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MEMORANDO CONCEPTO 2017IE9249 DE 2017 (Diciembre 01)
Para: HENRY CUELLAR TORRES Subdirector de Emprendimiento y Negocios
De: JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO Jefe Oficina Asesora Jurídica
Asunto: Respuesta Memorando No.2017IE9249
Cordial saludo,
En respuesta al memorando del asunto, mediante el cual solicita información atendiendo al hecho de que en la actualidad se encuentra iniciando labores como Subdirector del área de Emprendimiento y Negocios, indicando que tiene a cargo una serie de supervisiones de contratos, y dentro ellos el No. 262 de 2017, razón por la cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica le informe si para ejercer la actuaciones como supervisor, debe esperar alguna notificación mediante la cual se realice el cambio de supervisión o en su defecto poder proceder de acuerdo con cada caso, me permito manifestarle que la supervisión tiene como objetivo realizar el control de la ejecución del contrato hasta su etapa de liquidación, ello obedece a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en razón a que la ley faculta a las Entidades Estatales para ejercer la vigilancia del contrato, a fin de determinar si la ejecución se ajusta a lo pactado en el clausulado que hace parte integral del contrato.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en la cláusula octava del contrato No. 262 de 2017, de la cual se extracta que la supervisión del contrato será ejercida por el Subdirector de Emprendimiento y Negocios y por el Subdirector de Estudios Estratégicos, esta oficina le aclara que la supervisión de los contratos o convenios cualesquiera sean éstos, recae sobre el cargo y no sobre la persona que ocupa el cargo, es decir, si quien ocupa el cargo de subdirector es removido o simplemente renuncia a su ejercicio, quien sea nombrado en reemplazo, deberá asumir las funciones propias del cargo y dentro de ellas la supervisiones de contratos que le sean asignadas en los actos contractuales.
Ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 6º y 122 de la Constitución Política, prescripciones normativas que prevén el principio de responsabilidad de los servidores públicos y la función pública respectivamente, de lo cual se deduce que las funciones del cargo son propias de la administración pública y su ejercicio ha de corresponder exclusivamente a quien ocupa el cargo o a quien en momentos de ausencia del titular éste es nombrado en el encargo.
En conclusión, con la renuncia o retiro que den lugar a la vacancia temporal o definitiva de un cargo por cualquiera de las causales previstas en la ley, las funciones no se desplazan a las personas que han dejado el cargo puesto que son propias del mismo y por lo tanto recaen en el servidor público que sea nombrado para ocuparlo bien en forma definitiva o bien de manera provisional.
El presente concepto se emite en virtud de los dispuesto en el artículo 28 del Código de lo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Luz Angela Garzón Rojas// Abogada OAJ
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