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RESOLUCIÓN LOCAL 188 DE 2017 (Octubre
24) Prorrogada por el art. 1°, Resolución Local 070 de 2018. Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de 2016
“Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016
y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016,
denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos
mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere
la entrega del subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017. EL ALCALDE LOCAL DE
ANTONIO NARIÑO En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y
en el artículo 8° del Decreto Distrital No. 101 de 2010, y CONSIDERANDO Que
el 19 de diciembre de 2011, los fondos de desarrollo local de Usaquén,
Chapinero Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón,
Engativá, Suba, Barrio Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La
Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar,
Sumapaz y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el
Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 con la Caja de Compensación
Familiar Compensar, cuyo objeto es: “Aunar recursos técnicos y administrativos
para garantizar la entrega del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores
beneficiarias del servicio social subsidios económico que son atendidos con
recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política Publica
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”. Que
la Administración Local a través de la Resolución 329 de 2016 unificó las
Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y ordenó el gasto y los pagos
correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado “Apoyar el
mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al
subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del
subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017.” Que
el convenio marco culminó el pasado 31 de agosto de 2017, por tal motivo se
procedió a realizar una modificación, prorrogando el Convenio referido por
siete meses y un día, a partir del 01 de septiembre de 2017 al 01 de abril de
2018, toda vez que el Distrito debe garantizar la entrega oportuna del apoyo
económico a las personas mayores participantes del apoyo tipo C, que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica. Que
la Resolución 329 de 2016 entró a regir a partir de la fecha de su expedición,
siendo esta el 31 de octubre de 2016, ahora bien, en su artículo 1º señaló que
el lapso para unificar los criterios técnicos y presupuestales era de doce (12)
meses contados a partir de la expedición del mismo, de conformidad con lo
señalado en las estipulaciones del Convenio Marco de Asociación No. 4002 de
2011, siendo la fecha de vencimiento de tal acto el 31 de octubre de 2017. Que en virtud de la certificación expedida por el
responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidencia
que la Resolución anteriormente señalada con la que se hace entrega del
subsidio C económico en dinero a los beneficiarios, con apropiación para la
vigencia de $1.134.000.000, hasta el día 30 de septiembre de 2017 se han
ejecutado $567.924.964, quedando un saldo por ejecutar de $573.854.020. Que
de acuerdo a la solicitud efectuada por la profesional de planeación de la
Alcaldía Local de Antonio Nariño se evidencia la necesidad de prorrogar el
termino para unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la
Resolución No. 329 de 2016, por un término de cinco (5) meses y un (1) día, en
la medida que los recursos que aún quedan por ejecutar podrían cubrir los meses
de noviembre, diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo y (1) día del mes de
abril de 2018. Dadas
las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de
sus facultades legales. RESUELVE Artículo Primero: Prorrogar el término
para unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la Resolución
No. 329 de 2016, respecto de la ordenación del gasto y pagos correspondientes
al Proyecto No. 948 de 2016, por un término de cinco (5) meses y un (1) día. Artículo Segundo.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 329 de 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los veinticuatro
(24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) EDUARDO AUGUSTO SILGADO
BURBANO Alcalde Local Antonio
Nariño |