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RESOLUCION 189 DE 2017 (Octubre 25) Por la cual se
establece el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de
Antonio Nariño y se adoptan otras disposiciones EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 387 de 2004,
Decreto Distrital 176 de 2010, y CONSIDERANDO Que en materia de
normatividad ambiental se tiene establecido que el Acuerdo 19 de 1996 adoptó el
Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y creó el Sistema
Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, como el conjunto de orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión
ambiental, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y
distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades
incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC. Que el Acuerdo
Distrital 122 de 2004 adopta en las entidades distritales el sistema de gestión
de calidad creado por la ley 872 de 2003, por lo que la Secretaria Distrital de
Gobierno a través de la Resolución 876 de 2005, asignó a la Dirección de Planeación
y Sistemas de Información la función de desarrollar, implementar, mantener,
revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad,
integrado al Sistema de Control Interno de la Secretaría. Que el Decreto
Distrital 387 de 2004 señala que el Sistema de Gestión de Calidad adoptado por
medio del acuerdo 122 de 2004 se aplica a todas las entidades distritales, sean
éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan
servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las
privadas concesionarias del Estado. Que el Decreto 456 de
2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificó el Plan de Gestión Ambiental
definiéndolo como el Instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en
el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos
los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo
propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región. Que es necesario para
el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, realizar
acciones para fortalecer el desempeño de la entidad que propenda por la mejora continua teniendo en cuenta que el componente ambiental
forma parte del Sistema Integrado de Gestión de conformidad a lo establecido
por la Resolución 1471 de 2010. Que para la operación
del SGA y de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, se deberá
armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y
establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas
para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos
cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente
y sostenible de los recursos. Que el Decreto 509 de
2009, estableció en el artículo 4, los instrumentos operativos de la planeación
ambiental del Distrito Capital, siendo estos: 1). Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental PACA: 2). Planes Ambientales Locales PAL; 3). Planes Institucionales
de Gestión Ambiental PIGA. Que el Decreto
Distrital 176 de 2010 define los lineamientos para la conformación del Sistema
Integrado de Gestión en todas las entidades públicas del Distrito Capital, es
así como su artículo 1º establece que el sistema integrado de gestión es el
conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e
instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y
armónico y está conformado por los siguientes subsistemas: Gestión de Calidad
(SGC), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de la Seguridad de la
información (SGCI), Seguridad y Salud Ocupacional (SISO), Responsabilidad
Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control interno (SCI) y para los hospitales del distrito Capital, el
Subsistema Único de Acreditación (SUA). Que en concordancia con
el anterior Decreto la Secretaria Distrital de Gobierno mediante la Resolución
1471 de 2010 estableció el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, conformó
el equipo de trabajo SIG y creó el Comité Técnico de Desempeño Institucional. Que en el artículo 3º del
Decreto 176 de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se establece la necesidad de
tener en cuenta los lineamientos de la Norma Técnica Distrital del Sistema
Integrado de Gestión. Que el Decreto
Distrital 652 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado
de Gestión para las entidades y organismos distritales NTD –SIG001:2011, y determinó
las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar,
implementar y mantener el Sistema en comento. Que la Secretaría
Distrital de Ambiente mediante Resolución 242 de 2014, “Por la cual se adoptan
los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación,
control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”,
establece en su artículo 2, que la implementación del PIGA por las entidades
del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios,
y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, deberá estar armonizado
con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos
Distritales. Que el artículo 5 de la
Resolución 242 de 2014, establece que cada Entidad creará un comité interno con
el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación,
implementación, seguimiento y evaluación el Plan Institucional de Gestión
Ambiental – PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y
los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Este podrá
corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por
directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas
de la entidad. Que el Decreto
Distrital 165 de 2015, reglamentario del Acuerdo Distrital 333 de 2008 "Por
el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las
entidades del Distrito Capital y se crea la figura de Gestor Ambiental",
estableció en su artículo 1° que debe implementarse en todas las Entidades del
Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de
reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito. De la misma
manera en el artículo 9, se crea la figura del Gestor Ambiental para las
Alcaldías Locales, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a
la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, a través
de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA. Que según lo dispuesto
en los Artículos 2 y 10 del Decreto Distrital 165 de 2014, El/la Secretario/a
Distrital de Gobierno designará en un cargo del nivel Directivo la figura del
Gestor Ambiental y para las Alcaldías Locales establecerá la forma de
designación de dicha figura, la que en todo caso, no generará
honorarios o remuneración extra para en Quien o quienes recaiga tal asignación.
La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Secretaría Distrital de
Ambiente sobre las correspondientes designaciones. Que mediante Resolución
No. 502 de 2015 - la Secretaria Distrital de Gobierno designa los Gestores
Ambientales de nivel central y del nivel Local, que para este caso corresponde
al Profesional Especializado Código 222 Grado 24 del área de Gestión del Desarrollo
local, a su vez
dejando sin validez la Resolución Local 029 de 2013 que designaba este cargo a
la Coordinación Normativa y Jurídica de la entidad. Que en mérito de lo
expuesto se hace necesario crear las instancias institucionales de operación
del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA acorde a los lineamientos
normativos y operacionales establecidos también por la Secretaria Distrital de
Gobierno. En mérito de lo
expuesto: RESUELVE Artículo Primero. Realizar la adopción de la figura de Comité Técnico
Ambiental, como instancia coordinadora de actividades que se propongan dentro
de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y
evaluación del PIGA al interior de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. Artículo Segundo: Conformar el Comité Técnico Ambiental de la
Alcaldía Local de Antonio Nariño, quedando integrado por representantes de las
diferentes áreas de la entidad, así: · El Alcalde (a) Local de
la entidad o su delegado(a) · Profesional
Especializados 222-24 del Área de Gestión del Desarrollo - Administrativa y
Financiera. · Profesional Especializados
222-24 del Área de Gestión Policiva, · Profesional de Almacén, · Profesional Promotor de la mejora · Profesional de
Planeación · Profesional Abogado (a)
del Fondo de Desarrollo Local · Profesional Ambiental
PIGA Parágrafo. El comité podrá convocar a los expertos que
considere necesarios o funcionarios de la entidad que presten apoyo para
asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que
se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y
coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y
objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. Artículo Tercero: Asignar al Comité Técnico Ambiental en
concordancia con la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de
Ambiente, las siguientes funciones: A.
Definir
su propio reglamento operativo. B.
Gestionar
la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para
desarrollar el plan de acción propuesto. C.
Aprobar
las modificaciones al Plan de Acción PIGA. D.
Adelantar
tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de
acción del PIGA. E.
Definir
un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y
seguimiento del PIGA. F.
Proponer
acciones de mejora a partir de los resultados de la implementación del PIGA. Artículo Cuarto: El Comité estará presidido por el Alcalde o
Alcaldesa Local. Artículo Quinto. La Coordinación y la Secretaría Técnica del
comité Técnico Ambiental del PIGA serán ejercidas por el área de Gestión del
Desarrollo Local en cabeza del gestor o gestora ambiental. Artículo Sexto - Las funciones de la Secretaría Técnica serán
las siguientes: Convocar las reuniones
ordinarias del comité, las cuales serán dos (2) al año. Elaborar, suscribir y
conservar las actas de las reuniones del Comité. Convocar a reuniones
extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. Presentar los informes
que requiera el Comité los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y
el cumplimiento de las acciones propuestas; en la siguiente sesión se
presentará el resultado de dichas acciones. Las demás que le sean
asignadas por el Comité. Parágrafo: Se considerarán también las funciones y
deberes del Gestor Ambiental Local establecidas en la Resolución No. 502 de
2015 de la Secretaría de Gobierno. Artículo Séptimo - La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones locales anteriores
relacionadas con la adopción y estructura del Comité PIGA y designación del
Gestor Ambiental de la localidad No. 15. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes
de octubre de dos mil diecisiete (2017). EDUARDO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |