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DECRETO LOCAL 008 DE 2017 (Octubre 25) Por medio del
cual se conforma la Comisión Ambiental Local y se determinan otras
disposiciones EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que según lo
establecido en el artículo 79 de la Constitución Política “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 80 ídem
señala que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, con el objetivo de garantizar su desarrollo sostenible,
conservación, restauración o sustitución, e igualmente prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Que según el numeral 10
del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los
municipios y distritos promover y ejecutar programas y políticas nacionales,
regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos
naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales,
departamentales y nacionales. Que a través del
Decreto 022 de 2011 se creó el Consejo Consultivo de Ambiente como instancia
para “estudiar, conceptuar, discutir,
apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones sobre la política
ambiental en el Distrito Capital, especialmente en materia de humedales, Planes
de Manejo y ordenación de cuencas”. Que la Ley 1757 de 2015
“Por la cual se dictan disposiciones en
materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” reza
en su artículo 3 “La participación de la sociedad civil se expresa a través de
aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la
conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su
origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana” Que la Alcaldía Mayor
de Bogotá mediante el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las
Comisiones Ambientales Locales” derogó el Decreto 625 de 2007 “Por el cual se
organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones”. El Numeral 6 modificado por el artículo 13 del
Decreto Distrital 81 de 2014, define en su Artículo 4. Delegación y
Designación, de los Miembros de la CAL. Numeral 6. El Alcalde o Alcaldesa
Local, adoptará los mecanismos necesarios que garanticen la participación
abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas,
procesos territoriales y organizaciones ambientales. Que teniendo en cuenta
que estas comisiones son un escenario de participación y, mediante decreto
distrital se han adoptado medidas para su organización y funcionamiento, se ha
encontrado la necesidad de ser organizadas a fin de armonizar los temas de
gestión ambiental a través de escenarios de participación ciudadana. DECRETA: Artículo 1. Organización y funciones de la
Comisión Ambiental Local. La Alcaldía Local de Puente Aranda contará
con una Comisión Ambiental Local -CAL-, la que de conformidad con las políticas
trazadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y al Decreto 575 de 2011,
cumplirá las siguientes funciones: 1. Fomentar la
participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental
adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y
demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores
estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente. 2. Fortalecer y
operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo
como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental
–PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente. 3. Apoyar la formulación
e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan
injerencia en componentes ambientales de la localidad. 4. Apoyar el desarrollo
de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas
de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los
ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con
las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el
Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten. 5. Apoyar la creación,
desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo
los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales
del sector central correspondientes. 6. Apoyar y gestionar
iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y
privado, de orden local, distrital, nacional e internacional. 7. Elaborar anualmente
el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL. 8. Elaborar anualmente
un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a
la gestión ambiental en la localidad. 9. Elegir los
representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital
que así lo ameriten. 10. Darse su propio
reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría
Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Participación y Acción
Comunal. Artículo 2. Composición. La Comisión
Ambiental Local “CAL” de Puente Aranda se integrará por actores institucionales
y comunitarios los cuales serán: Artículo 2.1. Representantes institucionales: Los
representantes institucionales serán designados mediante delegación escrita por
parte de los representantes de cada una de las entidades relacionadas: • El/la Alcalde/sa
Local o su delegado/a, quien la presidirá. • Un/a (1)
representante de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- quien hará las veces
de secretaria técnica. • Un/a (1) Edil de la
respectiva Junta Administradora Local -JAL-. • Un/a (1)
representante del Consejo de Planeación Local -CPL-, designado por su
Presidente, para el tema ambiental. • Un/a (1)
representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP. • Un/a (1)
representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHt. • Un/a (1)
representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS ó un delegado de la
entidad de salud territorial que haga sus veces. • Un/a (1)
representante de la Dirección Local de Educación –DLE (SED). • Un/a (1)
representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB. • Un/a (1)
representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB. • Un/a (1) representante de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP • Un/a (1)
representante de cada operador de Servicio de Aseo que preste servicio en la
localidad. Artículo 2.2. Representantes comunitarios, de
organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas: Los
representantes comunitarios, de organizaciones cívicas, ambientales, sociales
y/o ecológicas serán: • Un/a (1) representante
de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o
institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con
universidades en su jurisdicción). • Un/a (1) estudiante
de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad. • Un/a (1)
representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS-, que sea
miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
• Diez (10)
representantes de actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales,
sociales y/o ecológicas Parágrafo 1. Los representantes de
los actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o
ecológicas serán designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del
presente Decreto Local. Parágrafo 2. Los miembros de las
CAL que hayan sido delegados o designados, lo serán hasta tanto se designen
nuevos representantes, sin exceder un período de dos (2) años. Parágrafo 3. Invitados/as. La
Comisión Ambiental Local de Puente Aranda invitarán a sus sesiones a las
personas ó autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión
ambiental de la localidad. Parágrafo 3.(sic) Representante de
los bachilleres. La elección del estudiante de bachillerato que resida y
estudie en la localidad, se hará por parte de los rectores de los
establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad. Artículo 3. Elección de los (10)
diez representantes de los actores comunitarios, organizaciones cívicas,
ambientales, sociales y/o ecológicas. La elección de los diez (10)
representantes de los actores comunitarios, organizaciones cívicas,
ambientales, sociales y/o ecológicas que actúen en la localidad se hará la
siguiente manera: 1. El Alcalde o
Alcaldesa Local convocará mediante aviso público y de manera abierta, a los
presidentes ó representantes legales de las asociaciones u organizaciones
ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad, para que se
inscriban y participen en el proceso de elección. 2. Para que proceda la
inscripción y participación en el proceso de elección, en el caso de las
organizaciones ecológicas y ambientales, deberá acreditarse con el respectivo
certificado de existencia y representación legalmente constituidas o de hecho,
que su objeto social está relacionado directamente con la ecología y medio
ambiente, pudiendo la comisión en cualquier tiempo sí así lo considera, exigir
la prueba que estime pertinente sobre las actividades y programas que se
desarrollan en la localidad, so pena de que se declare la vacancia definitiva
antes del vencimiento de su periodo y se proceda a realizar nueva elección por
el término que restare. * En el caso de las organizaciones
cívicas y comunitarias de la localidad, su calidad podrá acreditarse bien con
el certificado de existencia y representación legal con el reconocimiento hecho
por autoridad competente. 3. Llegado el día y
hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos
representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos.
Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación. 4. Después de realizada
la asamblea de elección, se realizará publicación en medios propios de la administración
local para dar a conocer los representantes electos en el ejercicio, a la
ciudadanía en general. Artículo 4. Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad
de miembro de las Comisiones Ambientales Locales, en los siguientes eventos: 1. Renuncia presentada
y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación.
2. Decisión emanada de
la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o
designación. Parágrafo. En todo caso, la
respectiva entidad, instancia u organización deberá nombrar el reemplazo, por
el tiempo que restare. Artículo 5. Sesiones. La Comisión Ambiental
Local se reunirá por lo menos una vez al mes o más si fuere necesario,
sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno, de
sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más
uno de los asistentes. Artículo 6. Convocatoria e instalación. El Alcalde o
Alcaldesa Local, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en
vigencia de este Decreto, convocarán la elección de los representantes de los
actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o
ecológicas. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la
comisión ambiental se instalará por parte del Alcalde o Alcaldesa Local. Artículo 7. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25
días del mes de octubre de dos mil diecisiete siete (2017). JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN Alcalde Local de Puente Aranda (E.) |