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Decreto Local 008 de 2017 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
25/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6187 de 2017 del 31 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2017

(Octubre 25)

Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local y se determinan otras disposiciones

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que el artículo 80 ídem señala que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el objetivo de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, e igualmente prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que según el numeral 10 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

Que a través del Decreto 022 de 2011 se creó el Consejo Consultivo de Ambiente como instancia para “estudiar, conceptuar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones sobre la política ambiental en el Distrito Capital, especialmente en materia de humedales, Planes de Manejo y ordenación de cuencas”.

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” reza en su artículo 3 “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” derogó el Decreto 625 de 2007 “Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. El Numeral 6 modificado por el artículo 13 del Decreto Distrital 81 de 2014, define en su Artículo 4. Delegación y Designación, de los Miembros de la CAL. Numeral 6. El Alcalde o Alcaldesa Local, adoptará los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales.

Que teniendo en cuenta que estas comisiones son un escenario de participación y, mediante decreto distrital se han adoptado medidas para su organización y funcionamiento, se ha encontrado la necesidad de ser organizadas a fin de armonizar los temas de gestión ambiental a través de escenarios de participación ciudadana.

DECRETA:

Artículo 1. Organización y funciones de la Comisión Ambiental Local. La Alcaldía Local de Puente Aranda contará con una Comisión Ambiental Local -CAL-, la que de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y al Decreto 575 de 2011, cumplirá las siguientes funciones:

1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente.

3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.

5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.

6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.

7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.

9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.

10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

Artículo 2. Composición. La Comisión Ambiental Local “CAL” de Puente Aranda se integrará por actores institucionales y comunitarios los cuales serán:

Artículo 2.1. Representantes institucionales: Los representantes institucionales serán designados mediante delegación escrita por parte de los representantes de cada una de las entidades relacionadas:

• El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá.

• Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- quien hará las veces de secretaria técnica.

• Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local -JAL-.

• Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local -CPL-, designado por su Presidente, para el tema ambiental.

• Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

• Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHt.

• Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS ó un delegado de la entidad de salud territorial que haga sus veces.

• Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DLE (SED).

• Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.

• Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.

• Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP

• Un/a (1) representante de cada operador de Servicio de Aseo que preste servicio en la localidad.

Artículo 2.2. Representantes comunitarios, de organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas: Los representantes comunitarios, de organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas serán:

• Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).

• Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.

• Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS-, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.

• Diez (10) representantes de actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas

Parágrafo 1. Los representantes de los actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas serán designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Local.

Parágrafo 2. Los miembros de las CAL que hayan sido delegados o designados, lo serán hasta tanto se designen nuevos representantes, sin exceder un período de dos (2) años.

Parágrafo 3. Invitados/as. La Comisión Ambiental Local de Puente Aranda invitarán a sus sesiones a las personas ó autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión ambiental de la localidad.

Parágrafo 3.(sic) Representante de los bachilleres. La elección del estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad, se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad.

Artículo 3. Elección de los (10) diez representantes de los actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas. La elección de los diez (10) representantes de los actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas que actúen en la localidad se hará la siguiente manera:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local convocará mediante aviso público y de manera abierta, a los presidentes ó representantes legales de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad, para que se inscriban y participen en el proceso de elección.

2. Para que proceda la inscripción y participación en el proceso de elección, en el caso de las organizaciones ecológicas y ambientales, deberá acreditarse con el respectivo certificado de existencia y representación legalmente constituidas o de hecho, que su objeto social está relacionado directamente con la ecología y medio ambiente, pudiendo la comisión en cualquier tiempo sí así lo considera, exigir la prueba que estime pertinente sobre las actividades y programas que se desarrollan en la localidad, so pena de que se declare la vacancia definitiva antes del vencimiento de su periodo y se proceda a realizar nueva elección por el término que restare.

* En el caso de las organizaciones cívicas y comunitarias de la localidad, su calidad podrá acreditarse bien con el certificado de existencia y representación legal con el reconocimiento hecho por autoridad competente.

3. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación.

4. Después de realizada la asamblea de elección, se realizará publicación en medios propios de la administración local para dar a conocer los representantes electos en el ejercicio, a la ciudadanía en general.

Artículo 4. Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad de miembro de las Comisiones Ambientales Locales, en los siguientes eventos:

1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación.

2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.

Parágrafo. En todo caso, la respectiva entidad, instancia u organización deberá nombrar el reemplazo, por el tiempo que restare.

Artículo 5. Sesiones. La Comisión Ambiental Local se reunirá por lo menos una vez al mes o más si fuere necesario, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno, de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 6. Convocatoria e instalación. El Alcalde o Alcaldesa Local, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, convocarán la elección de los representantes de los actores comunitarios, organizaciones cívicas, ambientales, sociales y/o ecológicas. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión ambiental se instalará por parte del Alcalde o Alcaldesa Local.

Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25 días del mes de octubre de dos mil diecisiete siete (2017).

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN

Alcalde Local de Puente Aranda (E.)