| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
327 DE 2017 (Octubre
19) Por medio de la cual se adopta el Sistema de
Evaluación de la Gestión de Empleados Temporales LA
DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ OFB En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011, y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y, CONSIDERANDO: Que
la Ley 87 de 1993, conmina a las Entidades para que, en el marco del Sistema de
Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a
fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio. Que
la Ley 489 de 1998, establece que, en cumplimiento de los principios de la
función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es
concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están
llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su
aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado. Que
la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública
que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de
vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con
miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva
prestación del servicio. Que
el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece como causal
del retiro del servicio, entre otros, la calificación definitiva y en firme en
el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo. Que
el Numeral 6.2.2 de la NTCGP 1000-2009 establece, que es necesario
"determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o
particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan
la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio" y
"evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia,
eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la
entidad" (Numeral 6.2.2., literales a y c). Que
el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto
20166000016871 de 2016 indicó, ' la evaluación de la gestión institucional o
del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación
que tenga el personal en su organización'. Que
la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado
022008-30200 señaló, "Ante esta situación es innegable que la evaluación
de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de
vinculación. Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, definió la
estructura, desarrollo, procedimiento y Protocolo de Evaluación de la Gestión
para Empleados Temporales. Que,
en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Sistema de
Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales cuya estructura, desarrollo
y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace
parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y
ejecución. ARTÍCULO SEGUNDO. La adopción y
aplicación de este sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o de
permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos. ARTÍCULO TERCERO. La implementación de
esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el
Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,
D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2017. SANDRA
MELUK ACUÑA DIRECTORA
GENERAL |