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RESOLUCIÓN
1749 DE 2017 (Octubre
31) Por la cual se establecen para la vigencia
2018, los honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones LA
DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de
sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 22 del
Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, el numeral 13 del
artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 de dicho órgano, literal c) del numeral 3
del artículo 11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la
función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que
el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública”, estipula que la contratación
estatal se desarrolla con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados de la función
administrativa antes mencionados. Que
el numeral 5 del artículo 26 de la citada ley establece que “La responsabilidad
de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de
selección será del jefe o representante de la entidad estatal…”. Que
el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por
el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, señala: “La competencia
y responsabilidad en la ordenación del gasto y dirección de los procesos de
selección, licitaciones o concursos o procesos de contratación directa, cuando
haya lugar a ellos, así como la escogencia de los contratistas y en la
celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital, radicará en cabeza del Director de la Unidad, por
disposición legal”. Que
para el cumplimiento de los fines y objetivos de la UAECD y en observancia de
los principios antes mencionados, la entidad puede acudir a la celebración de
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,
mediante la modalidad de contratación directa, en los términos establecidos en
el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen
medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan
otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” y el
artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 2015, “Por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional”. Que
a través de la Resolución 0007 de 2011, expedida por la UAECD se estableció una
tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión la cual se ha venido actualizando conforme distintos
criterios macroeconómicos. Que
los supuestos macroeconómicos “…contienen lo que espera la Secretaría Distrital
de Hacienda que ocurra con la economía de la ciudad. La mayoría de estos
corresponden a las proyecciones del Ministerio de Hacienda para la economía
nacional y que inciden de manera directa en el comportamiento económico de la
ciudad. En el ámbito local se realizan estimaciones de las variables que
reflejen de forma consistente el escenario actual y las perspectivas de
desarrollo local, obteniendo un crecimiento promedio para los próximos 10 años,
con la volatilidad evidente de la economía que hará que esta cifra sea mayor
unos años y menor otros, pero que para los supuestos del marco fiscal a mediano
plazo son viables.” Que
para la actualización de la tabla de honorarios que regirá en la vigencia 2018,
se determinaron los criterios a tener en cuenta para realizar los ajustes
correspondientes, así: “(…) se tomaron los supuestos macroeconómicos que
presentan los resultados de las principales variables macroeconómicas y su
posible trayectoria de mediano plazo, consistente con el escenario considerado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Nación, en el Marco
Fiscal de Mediano Plazo 2017. En este sentido, a continuación se presentan las
perspectivas de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia y de
Bogotá, así como las proyecciones de inflación y tasa de cambio, como un insumo
para los ejercicios de planeación de las entidades distritales:
Como
se observa en los supuestos macroeconómicos determinados por la Secretaria
Distrital de Hacienda se determinó un incremento del 3% en los gastos de
funcionamiento basado en la proyección del IPC determinada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para la vigencia 2018. Que
es necesario fijar criterios objetivos sobre las responsabilidades de las áreas
gestoras en relación con la selección de los contratistas de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la forma de computar la
experiencia acreditada por el eventual contratista y las equivalencias, es
decir, las correlaciones entre formación académica y experiencia y las
excepciones a la aplicación de la tabla de honorarios. Por
lo anterior, se establecerán directrices con respecto a estos temas en la parte
resolutiva del presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Tabla de
honorarios.
Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión que se ejecuten por personas naturales y cuyo pago se pacte
por mensualidades, para la vigencia 2018, atenderán los siguientes criterios:
Parágrafo. Los valores antes
enunciados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por tanto, en cada
caso se deberá revisar y aplicar el régimen tributario correspondiente, para
garantizar las disponibilidades presupuestales correspondientes. Artículo 2.
Responsabilidades de las áreas gestoras. Será de responsabilidad de los Gerentes,
Subgerentes y Jefes de Oficinas Asesoras de cada área lo siguiente: 2.1
Identificar en los estudios previos de la contratación, el perfil académico y de
experiencia requerido, a fin de atender la necesidad de la Unidad que se
pretende satisfacer. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la naturaleza,
complejidad de las actividades a desarrollar y el grado de responsabilidad que
deberá asumir el contratista. 2.2
Realizar la verificación de la hoja de vida del eventual contratista, de
acuerdo con el perfil académico y de experiencia establecido en los estudios
previos de la respectiva contratación y certificar la idoneidad y experiencia
del contratista. 2.3
No establecer en los estudios previos de la contratación, pagos de servicios
diferentes a los determinados en la tabla de honorarios, salvo las excepciones
previstas en la presente resolución. Artículo 3.
Experiencia.
La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación
del pensum académico de educación superior, excepto las profesiones
relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la
experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro
profesional. La
experiencia para los perfiles de tecnólogos, técnicos y bachilleres se
computará a partir de la obtención del título correspondiente. Parágrafo primero. En caso que para el
cómputo de la experiencia existan normas especiales que regulen la materia, se
deberá aplicar lo prescrito en estas. Parágrafo segundo. Entiéndase por
experiencia general la obtenida en ejercicio de la profesión u oficio y por
experiencia específica o relacionada como la adquirida en el desarrollo de
actividades similares a aquellas que se pretenden contratar o aquella que se
haya obtenido en determinadas áreas de trabajo o profesionales o de un arte u
oficio según se exija en el perfil definido en los estudios previos. Parágrafo tercero. La experiencia a que
se refiere la tabla de honorarios en el artículo 1 del presente acto
administrativo es la general, lo que no obsta para que las áreas gestoras
exijan de manera parcial o total experiencia específica o relacionada con el
servicio a contratar, siempre que la sumatoria de las mismas sea equivalente a
la experiencia exigida en el perfil correspondiente y prevista en dicha tabla. Artículo 4.
Equivalencias.
Establecer, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, las siguientes equivalencias según corresponda: 4.1
Bachillerato: Equivaldrá a acreditar cuatro (4) años aprobados de educación
básica secundaria y dos (2) años de experiencia. 4.2
Título de Formación Técnica Profesional o Formación Tecnológica: Equivaldrá a
acreditar para la formación técnica la terminación y aprobación de seis (6)
semestres de pregrado y para la formación tecnología ocho (8) semestres
cursados y aprobados de pregrado. 4.3
Especialización: Equivaldrá a dos (2) años de experiencia profesional y
viceversa siempre y cuando se acredite el título profesionalrespectivo. 4.4
Maestría: Equivaldrá a (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre
y cuando se acredite el título profesional respectivo. 4.5
Doctorado: Equivaldrá a (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre
y cuando se acredite el título profesional respectivo. Parágrafo. Las equivalencias
estipuladas en el presente artículo no aplican para la experiencia específica o
relacionada que se determine en los estudios previos. Artículo 5. Excepciones. La aplicación de la
tabla de honorarios incluida en el artículo 1 de la presente resolución, queda
excluida en los siguientes eventos: 5.1
Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida. 5.2
Por hora concepto de experto. 5.3
Por actuación o representación judicial. 5.4
Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de
derecho público o privado. En
estos eventos para fijar el valor de la contratación se deberán aplicar las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así
como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública
–Colombia Compra Eficiente–. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución
rige a partir del primero de enero de 2018. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de 2017. CLAUDIA
PUENTES RIAÑO Directora |