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Resolución Local 189 de 2017 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
25/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 189 DE 2017

(Octubre 25)

Por la cual se establece el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y se adoptan otras disposiciones

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 387 de 2004, Decreto Distrital 176 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que en materia de normatividad ambiental se tiene establecido que el Acuerdo 19 de 1996 adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y creó el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC.

Que el Acuerdo Distrital 122 de 2004 adopta en las entidades distritales el sistema de gestión de calidad creado por la ley 872 de 2003, por lo que la Secretaria Distrital de Gobierno a través de la Resolución 876 de 2005, asignó a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información la función de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, integrado al Sistema de Control Interno de la Secretaría.

Que el Decreto Distrital 387 de 2004 señala que el Sistema de Gestión de Calidad adoptado por medio del acuerdo 122 de 2004 se aplica a todas las entidades distritales, sean éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.

Que el Decreto 456 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificó el Plan de Gestión Ambiental definiéndolo como el Instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

Que es necesario para el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, realizar acciones para fortalecer el desempeño de la entidad que propenda por la mejora continua teniendo en cuenta que el componente ambiental forma parte del Sistema Integrado de Gestión de conformidad a lo establecido por la Resolución 1471 de 2010.

Que para la operación del SGA y de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que el Decreto 509 de 2009, estableció en el artículo 4, los instrumentos operativos de la planeación ambiental del Distrito Capital, siendo estos: 1). Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA: 2). Planes Ambientales Locales PAL; 3). Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.

Que el Decreto Distrital 176 de 2010 define los lineamientos para la conformación del Sistema Integrado de Gestión en todas las entidades públicas del Distrito Capital, es así como su artículo 1º establece que el sistema integrado de gestión es el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico y está conformado por los siguientes subsistemas: Gestión de Calidad (SGC), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de la Seguridad de la información (SGCI), Seguridad y Salud Ocupacional (SISO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control interno (SCI) y para  los hospitales del distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

Que en concordancia con el anterior Decreto la Secretaria Distrital de Gobierno mediante la Resolución 1471 de 2010 estableció el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, conformó el equipo de trabajo SIG y creó el Comité Técnico de Desempeño Institucional.

Que en el artículo 3º del Decreto 176 de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se establece la necesidad de tener en cuenta los lineamientos de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión.

Que el Decreto Distrital 652 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales NTD –SIG001:2011, y determinó las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema en comento.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución 242 de 2014, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, establece en su artículo 2, que la implementación del PIGA por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales.

Que el artículo 5 de la Resolución 242 de 2014, establece que cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Este podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad.

Que el Decreto Distrital 165 de 2015, reglamentario del Acuerdo Distrital 333 de 2008 "Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de Gestor Ambiental", estableció en su artículo 1° que debe implementarse en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito. De la misma manera en el artículo 9, se crea la figura del Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, a través de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

Que según lo dispuesto en los Artículos 2 y 10 del Decreto Distrital 165 de 2014, El/la Secretario/a Distrital de Gobierno designará en un cargo del nivel Directivo la figura del Gestor Ambiental y para las Alcaldías Locales establecerá la forma de designación de dicha figura, la que en todo caso, no generará honorarios o remuneración extra para en Quien o quienes recaiga tal asignación. La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre las correspondientes designaciones.

Que mediante Resolución No. 502 de 2015 - la Secretaria Distrital de Gobierno designa los Gestores Ambientales de nivel central y del nivel Local, que para este caso corresponde al Profesional Especializado Código 222 Grado 24 del área de Gestión del Desarrollo local,  a su vez dejando sin validez la Resolución Local 029 de 2013 que designaba este cargo a la Coordinación Normativa y Jurídica de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto se hace necesario crear las instancias institucionales de operación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA acorde a los lineamientos normativos y operacionales establecidos también por la Secretaria Distrital de Gobierno.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

Artículo Primero. Realizar la adopción de la figura de Comité Técnico Ambiental, como instancia coordinadora de actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA al interior de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

Artículo Segundo: Conformar el Comité Técnico Ambiental de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, quedando integrado por representantes de las diferentes áreas de la entidad, así:

·      El Alcalde (a) Local de la entidad o su delegado(a)

·      Profesional Especializados 222-24 del Área de Gestión del Desarrollo - Administrativa y Financiera.

·      Profesional Especializados 222-24 del Área de Gestión Policiva,

·      Profesional de Almacén,

·      Profesional  Promotor de la mejora

·      Profesional de Planeación

·      Profesional Abogado (a) del Fondo de Desarrollo Local

·      Profesional Ambiental PIGA

Parágrafo. El comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios o funcionarios de la entidad que presten apoyo para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

Artículo Tercero: Asignar al Comité Técnico Ambiental en concordancia con la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes funciones:

A.     Definir su propio reglamento operativo.

B.     Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

C.    Aprobar las modificaciones al Plan de Acción PIGA.

D.    Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.

E.     Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA.

F.     Proponer acciones de mejora a partir de los resultados de la implementación del PIGA.

Artículo Cuarto: El Comité estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local.

Artículo Quinto. La Coordinación y la Secretaría Técnica del comité Técnico Ambiental del PIGA serán ejercidas por el área de Gestión del Desarrollo Local en cabeza del gestor o gestora ambiental.

Artículo Sexto - Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

Convocar las reuniones ordinarias del comité, las cuales serán dos (2) al año.

Elaborar, suscribir y conservar las actas de las reuniones del Comité.

Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

Presentar los informes que requiera el Comité los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas; en la siguiente sesión se presentará el resultado de dichas acciones.

Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo: Se considerarán también las funciones y deberes del Gestor Ambiental Local establecidas en la Resolución No. 502 de 2015 de la Secretaría de Gobierno.

Artículo Séptimo - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones locales anteriores relacionadas con la adopción y estructura del Comité PIGA y designación del Gestor Ambiental de la localidad No. 15.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

EDUARDO SILGADO BURBANO

Alcalde Local de Antonio Nariño