RESOLUCIÓN
346 DE 2017
(Noviembre
09)
Por el cual se modifica el Manual de Funciones
y Competencias Laborales de Bogotá – OFB y se dictan otras disposiciones
LA
DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB
En uso de
sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 001 del 1
de febrero de 2011 y el artículo 5° del Acuerdo 005 del 8 de noviembre de 2017,
de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público
que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Que
el Decreto Ley 785 de 2005, señala las funciones y los requisitos generales de
los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, y dispone que la adopción del manual específico de
funciones, requisitos y competencias laborales se efectuará mediante acto
administrativo de la unidad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho Decreto.
Que
el Decreto 2539 de 2005 determina las competencias laborales generales para los
empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las
cuales se aplican los Decretos Ley 770 y 785 de 2005, las que harán parte de
los respectivos manuales de funciones y requisitos.
Que
mediante Acuerdo No. 004 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva, se
modificó la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá –OFB.
Que
mediante Acuerdo No. 005 del 8 de noviembre de 2017, la Junta Directiva,
modificó la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB,
establecida en el Acuerdo No. 004 del 29 de diciembre de 2016.
Que
el artículo 5 de Acuerdo No. 005 del 8 de noviembre de 2017, de la
Junta Directiva, delegó en el director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la
facultad de modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, de
conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Que
mediante Resolución No. 502 del 29 de diciembre de 2016, se ajustó el manual
específico de funciones y competencias laborales para los empleos públicos de
la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB.
Que
el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió Concepto
Técnico Favorable para la presente modificación, mediante los oficios No. 2017
EE 1936 del 20 de octubre de 2017 y 2017EE201 1 del 27 de octubre de 2017.
Que en mérito de lo expuesto, este
despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar y modificar
el Artículo Primero de la Resolución No. 502 del 29 de diciembre de 2016,
mediante la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias
Laborales de los empleos públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB,
modificado en el Acuerdo No. 005 del 8 de noviembre de 2017, en cuanto a la
inclusión de la ficha del empleo 105-02 y la modificación de la ficha del
empleo 1 1 5-03 (jefe Oficina Asesora Jurídica); las funciones deben ser
cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia para el
cumplimiento de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos
le señalan a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, así:
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1. IDENTIFICACION DEL CARGO
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NIVEL
JERARQUICO: Asesor
DENOMINACIÓN
DEL EMPLEO: Jefe Oficina Asesora Jurídica
CÒDIGO: 115
GRADO: 03
No. DE
CARGOS:
Uno (1)
CARGO DEL SUPERIOR INMEDIATO: Quien ejerza la
supervisión directa
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2. ÁREA FUNCIONAL OFICINA ASESORA JURÍDICA
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3. PROPOSITO PRINCIPAL
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Dirigir y
asesorar los asuntos jurídicos, la defensa judicial y la actividad
contractual de la Orquesta, con el fin de lograr que las actividades se
desarrollen de conformidad con los mandatos legales vigentes y contribuyendo
a la prevención del daño antijurídico.
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4. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
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1 . Definir
criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y
autorizaciones que deba emitir la Entidad, de acuerdo a la normatividad
vigente.
2. Dirigir y asesorar la defensa judicial en los
procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Entidad o en los que
este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante,
en coordinación con las dependencias internas de la Administración Distrital
cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.
3. Establecer y proponer a la Dirección, planes,
programas y procedimientos que aseguren la adecuada y oportuna defensa
jurídica de los intereses de la Entidad
4. Sustanciar los proyectos de fallos de segunda
instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
servidores y ex servidores públicos de la Entidad de conformidad con la
normatividad vigente.
5. Desarrollar la actividad contractual de la
Entidad en coordinación con las áreas.
6. Atender por delegación o poder otorgado por el
Director, todos los procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y
administrativos en los que la Entidad haga parte
7. Responder por las acciones jurídicas que se
relacionen con funciones asignadas a la Oficina y brindar asesoría jurídica a
las demás áreas de la Entidad cuando así lo requieran.
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8.
Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y
área de desempeño.
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5. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
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1 Normatividad sobre la organización del Distrito
Capital.
2 Estatuto básico de organización y funcionamiento
de la Administración Pública. 3 Derecho
constitucional, procesal, probatorio, administrativo, disciplinario y
laboral.
4
Sistema de Información de Procesos Judiciales
(SIPROJ).
5.
Normas sobre administración de personal.
6
Manejo de Ofimática
7.
Manejo Sistema Inte rado de Gestión
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6. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
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COMUNES
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POR NIVEL JERARQUICO
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Orientación a resultados
Orientación al usuario y al
ciudadano
Transparencia
Com romiso con la organización
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Experticia
Cocimiento del entorno
Construcción de Relaciones
iniciativa
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7. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y
EXPERIENCIA
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FORMACION ACADEMICA
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EXPERIENCIA
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Título Profesional En Disciplina Académica en
Derecho del Núcleo Básico de Conocimiento Derecho y afines.
Título de Posgrado en áreas
relacionadas con las funciones del empleo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en
los Casos reglamentados por la Ley.
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Cuarenta y
cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada
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1. IDENTIFICACION DEL CARGO
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NIVEL
JERÁRQUICO: Asesor
DENOMINACIÓN
DEL EMPLEO: Asesor
CÒDIGO: 105
GRADO: 02
No. DE
CARGOS: Uno (1)
CARGO DEL
SUPERIOR INMEDIATO: Quien ejerza la su revisión directa
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2.AREA FUNCIONAL DIRECCION GENERAL
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3. PROPOSITO PRINCIPAL
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Asesorar a la Dirección General a través del
soporte técnico, operativo y conceptual en la implementación, desarrollo y
fortalecimiento del sistema del sistema de gestión de calidad Y la plataforma estratégica, procurando
procesos efectivos de formulación de políticas, planes, programas y proyectos
y el seguimiento y evaluación a su aplicación y evolución permitiendo así a
la administración de la Entidad, en forma programada, ordenada, equilibrada, armónica, funcional productiva
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4. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
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1 Realizar
seguimiento e Informar periódicamente a la Directora de entidad el
comportamiento del Sistema Integrado de Gestión (SIC), con el fin de proponer
acciones preventivas y/o correctivas.
2.
Coordinar y
asistir a los comités, reuniones y mesas de trabajo con entes internos y
externos a los que sea delegado por la Dirección General.
3.
Revisar, el
plan general estratégico, el plan operativo anual de inversiones y el
proyecto de presupuesto para ser presentado por la Directora General a la
Junta Directiva
4.
Coordinar la
agenda del Director General con las entidades gubernamentales del orden
Distrital, regional y nacional; con los organismos internacionales; con las
entidades de derecho privado y comunidad en general, para el logro de la
misión de la Entidad
5.
Participar
de acuerdo con las directrices de la Directora General en la elaboración y
seguimiento de su agenda, con el fin de cumplir con los compromisos que
correspondan.
6.
Ejercer la
representación legal de la dirección general cuando sea delegada
7.
Elaborar y/o
revisar y hacer seguimiento a los documentos que le sean asignados por la
Directora General, con el fin de dar respuesta oportuna.
8.
Realizar
seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las áreas
de la Entidad con el fin de cum lir los ro ramas, políticas, metas proyectos.
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5. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
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1
Gerencia y Políticas Públicas
2. Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio.
3 Legislación Cultural
4. Plan de Desarrollo de Bogotá
5. Estatuto de Contratación.
6. Planeación Estratégica.
7. Finanzas Públicas
8. Sistemas Integrados de Gestión
9. Normatividad referente a la administración de
personal en entidades Públicas.
10.
Formulación y evaluación de políticas públicas en
materia artística y Cultural
11 Normatividad
sobre organización y funcionamiento del Distrito Capital en materia artística
y cultural.
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6. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
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COMUNES
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POR NIVEL JERARQUICO
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Orientación a resultados
Orientación al usuario y al
ciudadano
Transparencia
Com romiso con la organización
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Experticia
Cocimiento del
entorno
Construcción
de Relaciones iniciativa
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7. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y
EXPERIENCIA
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FORMACION ACADEMICA
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EXPERIENCIA
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Título Profesional En Disciplina
Académica en
Administración de Empresas del
Núcleo
Básico de Concomimiento
Administración.
Título Profesional En Disciplina
Académica en
Título Profesional En Disciplina
Académica en Economía del Núcleo Básico de Conocimiento Economía.
Título Profesional En Disciplina
Académica en Derecho del Núcleo Básico de Conocimiento Derecho y afines.
Título Profesional En Disciplina
Académica en Ingeniería Industrial del Núcleo Básico de Conocimiento
Ingeniería Industrial y Afines.
Título de Posgrado en áreas
relacionadas con las funciones del empleo.
Matrícula o
Tarjeta Profesional en los Casos reglamentados por la Ley
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Cuarenta y
Dos (42) meses de experiencia profesional
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ARTÍCULO SEGUNDO.
Aplicación de equivalencias. Para efectos de la acreditación de los
requisitos establcidos en la presente resolución, se aplicarán las
equivalencias entre estudios y experiencia de que trata el artículo 25 del
Decreto 785 de 2005.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la
Resolución 502 del 29 de diciembre de 2016, en todo lo demás que no resulte contrario
a lo dispuesto en la presente resolución continua vigente.
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2017.
SANDRA
MELUK ACUÑA
Directora
General