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Resolución 327 de 2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
19/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 327 DE 2017

 

(Octubre 19)

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión de Empleados Temporales

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ OFB

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011, y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993, conmina a las Entidades para que, en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

 

Que la Ley 489 de 1998, establece que, en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece como causal del retiro del servicio, entre otros, la calificación definitiva y en firme en el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo.

 

Que el Numeral 6.2.2 de la NTCGP 1000-2009 establece, que es necesario "determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio" y "evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad" (Numeral 6.2.2., literales a y c).

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 indicó, ' la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización'.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 022008-30200 señaló, "Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, definió la estructura, desarrollo, procedimiento y Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La adopción y aplicación de este sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

ARTÍCULO TERCERO. La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2017.

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

DIRECTORA GENERAL