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Resolución 9713 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
05/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50447 del 14 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9713 DE 2017


(Diciembre 05)

 

Por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 1212 de 2008 establece que son hechos generadores de las tasas establecidas en dicha ley, los siguientes:

 

“a) Expedición de pasaportes;

 

b) Expedición de visas;

 

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

 

d) Apostilla;

 

e) Protocolización de escrituras públicas;

 

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

 

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

 

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

 

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

 

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

 

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

 

l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

 

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

 

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”;

 

Que mediante Resolución número 6045 del 2 de agosto de 2017, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015”, se establece nueva clasificación de visas;

 

Que el artículo 11 de la Resolución número 5370 del 2015 estableció la tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción en pesos colombianos y por tanto se requiere adicionar dicho artículo en cuanto a la tarifa para dicho trámite en el exterior;

 

Que el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción es una prerrogativa del Estado colombiano en cabeza del señor Presidente de la República, la cual permite a su titular el ejercicio de todos los derechos derivados de la nacionalidad y fundamentalmente, el ejercicio de derechos políticos;

 

Que a la fecha y pese a que el trámite de nacionalidad reviste mayor entidad que otros trámites consulares, la tarifa es significativamente menor que la de aquellos que autorizan permanencia en el territorio colombiano, como la Visa de Residente, a pesar de que el otorgamiento de la nacionalidad permite el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y legales, advirtiéndose a su vez que el trámite de naturalización es complejo y demanda una alta inversión de recursos, físicos y humanos por parte de la entidad.

 

Por lo cual se hace necesario actualizar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

 

Artículo 2°. Tarifas para la expedición de pasaportes.

 

a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:

 

CLASE DE PASAPORTE

TARIFA EN PESOS COLOMBIANOS

PASAPORTES ELECTRÓNICOS

PASAPORTE ORDINARIO ELECTRÓNICO

115.000

PASAPORTE EJECUTIVO ELECTRÓNICO

205.000

PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO

115.000

PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO

115.000

PASAPORTE CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

PASAPORTE DE EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

161.000

LIBRETAS DE TRIPULANTE TERRESTRE

LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE

56.000

RENOVACIÓN DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE

28.000

 

b) En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:

 

ZONA

MONEDA

ORDINARIO

ELECTRÓNICO

EJECUTIVO

ELECTRÓNICO

EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

FRONTERIZO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

64

113

81

-

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES

AMERICA

NOS

89

158

116

26

 

Parágrafo. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

 

Artículo 3°. Tarifas para la expedición de visas. El valor por concepto de estudio de solicitud y expedición de visas en Colombia y en el exterior, para titular o beneficiario, será:

 

TIPO O CLASE DE VISA

VALOR EN DÓLARES

VALOR EN EUROS

 

SOLICITUD DE ESTUDIO

EXPEDICIÓN VISA

ESTUDIO DE SOLICITUD

EXPEDICIÓN VISA

VISITANTE

 

 

 

 

Visa Tipo “V”

52

125

40

96

MIGRANTE

 

 

 

 

Visa Tipo “M”

52

185

40

142

RESIDENTE

 

 

 

 

Visa Tipo “R”

52

166

40

128

PREFERENCIALES

 

 

 

 

DIPLOMÁTICA

0

0

0

0

OFICIAL

0

0

0

0

DE SERVICIO

0

0

0

0

TRASPASO DE VISA

52

52

40

40

 

Parágrafo. Exenciones en las tarifas de visas. Sobre las tarifas por concepto de solicitud de estudio o expedición de visa, se aplicarán las siguientes exenciones:

 

a) La visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, están exentas de la tarifa por concepto de solicitud de estudio y expedición de visa;

 

b) Las tarifas por concepto de expedición de visa de Visitante autorizada para tripulantes de embarcación, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

 

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, la expedición de visa para los nacionales ecuatorianos será gratuita; la tarifa por concepto del estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

 

d) La expedición de visa para los nacionales de Japón y de la República de Corea será gratuita; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada;

 

e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada;

 

f) La expedición de las visas de Visitante o Migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será gratuita para los nacionales de la República de Bolivia; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

 

g) La tarifa por concepto de solicitud de estudio de visa de Visitante o Migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor por concepto de expedición de visa será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

 

h) La tarifa por concepto de expedición de visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

 

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de cortesía y de Visitante prevista para programas de vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

 

Artículo 4°. Tarifa para la expedición de apostilla o legalizaciones. Las tarifas por concepto de apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior, son:

 

a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional, es:

 

ACTUACIÓN

VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

APOSTILLA DE DOCUMENTOS

31.000

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

21.000

 

b) En el exterior: La tarifa por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior, es:

 

ZONA

MONEDA

APOSTILLA

LEGALIZACIÓN

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

7

7

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

10

9

 

Parágrafo 1°. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.

 

Parágrafo 2°. En consideración a los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8° de la Ley 1212 del 2008, están exentas de cobro las siguientes actuaciones:

 

a) La apostilla y legalización dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia;

 

b) La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales;

 

c) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

 

Artículo 5°. Tarifas para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior. Las tarifas para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior son:

 

ZONA

MONEDA

PROTOCOLIZACIÓN

COPIAS

TERRITORIO EURO Y CUBA

EURO

112

12

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

166

17

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1212 de 2008, estarán exentas de cobro las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

 

Artículo 6°. Tarifas para las certificaciones expedidas en el exterior. Las tarifas para las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial, son:

 

ZONA

MONEDA

CERTIFICACIONES

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

33

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

31

 

Artículo 7°. Tarifa para la certificación sobre la existencia legal de sociedades en el exterior. Las tarifas para la certificación sobre la existencia legal de sociedades en el exterior, son:

 

ZONA

MONEDA

CERTIFICACIONES

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

58

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

66

 

Artículo 8°. Tarifas para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos en el exterior. Las tarifas para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante los Cónsules colombianos, son:

 

TERRITORIO

MONEDA

RECONOCIMIENTO DE FIRMA / AUTENTICACIÓN DE FIRMAS O COPIAS

DOCUMENTO PRIVADO

PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS

FIRMAS O COPIA DE DOCUMENTO

ZONA EURO Y CUBA

EUROS

17

8

17

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

12

12

17

 

Artículo 9°. Tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción. La tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, es:

 

ACTUACIÓN

VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN

700.000

 

Parágrafo 1°. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto número 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.

 

Parágrafo 2°. Cuando conforme al artículo de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).

 

Artículo 10. Tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana. Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana, son:

 

a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el territorio nacional, es:

 

ACTUACIÓN

VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

104.000

 

b) En el exterior: La tarifa por concepto del trámite renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior, es:

 

ZONA

MONEDA

RENUNCIA A LA NACIONALIDAD

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

57

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

83

 

Artículo 11. Tarifas para la expedición de certificados de antepasados extranjeros. La tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción, será:

 

a) En el territorio nacional: la tarifa para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros nacionalizados o no, como colombianos por adopción, será:

 

ACTUACIÓN

VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN

51.800

 

b) En el exterior: La tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción, será:

 

ZONA

MONEDA

CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

16

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

18

 

Artículo 12. Tarifa para el trámite del certificado de no objeción. La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, es:

 

a) En el territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el territorio nacional, es:

 

ACTUACIÓN

VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR

51.800

 

b) En el exterior: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el exterior, es:

 

ZONA

MONEDA

CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN

TERRITORIO EURO Y CUBA

EUROS

24

RESTO DEL MUNDO

DÓLARES AMERICANOS

31

 

 

 

 

Artículo 13. Exenciones. Las tarifas indicadas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo de la Ley 1212 de 2008, a saber:

 

a) Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia;

 

b) Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad;

 

c) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor;

 

d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

 

Artículo 14. Pago de las tarifas. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 15. Recaudo. En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

 

EN EL EXTERIOR

 

a) Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Impuesto de Timbre se cancelen en una moneda diferente al Euro o Dólar de los Estados Unidos de América, la tasa de cambio para la conversión de Euros o Dólares Americanos a la moneda de pago local, la fijará el Jefe de cada Misión Diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre;

 

b) El Jefe de la respectiva Misión Diplomática fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse, según lo dispuesto en el presente artículo, así:

 

i. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

 

ii. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.

 

iii. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

 

La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente mediante memorando a todos los responsables de los recaudos de las Oficinas Consulares de su concurrencia, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.

 

La tasa de cambio fijada por el Jefe de Misión Diplomática, en los términos del literal a) del presente artículo, empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

 

EN EL TERRITORIO NACIONAL

 

a) La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en Euros o en Dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se fijará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y el Dólar de los Estados Unidos de América, en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana;

 

b) El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, la resolución donde se señale la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas divisas, así:

 

i. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

 

ii. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.

 

iii. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

 

La tasa de cambio fijada para el territorito (sic) nacional empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fijada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio (Jefe de Misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano), procederá a hacer de manera inmediata los ajustes necesarios comunicando su decisión a través de memorando o resolución, según sea el caso.

 

Artículo 16. Tasa de cambio. Las tasas de cambio fijadas en la resolución expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios realizados en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.

 

Artículo 17. Pago en línea. Para trámites realizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y/o que no dispongan de los medios para hacer el pago en la Oficina Consular, el pago podrá ser realizado en línea por cualquier persona que tenga cuenta bancaria en Colombia, utilizando el número de solicitud respectivo. Una vez realizado el pago, el consulado procederá a autorizar el trámite.

 

Artículo 18. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2017 y deroga la Resolución número 5370 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2017

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.