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RESOLUCIÓN 788 DE 2017
(Noviembre 30) Derogada por el art. 5, Resolución 632 de 2022.
Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia; en la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016, el Decreto 45 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que mediante el Decreto No. 456 de 2013, se adoptó el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, el cual en su artículo 11 determina a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como la Entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en relación con los mercados temporales.
Que el artículo 7 ibídem, define los Mercados Temporales como aquellos destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, tecnológicas, libreros, productores de objetos artísticos y literarios.
Que de conformidad con el artículo 11 de la norma en cita, le corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico asumir las funciones allí asignadas en su calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico de espacio público.
Que el artículo 37 del decreto señalado, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo interinstitucional para la implementación del Decreto No. 456 de 2013. Igualmente se debe elaborar un documento que contenga la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Que a través de la Resolución No. 182 de 2015 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se conformó el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros y para la construcción del documento de protocolo interinstitucional a que se refiere el artículo 37 anteriormente señalado.
Que el documento del protocolo interinstitucional para la implementación del Decreto No. 456 de 2013 debe ser presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, para su revisión, estudio y viabilidad, tal como lo dispone el artículo 37 del Decreto No. 456 de 2013.
Que el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal, fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, instancia que en sesión adelantada el día 21 de noviembre de 2017 le otorgó su viabilidad al documento, tal como consta en el acta que hace parte integral de la presente.
Que el parágrafo del artículo 37 del Decreto No. 456 de 2013 establece que las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público adoptarán el documento de protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución, mencionados en dicho artículo por medio de acto administrativo motivado.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el ánimo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, publicó el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo en la Actividad de Mercado Temporal, durante el periodo comprendido entre el 23 hasta el 29 de noviembre de 2017, término dentro del cual se recibieron observaciones, las cuales fueron analizadas, revisadas y estudiadas por la Comisión Intersectorial de Espacio Público.
Que atendiendo a las observaciones presentadas se procedió a dar respuesta a las mismas, surgiendo algunas modificaciones al texto inicial del protocolo, las cuales fueron puestas a consideración de la Comisión Intersectorial de Espacio Público para su aprobación.
Que mediante Acta de fecha 30 de Noviembre de 2017, la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprueba las modificaciones dando viabilidad al protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal viabilizado por la Comisión Intersectorial de Espacio Público; documento que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Disponer que en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el uso con motivación económica del espacio público, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta.
ARTÍCULO 3º. Comunicar la presente decisión a los miembros del Comité dispuesto a través de la Resolución No. 290 de 2017, o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2017.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
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