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RESOLUCIÓN
862 DE 2017 (Diciembre
04) Por medio de la cual se adopta e implementa el
plan de gestión social por parte de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, para la ejecución de los proyectos denominados
“construcción de los interceptores para las quebradas la trompeta y el
infierno", en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. LA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAB-E.S.P., en uso de sus facultades
Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de
la GERENCIA GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial
las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989,modificado por la Ley
388 de 1997 y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 58 de la citada
ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de
los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado
en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en
cualquier lugar de ámbito nacional. Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, en cumplimiento
de su objeto requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de
la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado. así como
para proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos
naturales que le corresponden. Que
el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 declara de utilidad pública e interés
social la adquisición directa o expropiación de los bienes de propiedad privada
o la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas
destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales
renovables. Que
el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés
social la ejecución de las obras para prestar los servicios públicos y la
adquisición de espacio suficiente para garantizar la protección de las instalaciones
respectivas, facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la
expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. Que
el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388
de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: “
d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y
distribución de servicios públicos domiciliarios; h)
Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional
local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; j)
Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los
recursos hídricos;” Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, a través de la
Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 297 del 17 de mayo de
2017 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad
pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores
para la Quebrada la Trompeta en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá” Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, a través de la
Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 298 del 17 de mayo de
2017 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad
pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores
para la Quebrada el Infierno en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá” Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, expidió la
Resolución No. 0245 del 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la
Resolución No. 1175 del 3 de Diciembre de 2007” Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante
Resolución 1175 del 03 de Diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del
componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el
Comité de Reasentamientos” Que
de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003,
modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo
señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT)
todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos
por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de
1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma
distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por
el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la
ejecución de la obra pública. Que
el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, POR
EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece
en su artí- culo 11- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual
precisa lo siguiente: “ El objetivo de este programa es implementar acciones de
tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza
extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica,
y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus
derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del
fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la
protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión
social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de
promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos
podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su
proyecto de vida con autonomía.” Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto
190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del
Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAB-ESP, a
través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las
condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el
desarrollo de los proyectos DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA
LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE
BOGOTÁ D.C”. Que
mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el
Plan de Gestión Social a través del cual se buscó mitigar los impactos sociales,
económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución
del citado proyecto. Que
las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico
harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles
beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están
incluidas en dicho documento. Que
en mérito de lo anterior se resuelve. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Plan de
Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para
las unidades sociales identificadas en la zona requerida para la ejecución de
los proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS
LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. ARTÍCULO SEGUNDO: el Plan de Gestión
Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución de los
proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA
TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”.
Conforme con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá
un componente social y un componente económico. ARTICULO TERCERO: La población
identificada como residente a través del Censo y Diagnóstico Socioeconómico
ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes
Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
establecidos a través de la Resolución 0245 de 2017, adicionalmente las
unidades sociales identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del
componente social como económico, de que trata el Decreto 296 del 16 de
septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de
2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado:
“DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL de los proyectos
DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y
EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. Adoptado
mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma; las
unidades sociales identificadas se relacionan a continuación:
ARTICULO CUARTO: El Plan de Gestión
Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades
y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y
minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con
ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la Imposición de
servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar
con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional
por parte del Líder social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE
Y CUMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2017 SANDRA
INES ROZO BARRAGAN Directora
Administrativa Dirección Bienes Raíces |
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