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RESOLUCIÓN 4097 DE 2017 (Diciembre 06) Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un
empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento
treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal
colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus
facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos
2.2.9.4.4, 2.2.9.4.5 y 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 38 de la
Ley 344 de 1996, el artículo 2° de la Ley 533 de 1999, y el artículo 2° de la
Ley 1771 de 2015; y CONSIDERANDO: Que
mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el
número 1-2017-071481 el 6 de septiembre de 2017 y alcance radicado bajo el
número 1-2017-092982 el 10 de noviembre de 2017, el Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios celebre un Contrato de Empréstito con
garantía de la Nación con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento
treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda legal
colombiana, en los términos aprobados mediante el documento Conpes
número 3875 del 29 de noviembre de 2016, esto es, “garantizar la continuidad en
la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe”; Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 del 2011,
modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial
creado por la Ley 812 del 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo
ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y la
continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión; Que
conforme con el artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015 las operaciones
pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal d) del artículo
2.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerirán de la
autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de
la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional. La mencionada, autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el
concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las
operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión; Que
según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.4.5. del Decreto 1082 de 2015 la nación
podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de crédito que pretenda
celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo siguiente: 1.
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantía por parte
de la nación; 2.
Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto
del otorgamiento de la garantía por parte de la nación, si estas se otorgan por
plazo superior a un año; y 3.
Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la
nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. En
ese caso no se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación. Que
conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones
relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el
Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado
en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de
2015, en cuanto sean compatibles; Que
el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),
DNP, MHCP, SSPD en sesión del 29 de noviembre de 2016, según consta en
documento Conpes número 3875, emitió concepto
favorable a la nación para que otorgue la garantía soberana al Fondo
Empresarial para contratar operaciones pasivas de crédito interno con la banca
hasta por la suma de $320.000 millones de pesos, destinados a acceder a fuentes
de liquidez que permitan al Fondo Empresarial obtener recursos que garanticen
la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de
influencia de Electricaribe; Que
de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la
Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 24 de noviembre de
2017, “(...) en la sesión del 7 de diciembre de 2016, la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto favorable
a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para otorgar garantía a
la celebración de operaciones pasivas de crédito interno por parte del Fondo
Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, creado
por la Ley 812 de 2003, hasta por la suma de trescientos veinte mil millones de
pesos moneda corriente ($320.000.000.000), con destino a la preservación del
servicio de energía eléctrica a cargo de la Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S. A. ESP, en los departamentos de
Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, que
corresponden a la zona de influencia de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S. A. ESP”; Que mediante certificación del 10 de noviembre de
2017, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: “(...)
1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812,
247 de la Ley 1450 y 227 de la Ley 1753, el Superintendente de Servicios
Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; 2. Que existe el
fideicomiso Fondo Empresarial con NIT. 830.052.998-9, patrimonio autónomo
constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos
número 831; 3. Que BBVA Asset Management S. A.
Sociedad Fiduciaria está facultada para suscribir el Contrato de Empréstito con
el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones
de pesos ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, así como para la
celebración del Contrato de Contragarantía a favor de la nación, y 4. Que en su
calidad de ordenador del gasto del Fondo Empresarial, el Superintendente de
Servicios Públicos puede suscribir el Contrato de Contragarantía a favor de la
nación”; Que
la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional mediante memorando número 3-2017-021066 de fecha 14 de noviembre de
2017, indicó que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado
por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015; Que
según consta en el memorando número 3-2017-022861 del 5 de diciembre de 2017 de
la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento
y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha el Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda a favor de
la nación por Créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago, por lo tanto, se encuentra
a paz y salvo por este concepto. De otra parte, el Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda externa
garantizada por la nación; Que
el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la
suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($135.000.000.000) moneda
legal colombiana, con garantía de la nación; bajo las siguientes condiciones financieras:
Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un
periodo de gracia a capital de dos (2) años para cada desembolso. El monto
total será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y
consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, el
Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito en
la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, intereses corrientes
liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la
entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto
cuarenta y ocho puntos porcentuales (3.48%) (DTF T.A. + 3.48%). El interés así
estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de
forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta
la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses,
incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.
Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días; Que
el empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente autorización, será
garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.
Adicionalmente, el empréstito en mención será garantizado por la nación; Que
mediante oficio número 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance
número 2-2017-041645 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dio aprobación a los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno,
Pagaré y Anexo que proyecta celebrar al Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia
hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos
($135.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la nación,
destinados para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de
energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;
Que
según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.9.4.5 del Decreto 1082 de 2015
cuando alguna obligación de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la
nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las entidades
estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro
2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o
adicionen; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.
Autorización.
Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia
hasta por la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos
($135.000.000.000) moneda legal colombiana con garantía de la nación. Artículo 2°.
Destinación.
Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo anterior,
se destinarán para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de
energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.
Artículo 3°. Términos y
condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras de la operación de
crédito público interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA
Colombia, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir del
primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años para
cada desembolso. El monto total será pagadero en treinta y dos (32) cuotas
trimestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de
gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el
Contrato de Empréstito en la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas,
intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco
de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (3.48%) (DTF
T.A. + 3.48%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente
trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se
ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de
cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de
puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán
calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta
(360) días. Artículo 4°. Garantía. El empréstito que
proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios con base en la presente Resolución, será garantizado con
el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5°. Garantía
nación.
Autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para celebrar
con el Banco BBVA Colombia el contrato de garantía al empréstito interno que
por el artículo 1° de la presente Resolución se autoriza, una vez el Fondo
Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya
constituido a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– las
contragarantías de que trata el artículo siguiente. Artículo 6°.
Contragarantías.
Las contragarantías que otorgará el Fondo Empresarial de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios a favor de la nación consisten en: 1.
Garantía Mobiliaria sobre los recursos en el Fondo Empresarial, diferentes a
los afectos por la operación de garantía autorizada al Fondo Empresarial por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 4638 del 23 de
diciembre de 2016, los cuales ascienden a la suma de cincuenta mil cuatrocientos
noventa y cinco millones quinientos sesenta y ocho mil setenta y cuatro pesos
con ochenta centavos m/cte. (COP $50.495.568.074,80), que corresponde al
treinta y siete coma cuarenta por ciento (37,40%) del valor del Contrato de
Empréstito que garantiza la nación. 2.
Garantía Mobiliaria sobre los flujos futuros del Fondo Empresarial durante el
término de vigencia del Contrato de Contragarantía que correspondan a: (i) los
aportes que reciba de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), (ii) el pago de las
obligaciones a cargo de empresas de servicios públicos a favor del Fondo
Empresarial, (iii) las multas que sean impuestas por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios a las empresas vigiladas por esta, (iv)
cualquier otro ingreso al que el Fondo Empresarial tenga derecho y, (v) los
rendimientos financieros que se generen por la inversión de los mencionados
recursos; hasta por la suma de ochenta y nueve mil doscientos cuatro millones
cuatrocientos treinta y un mil novecientos veinticinco pesos con veinte
centavos m/cte. (COP $89.204.431.925,20), que corresponde al sesenta y seis
coma uno por ciento (66,1%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza
la nación. 3.
Garantía Mobiliaria sobre los derechos de crédito de los mutuos vigentes
otorgados por el Fondo Empresarial a entidades que sean o hayan sido objeto de
toma de posesión, así como los que se otorguen durante la vigencia del Contrato
de Contragarantía incluyendo los derechos accesorios a los mismos, valorados
hasta por la suma de treinta y cinco mil ochocientos millones de pesos m/cte.
(COP $35.800.000.000), que corresponde al veintiséis coma cincuenta y uno por
ciento (26,51%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la nación. La
cobertura de las contragarantías será hasta por la suma de ciento setenta y
cinco mil quinientos millones de pesos ($175.500.000.000) moneda legal colombiana,
que corresponde al ciento treinta por ciento (130%) del valor del Contrato de
Empréstito Interno de que trata la presente Resolución. Artículo 7°. Aporte al
Fondo de Contingencias. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 2.2.9.4.5. del Decreto 1082 de 2015, en el contrato de contragarantía
que suscriba el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios con la nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de
pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades
Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y la
Resolución 0932 de abril de 2015 expedida por la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las
demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Fondo Empresarial
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar el
primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo al otorgamiento de la
garantía de la nación. Artículo 8°. Minuta de
Contrato, Pagaré y Anexo. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo
Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá
celebrar el Contrato de Empréstito Interno con el Banco BBVA Colombia y otorgar
un pagaré por cada desembolso, en los términos de la Minuta de Contrato de
Empréstito Interno, Pagaré y Anexo aprobados por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
mediante oficio número 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance
número 2-2017- 041645 del 5 de diciembre de 2017. Artículo 9°. Registro. El Fondo Empresarial
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base
Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo
de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13
de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de
empréstito interno en mención a la Subdirección de Financiamiento de Otras
Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de
los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 10.
Apropiaciones.
El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
deberá efectuar las apropiaciones correspondientes en su presupuesto anual de
gastos para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de
empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza. Artículo 11. Compromiso
de información.
El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá
presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días
calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a
saldos y movimientos de la Operación de Crédito Público que por la presente
Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución
rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito
que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 06 días del mes de diciembre del año 2017 El Ministro de Hacienda
y Crédito Público Mauricio Cárdenas
Santamaría |