) Director(a) General incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador, deberá certificarse por el Representante Legal de la Entidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos: a. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado, b. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y c. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener, previa justificación por parte del área que requiere la necesidad.

 

3. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

 

4. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

ARTÍCULO CUARTO- El valor de los honorarios establecido en la presente resolución regirá para los contratos que se suscriban a partir del 2 de enero de 2018; los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.

 

ARTÍCULO QUINTO- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 10345 de 2016, expedida por la Dirección General del IDU.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre de 2017

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General